Constitucionalismo, pasado, presente y futuro. Jorge Portocarrero
en 1772. Polonia, en donde el dominio de los estamentos privilegiados había sido preservado en gran medida por la cúpula monárquica y donde incluso se seguía conservando el liberum veto, tomó consciencia –luego de la partición– del atraso de su estructura estatal ante los Estados vecinos gobernados de manera absolutista, haciendo esfuerzos por limitar el ejercicio del poder político por parte de la nobleza al tiempo de fortalecer el poder del ejecutivo monárquico. El objetivo perseguido era similar al de las monarquías absolutas bajo la influencia de la Ilustración, pero desde la posición opuesta. Estos planes pudieron transformarse fácilmente en formas constitucionales tras la aparición de la Constitución estadounidense y los trabajos preparatorios para la Constitución francesa, cuya sección de derechos fundamentales ya existía desde 1789, toda vez que varios reformadores polacos habían luchado en la Guerra de la Independencia estadounidense y estaban en contacto con los revolucionarios franceses. Al no encontrarse afectada por la carga del absolutismo, Polonia se encontraba particularmente receptiva a las ideas de la división de poderes. Por otro lado, la Constitución polaca no contemplaba el establecimiento de una forma de ejercicio del poder político basada en la libertad burguesa.
Si se omiten las constituciones promulgadas en Europa entre 1796 y 1810 –dado que ellas casi sin excepción no eran creaciones independientes, sino que eran el resultado de la presión francesa y por ende en este contexto carecen de relevancia–, es necesario, con el fin de culminar con el examen al modelo explicativo, dar una mirada a Alemania, en donde luego de la era napoleónica se crearon constituciones independientes. Dichas constituciones tienen en común el hecho de que fueron concedidas voluntariamente por los monarcas con el fin de asegurar la preservación dinástica38. Por lo tanto, la validez jurídica de la constitución dependía de la voluntad del gobernante. Esto tuvo como consecuencia que el derecho del monarca a ejercer el poder político precedía a la constitución y no estaba justificado por ella. Por esta razón, las constituciones alemanas carecían del elemento dominante que caracteriza al constitucionalismo moderno. Estas constituciones únicamente se referían al ejercicio del poder y, por tanto, eran más cercanas a las antiguas limitaciones legales al ejercicio del poder político.
Sin embargo, la forma en que regulaban el ejercicio del poder se asemejaba a la de las constituciones modernas. A diferencia de las antiguas limitaciones contractuales, estas constituciones elevaban la pretensión de normar el ejercicio del poder político en su totalidad. La presunción de competencia en favor del monarca siguió aplicándose sobre la base de su derecho preconstitucional a gobernar, a la vez que la constitución no preveía explícitamente la participación de otros órganos en el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, cada acto monárquico podía ser examinado para determinar su conformidad con la constitución. Además, las constituciones ya no se restringían, como sí era el caso en las antiguas formas de gobierno, a la relación entre el monarca y los estamentos, sino que tenían validez universal. Ellas regulaban la relación entre el monarca y el pueblo. Se basaban en el concepto de una separación entre Estado y sociedad, aunque debido a la falta de una revolución burguesa y la tenacidad de las estructuras estamentales-cooperativas, se realizaron de forma mucho menos consistente que en los Estados burgueses. Sin embargo, existían derechos fundamentales que justificaban una autonomía que, aunque limitada, tenía posibilidades de expansión; tales derechos sólo estaban sujetos a la intervención del Estado con el consentimiento de la sociedad en forma de leyes parlamentarias39.
