Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización. Pablo Ignacio Reyes Beltrán
un consenso en el punto fundacional, los sujetos se comportarán de manera adecuada en sus relaciones individuales.
Una vez establecidas las instituciones justas, estas podrán establecer “correctivos especiales” para las “necesidades especiales” como la discapacidad y la desventaja. Rawls es particularmente sensible ante las desventajas. Para tal efecto, retoma el elemento central a partir del cual se edifican sus principios: los bienes primarios. Los bienes primarios son medios de uso múltiple que constituyen el indicador primario para juzgar la equidad en la distribución. En otras palabras, los bienes primarios son medios para que cada individuo pueda perseguir sus propios fines en las sociedades democráticas desarrolladas, a cuyo disfrute aspira toda persona razonable (Orellana, 1999).
La teoría de la justicia de Ronald Dworkin
Dworkin sostiene que el concepto de justicia está estrechamente ligado con el concepto de igualdad. En el libro Virtud soberana (2003) afirma que la igualdad de consideración —que es superior a la igualdad de bienestar y de recursos— exige que el Gobierno aspire a una forma de igualdad material que ha denominado igualdad de bienestar y de capacidades (Dworkin, 2003). Para ello apela a un ejemplo:
[…] supóngase que un hombre acaudalado tiene varios hijos, uno de ellos es ciego, el otro un playboy de gustos caros, un tercero es un político de ciernes de ambiciones caras, otro es un poeta cuyas necesidades son modestas y otro un escultor que trabaja con materiales caros. (Dworkin, 2003, p. 22)
La pregunta que hace Dworkin es: ¿cómo hará su testamento de forma justa? La respuesta dependerá de si se tiene una idea de igualdad como bienestar, de igualdad de recursos o como una mezcla de ambas. El autor norteamericano incorpora el concepto de mercado imaginario de seguros, en virtud del cual las personas en la posición original y bajo el velo de ignorancia entran en un mercado y adquieren seguros para precaver tales desventajas, de tal manera que más adelante, en caso de materializarse alguna desventaja, podrán tener compensación. La igualdad de capacidad equivale a la igualdad de bienestar (Sen, 2016).
La teoría de la justicia de Robert Alexy
Robert Alexy (2007) pretende establecer una teoría sobre los derechos fundamentales. Para ello apela, entre otros elementos, a la razón práctica y a la pretensión de corrección del derecho. En una oportunidad anterior (Rojas, 2015), mencioné que el profesor alemán defiende una idea kantiana sobre el razonamiento práctico, según la cual, toda decisión debe ser tomada desde una teoría del discurso que exija el agotamiento de un procedimiento argumentativo dotado de sus propias reglas. Estas pueden ser, por mencionar algunas, la no contradicción, la universalidad, la claridad lingüístico-conceptual, la verdad de las premisas utilizadas, la completitud deductiva de los argumentos, la consideración de las consecuencias, las ponderaciones, el intercambio de roles, la posibilidad de que todo hablante puede cuestionar cualquier aserción, el hecho que todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso, la prohibición de que algún hablante pueda ser coaccionado para no ejercer las anteriores potestades, etc.
