Género y poder. Violeta Bermúdez
en el uso del lenguaje, propuso un contrato social entre el hombre y la mujer, un antecedente del Pacto Civil de Solidaridad en Francia; planteó el principio de la paridad, basado en la igualdad del hombre y la mujer. Finalmente, es considerada “heroína”, pues murió como una mujer valiente, guillotinada por sus ideas y convicciones6 (En Muosset 2007: 14).
Desde entonces, y en el tránsito hacia la igualdad, encontraremos, en diversos países, momentos importantes en el desarrollo del contenido de este derecho. Así, en América del Norte, en 1848 se identifica un nuevo hito en las demandas por la expansión del derecho a la igualdad para las mujeres: la Convención de Séneca Falls, en Nueva York. Esta convención es considerada como el momento inicial del Movimiento por los Derechos de la Mujer en los Estados Unidos, oportunidad en que se aprobó la Declaración de los Sentimientos (Declaration of Sentiments) (Bash, en Fauré 2010: 474). Dicho documento, utilizando parte del texto de la Declaración de la Independencia Americana de 1776, afirmó: “[d]amos estas verdades por evidentes en sí mismas, que todos los hombres y todas las mujeres nacen iguales, que su Creador les ha dotado de ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (Citado por Bash, en Fauré 2010: 474).
Elizabeth Cady Stanton, junto con Lucrecia Mott, Jane Hunt y Martha Wright, entre otras, fue una de las impulsoras de la Convención. Ella dio lectura a la Declaración “que abarcaba todo el campo de la subordinación femenina en Estados Unidos y la discriminación de las mujeres en el trabajo, la escuela, la familia, la ciudad y la religión: un acto de acusación y un catálogo razonado de reivindicaciones” (Bash, en Fauré 2010: 474).
Stanton leyó la resolución nueve que proponía el derecho al voto para las mujeres. “Resuelve, que es deber de la mujer de este país asegurarse su sagrado derecho al sufragio”, fue la fórmula elegida (Flexner y otra 1996: 71).
Se afirma que ésta fue la única resolución que no se aprobó por unanimidad. En total, 68 mujeres y 32 hombres, firmaron la Declaración que propugnaba por la igualdad y ciudadanía de las mujeres. Irónicamente, sólo una de las mujeres firmantes vivió la concreción de sus planteamientos, Charlotte Woodward, quien ejerció el derecho al voto en 1920 (Flexner y otra 1996: 72).
La Declaración de los Sentimientos expresó las demandas de muchas personas que plantearon la igualdad para las mujeres en los Estados Unidos de América. Un aspecto interesante de esta declaración es que presentó a las mujeres “como ciudadanas directamente relacionadas con el Estado, sin la mediación masculina” (Bash, en Fauré 2010: 492).
Este breve recorrido histórico nos muestra que el derecho a la igualdad tuvo, en sus orígenes, un alcance restrictivo, especialmente, en términos de titulares del mismo, pues no comprendió a todos los seres humanos, en particular ignoró a la mitad de la población: las mujeres. A pesar de esta realidad, las voces de las mujeres estuvieron siempre presentes demandando la igualdad de derechos y el reconocimiento de su ciudadanía.
1.1.2. La igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó en 1948 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1). Asimismo, reconoció la igualdad de derechos y libertades sin distinción alguna, haciendo evidente la prohibición de la distinción por sexo, entre otras categorías de discriminación (artículo 2). El artículo 7 reconoció la igualdad ante la ley y la protección contra toda discriminación que infringiera la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El artículo 21 reconoce tres manifestaciones claves del derecho a la igualdad: i) a participar en el gobierno; ii) a acceder a funciones públicas; iii) a elecciones auténticas por sufragio universal e igual.
Artículo 21.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad de expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargada de redactar el Proyecto de Declaración estuvo presidida por Eleanor Roosevelt como representante de los Estados Unidos. Ella, junto con la representante de la India, Hansa Mehta, fueron las dos únicas mujeres que participaron permanentemente, desde la instalación de la Comisión hasta la conclusión del trabajo, en los debates y formulación de este instrumento internacional de derechos humanos7.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948. El resultado fue un texto neutral en términos de género, pues consagró los derechos en términos comprensivos de toda la humanidad. Ello, a pesar que durante las discusiones sostenidas en las sesiones de trabajo, hubo diversas posiciones respecto de mantener o no el término “todos los hombres” o de utilizar un término que incluyera a todos los seres humanos. Las actas de los debates nos confirman que fue la representante de India, Hansa Mehta, quien llamó la atención sobre este aspecto en la 34 reunión realizada el 12 de diciembre de 1947. La presidenta de la Comisión y representante de los Estados Unidos, Eleonor Roosevelt, insistió en mantener “all men” (todos los hombres, en español), término que —a su entender— comprendía a todas las personas: mujeres y hombres. Afortunadamente, esta postura no logró convencer a la mayoría de la Comisión y se logró aprobar un texto más inclusivo8.
A mediados del siglo xx, esta asimilación de las mujeres como titulares del derecho a la igualdad significó también el reconocimiento de la titularidad de todos los derechos humanos, incluido su derecho a la participación política. Ello fue de suma importancia teniendo en cuenta que, en aquellos años, todavía muchos países de América Latina ni siquiera consideraban a la mujer como ciudadana, titular de derechos.
En 1945, solo 25 de los 51 Estados miembros de las Naciones Unidas de entonces, habían otorgado a las mujeres la igualdad del derecho al voto; sin embargo, en algunos países donde las mujeres tenían tales derechos, estos no se habían puesto en práctica9. Se presentaba esta situación a pesar de que habían transcurrido casi dos siglos desde las primeras declaraciones de derechos en cuyo contexto las mujeres de entonces denunciaron su exclusión de los nuevos aires de libertad, igualdad y fraternidad y demandaron por el reconocimiento de su ciudadanía.
Más allá de esta realidad, a mediados del siglo xx, se había logrado incorporar en el instrumento universal más simbólico de los derechos humanos que todas las personas tienen los mismos derechos sin ninguna distinción por razón de sexo y que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
La aprobación de esta Declaración tuvo impacto directo en la emisión de una serie de normas nacionales e internacionales que, progresivamente, se fueron adoptando en los diversos países del mundo, incluido el Perú.
1.2. IGUALDAD COMO DERECHO Y PRINCIPIO NORMATIVO
El derecho a la igualdad, al igual que todos los derechos humanos, ha evolucionado a lo largo de la historia. La igualdad contenida en las primeras constituciones occidentales se refería a la igualdad ante la ley. En virtud de este alcance, “el legislador deberá abstenerse de plasmar en normas, toda clase de privilegio, prerrogativa o discriminación” (Pérez del Río 1984: 12). Asimismo, su titularidad estaba restringida al varón blanco y propietario (Rey Martínez 1995: 1). Como se ha visto, la igualdad en los términos planteados convivió, en gran parte de países del mundo más allá de mediados del siglo xx, con “la discriminación de las mujeres en materia de derechos políticos y de muchos derechos civiles” (Ferrajoli 2001: 74).
Con el surgimiento del Estado Social y Democrático de Derecho en el siglo xx, se extiende el concepto de igualdad a su contenido material o sustancial. Esto implica