El País Valenciano en la Baja Edad Media. AAVV
que podrían relacionarse con el crecimiento de la conflictividad urbana. En este caso, el incremento demográfico de la capital del reino que se produjo durante casi toda la Baja Edad Media (Cruselles, 1999, 2003). En segundo lugar, pero no menos importante, el desarrollo de una actividad económica que convirtió a Valencia en una de las principales plazas mercantiles del Mediterráneo bajomedieval y en un importante centro manufacturero (Cruselles, 1994).
GRÁFICO 1
Volumen de documentación judicial (1279-1500)
A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en una década. Se trata de los 326 libros correspondientes a los años 1400-1409. Después, la cantidad de documentación inicia un lento descenso, con oscilaciones, hasta alcanzar a finales del Cuatrocientos un volumen un poco superior al de la década de 1340-1350. Las causas a las que obedece esta evolución descendente están poco claras, si recordamos las explicaciones aducidas para la situación de crecimiento anterior. Según el conjunto de la historiografía, la ciudad de Valencia creció demográficamente durante el siglo XV y sus bases económicas (manufactura y comercio), lejos de debilitarse, se desarrollaron a lo largo de toda la centuria. En este caso, la falta de estudios de conjunto sobre las instituciones judiciales valencianas durante la Baja Edad Media implica que desconozcamos de manera exacta la existencia de conflictos de competencia entre las diferentes magistraturas urbanas y regnícolas. Una labor necesaria, por tanto, sería la de establecer el posible crecimiento de la conflictividad en otros tribunales. Por esta razón, también sería de interés conocer si existió a lo largo del siglo XV un aumento significativo de los actos de conciliación ante el notario que, en algunos casos, evitaban el recurso a los tribunales.
La sección del justicia de Valencia está compuesta por un total de 42 volúmenes y cubre el periodo comprendido entre 1279 y 1321. Las diferentes series se dividen (gráfico 2) en trece libros de Demandes, Rahons, Requisicions; seis de Vendes-Penyores; cinco de Lletres; otros cinco de Tuteles i Cures; cuatro de Condepnacions; dos de Denunciacions i Demandes Criminals; dos de Testimonis civils, y una serie suelta de libros que incluye, entre otros, registros de Testimonis criminals, Oposicions y Manaments i Empares. Los registros del tribunal del justicia civil se encuentran divididos en la actualidad en dos series diferentes del Archivo del Reino de Valencia. La denominada sección del justicia civil (siglo XIV), que comprende el periodo 1321-1410 e incluye un total de 891 volúmenes,2 (gráfico 3) y la sección del justicia civil (siglo XV), que abarca desde el año 1410 hasta principios del siglo XVIII, con casi un millar de libros en el Cuatrocientos3 (gráfico 4). La sección del justicia criminal conserva un total de 55 libros para el periodo bajomedieval (gráfico 5). Comprende doce libros de Denunciacions; diez de Paus i altres actes; nueve de Cédules; siete de Demandes; cuatro de Registre; dos libros de Cedes-Denunciacions; dos de Requisicions; dos de Processos; uno de Cedes; uno de Lletres, Execucions, Cèdules; uno de Cèdules, Clams, Lletres; uno de Clams; uno de Lletres, Requisicions; uno de Paus, y uno de Processos criminals. El conjunto de documentación bajomedieval de la sección del justicia de 300 sueldos en el Archivo de Valencia asciende a 914 volúmenes, dividida en veinticuatro secciones. Las series más voluminosas son las de Ofertes, con más de trescientos libros, y Tuicions, con más de un centenar.
GRÁFICO 2
Justicia de Valencia (1279-1321)
GRÁFICO 3
Justicia civil del siglo XIV (1321-1410)
GRÁFICO 4
Justicia civil desde el siglo XV
Las series que componen las diferentes secciones guardan una estrecha relación tanto con el procedimiento judicial como con las competencias específicas de cada magistratura. Ello no es óbice, como expondremos más adelante, para que en ocasiones los asuntos no correspondan a esta premisa e incluyan otras informaciones. La reconstrucción de las partes de un pleito según la legislación vigente en la Valencia bajomedieval permite observar la importancia de la escritura en todo el proceso judicial, lo que explica, en parte, la existencia de un volumen considerable de documentación.
GRÁFICO 5
Justicia criminal
Un proceso tipo debía iniciarse mediante la interposición por escrito de una acción o demanda ante el tribunal competente, a fin de reclamar un derecho o la satisfacción de un perjuicio sufrido. Tras esta primera exposición de hechos tenía lugar la denominada litis contestatio, momento en el que se fijaban los términos de la controversia mediante la exposición sucinta de las pretensiones del deman-dante y la consecuente respuesta del demandado. Concluida esta primera fase, las partes podían alegar cuantas pruebas documentales estimaran convenientes. Una vez que las partes prestaban el juramento de calumnia (compromiso solemne de no oponerse a las acciones de la otra parte a sabiendas de su falta de legitimidad), los litigantes solicitaban al juez un plazo de tiempo suficiente para la presentación de testigos o para preparar las respuestas de la demanda. La carga material de la prueba correspondía en el ordenamiento valenciano al demandante. En este sentido, los Furs recogían como medios de prueba plena la confesión, los testigos, los documentos y el tormento; como pruebas semiplenas los indicios, las presunciones o las meras informaciones, y como pruebas de ordalía el juramento y el duelo judicial. Se señalaba, además, que la prueba testifical debía realizarse mediante el concurso de dos o más testigos para que esta tuviese plena validez procesal. Finalizado el periodo probatorio, se iniciaba el último acto judicial con las alegaciones de las partes ante el magistrado. Los litigantes debían presentar en el plazo de diez días y en un único escrito cuantas alegaciones jurídicas pudieran beneficiar a su causa. Una vez llevados a cabo dichos alegatos, si las partes renunciaban a presentar nuevas pruebas, el juicio quedaba visto para sentencia. La ejecución de esta se convertía en el último acto judicial y, si el condenado no acataba la decisión judicial, el actor debía solicitar del juez competente medidas coercitivas.
Según el Catálogo de la Exposición de Derecho Histórico del Reino de Valencia (Catálogo, 1955), dentro del tribunal del justicia criminal se conservan registros correspondientes a diferentes fases del procedimiento penal. En primer lugar, se encontrarían los libros de Denunciacions. Se trata de una serie de registros que recogen las denuncias presentadas ante el justicia criminal seguidas, en unos casos, de la petición de que el magistrado averigüe la verdad sobre los hechos expuestos y, en ocasiones, del desarrollo del proceso hasta la promulgación de la sentencia. En segundo lugar, los libros de Demandes. Registro que incluye las demandas presentadas sobre heridas, homicidios, injurias, allanamiento de moradas, abusos de autoridad, las declaraciones de los testigos, las provisiones tomadas por el justicia criminal al respecto y, a veces, la sentencia. En tercer lugar encontramos la serie de las Cèdules. Se trata de las denuncias de parte realizadas de manera verbal ante el justicia criminal y registradas a diario sobre una multitud de asuntos y que incluyen injurias, falsificación de documentos, fianzas, robos, asesinatos, etc., y las condenas del magistrado. Además, se trata de una serie donde se anota la toma de posesión de los justicias criminales, juramentos de distintos oficiales, inventarios de bienes o subastas judiciales. La cuarta serie documental es la compuesta por las Requisicions. Un conjunto que incluye, entre otros asuntos, un registro de las comparecencias ante el justicia criminal en las que se demanda