Ahora bien, si al momento de adoptar una norma se tienen en cuenta las anteriores reglas, se podrá sostener un señalamiento del siguiente talante: “una norma puede encontrar aprobación universal en un discurso solo si las consecuencias de su cumplimiento general para la satisfacción de los intereses de cada individuo pueden ser aceptadas por todos sobre la base de argumentos” (Alexy, 2005, p. 138). En este ensayo me concentraré en la pretensión de corrección, pues a partir de esta se edifica el vínculo entre derecho y moral, lo cual, a su turno, garantizará que las decisiones que adopten los jueces sean justas; sin que ello signifique desconocer el concepto de la teoría argumentativa de Robert Alexy. En torno a la pretensión de corrección desde el punto de vista del discurso racional, Alexy (2005) ha manifestado:
[…] quien asevera algo frente a otro se encuentra pues prima facie bajo el deber de fundamentar frente a él su aseveración cuando así le sea requerido. En esta medida, la manifestación de una aseveración significa ingresar en el ámbito de la argumentación. Quién fundamenta algo admite, por lo menos, por lo que respecta a la fundamentación con igualdad de derechos y que no ejercerá coacción o se apoyará en una coacción ejercida por un tercero. Pretende, además, que puede defender su aseveración no sólo frente al respectivo destinatario sino también frente a cualquiera. A estas pretensiones corresponden las reglas específicas del discurso que garantizan el derecho de cada cual, a participar en discursos, como así también la libertad y la igualdad en los discursos. (p. 141)
El autor retoma el ejemplo con el que Hart (1961) cuestiona la tesis de Austin sobre el concepto del derecho, esto es, el famoso caso sobre la diferencia entre un sistema de reglas de una banda de ladrones y las del sistema jurídico. En el texto Teoría sobre los derechos fundamentales, Alexy (1997) menciona que existe un criterio empírico y uno normativo para establecer si una norma corresponde o no con una norma de derecho fundamental. El criterio empírico sostiene que las normas adscritas de derecho fundamental “son aquellas que la jurisprudencia y la ciencia del derecho realmente adscriben a las normas de derecho fundamental estatuidas directamente” (p. 28). Sin embargo, a su juicio, tal postura resulta indeseada porque no permite establecer cuáles adscripciones son realizadas conforme al derecho. Así pues, una verdadera adscripción conforme a derecho se lleva a cabo cuando “la norma adscripta [sic] puede ser catalogada como válida [esto es] si para su adscripción a una norma de derecho fundamental estatuida es posible dar una fundamentación iusfundamental correcta” (Alexy, 1997, p. 39).
CONCLUSIONES: NECESIDAD DE UNA JUSTICIA AMBIENTAL
Una vez esbozadas algunas de las ideas más influyentes en torno a la justicia, es imperioso mencionar que estas, si bien evidencian su papel protagónico, se han concentrado en la búsqueda de instituciones justas, mas no de las relaciones entre las personas y de estas con el ambiente. Así, por ejemplo, Rawls plantea un modelo de justicia a partir de la posición original en la que los ciudadanos, bajo el velo de ignorancia, están en capacidad de elegir racionalmente los principios de justicia, gracias a su fundamento sobre los bienes primarios básicos, lo que, a la postre, desembocará en la consolidación de instituciones justas.
Dichas ideas serán complementadas por Dworkin, quien, tal como se acaba de evidenciar, apuesta por un modelo justo en virtud del concepto de igualdad. Tal concepto, implica una posición hipotética del mercado de seguros, en el que los ciudadanos podrán ser compensados en casos de encontrar desventajas. En el fondo, desde su perspectiva, la igualdad es la virtud soberna del buen Gobierno. El profesor Amartya Sen (2016) ha catalogado las dos anteriores teorías como “trascendentalistas institucionales”, pues comparten el propósito de “identificar reglas e instituciones justas” y descuidan las relaciones de las personas entre sí. Lo importante, entonces, desde la óptica del premio Nobel, no es identificar esquemas sino realizaciones. A esto último se le debe adicionar que se trata de teorías que desconocen al ambiente como un sujeto de derechos, o por lo menos no lo tienen en cuenta. Esa invisibilización, anulación y subestimación lleva a una teoría de la “justicia antropocéntrica”, según la cual solo los seres racionales deben ser tenidos en cuenta al momento de definir qué es lo más justo.
En lo que atañe a Alexy, cabe anotar que su modelo de justicia está materializado en la sentencia judicial en la medida que alcance en la pretensión de corrección. Este modelo también podría ser calificado como insuficiente para una definición integral de la justicia, porque se limita a elevar una fórmula vacía en la que se carece de una definición unívoca sobre esta.
En cuanto a las críticas que recaen sobre la teoría del discurso como teoría de la corrección, según Alexy (2005), Weinberger afirma que la corrección de una tesis no depende únicamente de que se aduzcan buenas razones, pues el juicio del partícipe es un presupuesto lógico para llegar al consenso, so pena de avalar las decisiones adoptadas durante las “psicosis de masas”. Del mismo modo, Tugendhat sostiene que no toda fundamentación resulta ser comunicativa, porque aun cuando la decisión es individual se debe buscar un punto de equilibrio entre los intereses no comunes o particulares, a lo que se arriba en la medida que se aduzcan argumentos en los que se tome en serio al otro como individuo.
Ante