Género y poder. Violeta Bermúdez

Género y poder - Violeta Bermúdez


Скачать книгу
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 25). La Declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967, afirma en su artículo 4:

      Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

      a) el derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

      b) el derecho a votar en todos los referéndum públicos;

      c) el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

      Estos derechos deberán ser garantizados por la Constitución.

      Lo que busca la participación como derecho es que todas las personas (mujeres y hombres) asuman responsabilidad en el gobierno de sus respectivas sociedades, pudiendo hacerlo de manera directa, a través del ejercicio del sufragio; o través de la elección de sus representantes; o del ejercicio de un cargo público. Por ello, se afirma que el derecho de participación política es “el vehículo a través del cual la igualdad constitucional penetra en la organización del Estado” (Pérez Royo 2000: 476).

      La participación política es, pues, un derecho fundamental que faculta a todos los seres humanos, sin ningún tipo de exclusión ni de discriminación, a intervenir —de manera directa o indirecta por medio de representantes libremente elegidos— en la vida política de su país, de participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental.

      De esta manera, “se reconoce la vertiente pasiva del derecho de sufragio, es decir el derecho que tienen todos los ciudadanos, es decir, cualquier ciudadano a poder ser elegido representante de los demás y, en consecuencia el derecho de acceder y permanecer en el ejercicio del cargo representativo para el que ha sido elegido a través del ejercicio del derecho de sufragio activo por sus conciudadanos” (Pérez Royo 2000: 474).

      Pero la participación también comprende el derecho a integrar los diversos organismos del Estado a través del ejercicio de la función pública. Es decir, el derecho al acceso a los cargos y funciones públicas. Así, “el derecho a participar se amplía con el derecho a ocupar y desempeñar cargos y funciones públicos ‘en condiciones de igualdad’ y ‘con los requisitos que señalen las leyes’” (Ramírez 1985: 40).

      Estamos aquí ante lo que se denomina su “vertiente administrativa”, dado que este derecho de acceso no se canaliza a través del derecho de sufragio, sino por el “principio de mérito y capacidad” (Pérez Royo 2000: 474). Sin embargo, en diversos países, gran parte de los cargos públicos de alto nivel, especialmente del poder ejecutivo, responden más bien al criterio de designación conforme ocurre en el caso peruano.

      En la actualidad, los titulares de la participación política, en tanto derecho humano, son todas las personas: hombres y mujeres. Y se hace el énfasis del momento actual, porque, como se ha analizado, la titularidad de los derechos para las mujeres es relativamente reciente dentro de la historia de la humanidad.

      Precisamente, entre las primeras demandas por el reconocimiento de sus derechos, las mujeres reclamaron el ejercicio de la ciudadanía, es decir, el derecho a participar —en igualdad de condiciones con los hombres— del gobierno de su país. Esta demanda fue canalizada en el siglo xix a través del movimiento sufragista, que durante más de medio siglo demandó el voto para las mujeres y el reconocimiento de sus derechos. La Declaración de Seneca Falls de 1848 se erigió en el “acta fundacional del sufragismo” en los Estados Unidos (Cobo y otras 2013: 360). El movimiento sufragista que pedía ampliar el derecho a la participación política de las mujeres a través del derecho al voto, en sus vertientes activa y pasiva, tuvo manifestaciones en diversos países del mundo, especialmente los de Europa y Norte América, habiendo llegado un poco más tarde a los países latinoamericanos como el Perú.

      A pesar del reconocimiento formal de este derecho, las mujeres siguen estando relegadas de los espacios de toma de decisiones políticas y del acceso a los cargos públicos, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales a la igualdad y a la participación política. Su derecho a la participación, en condiciones de igualdad con los hombres, requiere de la adopción de garantías o mecanismos idóneos para su efectiva vigencia. Siguiendo a Ferrajoli, “[l]os derechos fundamentales, precisamente, porque están igualmente garantizados para todos y sustraidos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecible que y de lo indecible que no; y actúan como factores no solo de legitimación sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones” (2001: 24).

      Los Estados deben actuar de modo tal que los derechos garantizados en sus normas tengan efectiva vigencia en la realidad. Lamentablemente, utilizando la didáctica expresión de Pérez Royo, la participación política, que sería el “vehículo” para trasladar la igualdad constitucional a la esfera de los poderes públicos, aún no ha llegado al paradero de las mujeres.

      En consecuencia, la igualdad política —término que se utilizará en adelante para aludir a la igualdad en la participación política— continúa siendo una aspiración para la mitad de la humanidad.

      1.3.2. La participación política como elemento esencial de la democracia

      Las demandas por el aumento de la participación política, tal como hoy la conocemos, se produjeron luego de la formación de los Estados nacionales y en contextos de democratización de las sociedades. Históricamente, la ampliación de los participantes en las decisiones políticas ha sido el resultado del conflicto entre quienes detentan el poder y los que se ven marginados de dichas decisiones (Pasquino 2011:73). Ello sucedió en las revoluciones francesa y americana del siglo xviii, siguiendo el planteamiento del autor, como producto de los movimientos sufragistas y feministas. Este incremento de quienes tienen derecho al voto se dio de manera progresiva y es lo que Bobbio califica como “proceso continuo de democratización” (1986: 14).

      La participación está directamente vinculada con la democracia: puede decirse que es un elemento esencial de ella. En ese sentido, el régimen democrático es “un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados” (Bobbio 1986: 9). Al desarrollar quién o quiénes tienen la atribución de tomar esas decisiones colectivas, Bobbio precisa que “un régimen democrático se caracteriza por la atribución de ese poder (…) a un número muy elevado de miembros del grupo” (1986: 14). Reconoce que no es posible darle ese poder-derecho a todos, pues existen requisitos —por ejemplo, de edad— que no autorizan el derecho al voto.

      El ejercicio de este derecho nos remite a la representación política, pues es evidente que en las sociedades actuales no es posible que todas las personas participen de manera directa de todas las decisiones. Por ello, en los regímenes democráticos, a través del ejercicio del sufragio, se elige a quienes se les otorga el poder de representación y, junto con él, se les da la atribución para la toma de decisiones a favor de toda la colectividad.

      Evidentemente, la representación política (democracia representativa) coexiste con mecanismos de participación directa (democracia participativa), por ejemplo, el referéndum o las audiencias de rendiciones de cuentas. A pesar de ello, existe cada vez más demanda por la democratización de las sociedades, se espera mayores


Скачать книгу