El País Valenciano en la Baja Edad Media. AAVV

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en los propios vecinos. En el año 1266 nacía una nueva organización política, donde la máxima instancia de poder estaba constituida por los jurados, que en número de cuatro y de extracción exclusivamente ciudadana rigieron el municipio asesorados por un consejo consultivo. Entre esa fecha y el año 1321 se realizaron algunas modificaciones, aunque Jaime II organizó el Gobierno municipal de una manera que iba a mantenerse prácticamente inalterada hasta 1707. Una cúpula política organizada en torno a seis jurados (cuatro ciudadanos y dos caballeros), que se alternaban en la regencia de los cargos municipales de mayor importancia (justicia criminal, justicia civil y mostassaf), mientras que el Consell asesor estaba compuesto por representantes de los oficios y de las parroquias. En realidad, según la valoración de R. Narbona, el estamento ciudadano, además de configurarse como un poderoso poder económico, constituyó la élite política de la ciudad de Valencia ya que sus miembros acabaron por controlar las instituciones del gobierno local, de las que el clero estaba excluido y en las que la nobleza tenía una representación minoritaria y el artesanado no tenía ningún poder efectivo (Narbona, 1995).

      Entre mediados del siglo XIII y durante principios del XIV, el sistema de administración de justicia en la capital conoció sucesivas transformaciones, cuyas características más generales se fijaron en el reinado de Jaime II. Desde el año 1321 se reguló un organigrama jurisdiccional, en consonancia con la reforma general del sistema político, basado en tres magistraturas que, salvo pequeñas modificaciones, perduró hasta los Decretos de Nueva Planta (Pérez, 1991). El curia o justicia de Valencia fue el primer tribunal de la capital del reino instaurado tras la conquista. Según P. Pérez, se trató de una magistratura dotada con amplias atribuciones a la que su doble entidad como juez local y representante de la monarquía, junto a su presencia en los fueros valencianos como figura jurídica abstracta, le confería cinco dimensiones diferentes. En primer lugar, como institución específica de la ciudad de Valencia fue la cabeza del sistema de justiciazgos locales dentro del término municipal de la capital, siendo al mismo tiempo el origen de tres magistraturas urbanas posteriores: los justicias criminal, civil y de trescientos sueldos. En segundo lugar, como figura jurídica de la administración local también fue el modelo de las diferentes magistraturas ordinarias de las villas reales y de aquellas señoriales en las que se aplicó el fuero de Valencia. En tercer lugar, como primera magistratura urbana de la capital debe ser considerada el núcleo del sistema político y administrativo del municipio valenciano. En cuarto lugar, como oficial real estaba incardinado en la jerarquía del sistema jurisdiccional del reino de Valencia, razón por la cual su desarrollo institucional recibió la influencia de las restantes instancias de la administración real. Por último, cabe señalar que se trataba de una figura jurídica receptora y ejecutora de un abundante repertorio de legislación civil, penal y procesal de carácter foral o municipal (Pérez, 1987; Manglano, 1916; Roca Traver, 1970).

      Sin embargo, de manera progresiva, la monarquía organizó de manera más compleja la organización judicial. Desde el año 1307 consta la existencia de un subjusticia con la función de realizar procedimientos sumarios y sin escrito alguno sobre pleitos de reducidas cuantías, de aquellas cantidades pecuniarias que no excediesen los treinta sueldos valencianos. En el año 1321, Jaime II reformó el Justiciazgo de la capital transformando el justicia de treinta sueldos en el justicia de cincuenta sueldos, y escindiendo la figura del justicia de Valencia en dos: el justicia civil y el justicia criminal. El privilegio de Jaime II fue confirmado en 1329 por Alfonso IV, definiéndose de manera general las atribuciones de cada tribunal. De esta manera, mientras el justicia civil tendría competencias, entre otros asuntos, sobre los delitos relacionados con deudas y la responsabilidad del nombramiento de notarios, asignación de tutores y administración de herencias, al justicia criminal le competía resolver aquellos asuntos relacionados con el derecho penal. Así, dicha magistratura quedaba encargada de

      la custodia de la ciudad de día y de noche, de la captura de malhechores y de los que llevan armas prohibidas, y que este exija y reciba las penas y multas que fueran impuestas por desenvainar la espada, por juego, por ir de noche sin luz; entienda también y juzgue en todas las injurias, palabras o hechos y en todos los crímenes de heridos y homicidios y mutilaciones (Narbona, 1986).

      Además de la institución de los justicias, existían otros tribunales con diferentes competencias. Según R. Narbona, a quien seguimos en el esquema que presentamos de los tribunales valencianos, la jurisdicción de cada uno de ellos quizá tuviese unas determinadas competencias, pero en la práctica nunca fueron bien definidas por sus contemporáneos. Por esta razón, en palabras del autor,

      la coexistencia de distintos tribunales con sus correspondientes «teóricas competencias exclusivas» constituía una fuente de grandes problemas», lo que generaba «un caos administrativo que conlleva un enfrentamiento entre el mandatario del rey en el territorio –Gobernador– y el representante máximo de la ciudad –Justicia Criminal– (Narbona, 1986).

      En primer lugar, hay que hacer referencia a la Real Audiencia. Se trataba del tribunal superior de apelación y, por lo tanto, máxima instancia judicial de la corona que, además, operaba como órgano consultivo de monarcas y virreyes, con la competencia añadida de custodiar el conjunto de leyes, fueros y privilegios del reino. En segundo lugar, se encontraba la Gobernación. Era el segundo tribunal en importancia de competencias sobre diferentes delitos: los de lesa majestad, falsificación de moneda, robo en despoblados y resistencia a la autoridad. En tercer lugar, se encontraba la Corte de la Bailía, tribunal privativo de los mudéjares y judíos del reino, de los delitos cometidos en el litoral y los de carácter fiscal. Los procesos juzgados por este tribunal eran presentados por el gestor del real patrimonio, es decir, por el representante de los intereses reales en la ciudad (Piles, 1970). A continuación se encontraban los tribunales y jurisdicciones eclesiásticas. Y, por último, el mostassaf. Se trataba de una institución de carácter municipal, primera en importancia tras los jurados y justicias de la ciudad de Valencia. Tenía la función de policía de mercado con la misión de controlar el peso y la calidad de los artículos que llegaban o se producían en la ciudad, del abastecimiento de los mercados urbanos, de la buena observancia de los contratos por parte de compradores y vendedores y de la regulación de los precios (Sevillano, 1957).

      Al mismo tiempo que se construía un complejo sistema judicial en la ciudad de Valencia, los legisladores establecieron las características que debían tener los procesos incoados ante las diferentes magistraturas. Conviene recordar, en todo caso, que el ordenamiento foral permitía a las partes en litigio la posibilidad de eludir el pleito mediante un acto de conciliación. A este respecto, como señala J. A. Obarrio, los Furs no solo permitían su uso en el procedimiento ordinario, sino que se señalaba de manera explícita que dichos pactos tenían la misma fuerza y autoridad que las cosas juzgadas o determinadas por sentencia (Obarrio, 2002).


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