El monarca ya no podía deshacerse de estos lazos a voluntad, a pesar de que la concesión de la constitución había sido producto de su libre decisión. Más bien, las enmiendas constitucionales adoptaron la vía de la legislación y, por tanto, requerían la aprobación de los representantes del pueblo. Una vez concedida, la constitución se desvinculó de la voluntad del monarca y se opuso a él como una barrera externa. Con el objetivo de una regulación integral, la universalidad de las normas constitucionales y una vinculación que no podía ser eliminada unilateralmente moderaron en la práctica la falta de fuerza constitutiva para el ejercicio del poder político y pusieron a las constituciones alemanas del siglo XIX cerca al tipo constitucional moderno. Sin embargo, su adaptación evolutiva a este tipo constitucional se vio truncada. En efecto, incluso en Alemania también se hizo necesaria una ruptura revolucionaria con el la forma de ejercicio del poder político basado en la tradición, para finalmente, y con mucha demora, hacer valer la constitución moderna en su totalidad.
III. SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN
Las condiciones bajo las cuales surgió la constitución moderna hace ya más de dos siglos han cambiado desde entonces. Esto lleva a preguntarse si la constitución puede ser separada de las condiciones que la vieron surgir y si puede aún ser mantenida en caso de que dichas condiciones fuesen distintas de las que enfrentó en su génesis. Ciertamente, los signos externos hablan en favor de ello, ya que la constitución se ha extendido por todo el mundo y no sólo en sistemas políticos pertenecientes a la tradición del liberalismo burgués. Sin embargo, esta circunstancia sólo demuestra el constante interés en la idea constitucional, y posiblemente la falta de alternativas a ella, para enfrentar el problema de la legitimación y limitación del poder político. Ello le concede al mismo tiempo una cierta utilidad para los propios gobernantes, a quienes la constitución promete una alta seguridad y aceptación en el ejercicio de su poder político. Por otra parte, la difusión mundial de la constitución no dice nada sobre su eficacia en la actualidad.
Sin embargo, en cierto sentido, la situación especial que dio origen en un primer momento a la constitución se ha convertido hoy en día en la norma. Ya no es posible la existencia de gobernantes predestinados, trascendentales o legitimados originariamente para el ejercicio del poder. La situación de vacío de poder surgida de aquella revolución dirigida en contra del ejercicio de poder político independiente del consenso, lo cual justificó la necesidad de reconstruir una nueva forma para ejercer el poder político, es, por así decirlo, aún latente. La autorización para ejercer el poder político depende de un encargo o mandato para ejercerlo y de un consenso sobre ella. En estas circunstancias, sin embargo, se necesitan reglas jurídicas que determinen cómo se origina y se ejerce el poder estatal si es que este aspira a ser legítimo. Esto no ocurre en todos los sistemas políticos cuando se busca limitar el poder. No obstante, tal limitación tiene su base más segura en la necesidad de derivar y organizar el ejercicio del poder político conforme a la constitución.
Independientemente de esto, sin embargo, se pueden observar desarrollos que debilitan el poder regulativo del derecho constitucional sobre el poder estatal y que ponen en tela de juicio su capacidad de resolver problemas en la actualidad. Esto no se refiere ni al pseudo-constitucionalismo generalizado ni a la imposibilidad de hacer efectivas judicialmente las exigencias constitucionales, hecho que ocurre en muchos lugares. Ambos problemas han existido desde los orígenes de la constitución. Se trata más bien de obstáculos estructurales para el control jurídico del manejo político, obstáculos que son nuevos en esta forma. Ellos encuentran su causa en la cambiante constelación de problemas que distingue a las sociedades industriales altamente complejas de las sociedades burguesas de origen preindustrial. Estos problemas han cambiado tanto la función como la naturaleza del Estado. En cuanto a las condiciones para el surgimiento de la constitución moderna, tales problemas inciden en el modelo social que subyace al derecho constitucional y al objeto de la regulación constitucional.
B. MATERIALIZACIÓN DE LAS TAREAS DEL ESTADO
El modelo social burgués no cumplió las promesas asociadas a él. Ciertamente, liberó a la economía de sus cadenas, contribuyendo así a un aumento inimaginable del bienestar. Sin embargo, la también augurada reconciliación de intereses nunca tuvo lugar. Basándose en las condiciones preindustriales, el modelo social burgués renunció después de la Revolución