La erosión democrática y el contrato constitucional. Ricardo Alejandro Terrile Sierra
ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales” en el lenguaje técnico. Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de 3 períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licúa a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.
f) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: La Ley 27.541 incrementó el impuesto al débito al doble cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.No se aplica este incremento para las personas humanas como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.
g) Derechos de exportación: Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones a las exportaciones. De esa forma se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.En octubre se decidió una baja del 3%, del 2% para noviembre y de 1% para diciembre.Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5% pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.
h) Percepción del 35% sobre compra de dólares: A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS. Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.Quienes no son contribuyentes podrán pedir la devolución a partir del año siguiente al haber sufrido las mismas. La experiencia del pasado no es buena en cuanto a los procedimientos y tiempos para lograr la devolución de percepciones similares.
i) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos: Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos decididos en el último año hay que pasar al texto de la Ley de Presupuesto 2021, en donde se retocan varios tributos. Uno de ellos son los impuestos internos sobre productos tecnológicos.Los impuestos internos que pesan sobre celulares y otros electrónicos pasarán del 10,5% al 17%, en general, y del 0% al 6,55% para los producidos en Tierra del Fuego, a partir de enero próximo. Es una marcha atrás respecto de una medida de Mauricio Macri que había establecido una reducción gradual para esos tributos que queda trunca con este cambio normativo.La suba de la carga impositiva, que no afecta a computadoras, implica, además de una mayor recaudación para el fisco, un aumento del margen de protección para los bienes producidos en Tierra del Fuego, ya que amplía el diferencial de alícuotas.
j) Fondo de Incentivo Docente: La Ley de Presupuesto 2021 (aún no publicada en el Boletín Oficial) restablece la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente que fue tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rúa y terminó derogándose.Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los $ 4000, motocicletas y motos de más de 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.
k) Impuesto a las apuestas online: En el texto de la Ley de Presupuesto 2021 también se esconde otro aumento. Es el que se decidió sobre las apuestas online. Tal como fue aprobada en las dos cámaras, la Ley establece una suba del 2% al 5% en el impuesto al juego online.El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para aquellas empresas que operen desde países “no cooperantes o de baja o nula tributación”, los conocidos como paraísos fiscales. La base imponible, sin embargo, todavía no fue especificada.
l) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles: La Ley de Presupuesto 2021 también crea una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
ll) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego: Además, el artículo 102 de la Ley de Presupuesto crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
m) Impuesto a la Riqueza: Este impuesto por única vez, en los hechos, todavía no es una realidad. Mantiene la media sanción de Diputados y se descuenta la aprobación en el Senado.
Los legisladores, indistintamente, en su tarea de opositores u oficialistas, han desobedecido el contrato constituciónal y han transgredido permanentemente el principio de legalidad que ellos mismos construyeron en determinadas coyunturas, contradiciendo sus propios dichos y decisiones sin pudor.
La Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional” establece cuatro sistemas: 1) presupuestario; 2) del crédito público; 3) contable y 4) de tesoreria. La norma establece imperativamente los criterios normativos y principios que conforman y estructuran la ley presupuestaria, que es “especial” en tanto y en cuanto no puede contener normas permanentes en razón de su anualidad. Ello implica que la ley presupuestaria tiene vedada la posibilidad de crear o modificar tributos permanentes.
Su articulo 19 establece que la ley presupuestaria contendrá tres titulo: a) Disposiciones Generales; b) Presupuesto de recursos y gastos de la administración central; y c) presupuesto de recursos y gastos de la administración centralizada.
Por su parte, el art.20 referido a las disposiciones generales, puntualmente prescribe que aquellas “contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, evaluación y ejecución del presupuesto”, agregando “En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”
La inconducta legislativa transgrede permanentemente el principio de legalidad. Opositores y oficialistas frente a diferentes administraciones obran con la misma postura. Se contradicen al punto tal que bastaría leer los fundamentos de un mismo grupo de legisladores en el rol de opositores y luego de oficialistas en materia de privatización de empresas, legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia, materia impositiva, etc. para verificar la facilidad conque modifican sus argumentos.
El deterioro creciente en el sistema admite que la desconfianza y desencanto de nuestros legisladores, es uno de los argumentos más relevantes.
La crisis de la representación política que hicimos mención anteriormente, reconoce como uno de sus factores, la complicidad de la mayoría oficialista con la administración de turno, delegando a diestra y siniestra sus propias competencias, renunciando a su poder de control constituciónal y convencional.
La creación de nuevos tribunales, el debate en torno a la finalidad del Procurador en un a república democrática, la fusión de diferentes Tribunales, la designación y remoción de los fiscales, la impunidad de la corrupción, son todos acontecimientos que colaboran con el desgaste y fundamentalmente, con el desaliento de la democracia.
Transitamos lo que Giorgio Agamben denomina el “Estado de Excepción”. Dentro del cual el derecho queda condicionado por la emergencia; la regla es desplazada por la excepción y lo que se legisla con carácter transitorio, propio de soluciones que requiere la emergencia, se prorrogan en el tiempo, se asimilan por el conjunto del pueblo con la misma equivalencia que las leyes ordinarias y su habitualidad implica a la par de un sometimiento de los habitantes, la transferencia al Poder Ejecutivo de enormes cuotas de poder.
Los valores quedan subsumidos y en consecuencia, subordinados al poder, quien arbitrariamente interfiere sin respetar la división de poderes y adoptando normas arbitrarias sin control alguno.