El País Valenciano en la Baja Edad Media. AAVV
Viendo las obras y la condición de la acequia, el justicia indicó «que·s podia adobar, e de fet ab consell vostre lo dit en Bernat Sorell féu fer caduffs molt amples e grans de terra, e de gran cost, los quals foren meses dins lo cup, e féu moltes altres despeses en mudar la céquia per lo loch hon vós consellàs [...]», obras que han supuesto para Sorell un gran dispendio, pero ahora «ha ben quatre anys o pus que per la tarda vostra [de Tormón], lo dit molí no és stat acabat [...]» y, por ello, dicho Sorell «no ha haüt, ne ha, del dit molí los fruyts e profits que haguera [...]», pretendiendo con esta carta notarial que «vós doneu obra ab acabament que aneu al dit molí, com lo dit Bernat Sorell sia prest pagar tot ço que mester serà», y que si no es así, Sorell instará judicialmente contra Tormón para que finalice las obras. El acondicionamiento del molino debió de terminar en los meses siguientes. Pero también en esas fechas debió morir el obrero, puesto que en 1451, Pascual Genés, de Jérica, en calidad de procurador de Gracia de Xulbé, viuda de Pascual Tormón, vecino de Jérica, confesaba que Jaume Sorell, en nombre de su padre Bernat, le había pagado los 59 sueldos que todavía se adeudaban a Tormón por sus «operis del cup e céquia de Cheldo». Archivo de la Catedral de Segorbe, protocolo 706, cuaderno 2 (1448-08-21). APRCSCCV, protocolo 20941 (1451-11-17).
38 AMS, libro de la escribanía de Federico de Aragón, Conde de Luna, núm. 215.
39 AMS, justicia núm. 120 (1426-04-14 y 17; 06-01) y núm. 122 (1440-12-28).
40 Básicamente, la utilización de los inventarios de bienes se reafirma como fuente insustituible para el conocimiento de la cultura material bajomedieval, en contraste y combinación con los estudios arqueológicos (Eiroa, 2006).
LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA
José Bordes García
1. Durante las últimas décadas la historiografía medieval valenciana se ha caracterizado por una ampliación de los temas objeto de estudio, sobre todo en el ámbito urbano (Iradiel, 1990), una preocupación por la adopción de nuevas metodologías (Narbona, 1999) y, no en menor grado, por reflexiones sobre las posibilidades de investigación que ofrecen las abundantes fuentes documentales conservadas en los archivos locales (Cruselles, 1994; Cruselles, 2004; Iradiel, 2011). En el caso de la documentación judicial de la ciudad de Valencia, utilizada solo en contadas ocasiones, los avances han sido fructíferos, aunque hasta el presente de carácter parcial. Gracias al estudio de algunas de las series del Tribunal del Justicia Criminal por parte de algunos autores, conocemos bien el funcionamiento de dicha magistratura y la información que proporciona para el conocimiento de la sociedad valenciana bajomedieval y moderna (Narbona, 1986, 1990; Pérez, 1990). Y si bien las características del entramado jurídico, instituciones y legislación han sido analizadas durante las últimas décadas de manera profunda, por el contrario, faltan estudios globales sobre el funcionamiento de la justicia que superen los aspectos puramente institucionales o que no se detengan en los detalles más coloristas de la práctica judicial. Porque, como señala J. A. Bonachía, cualquier estudio sobre la justicia debe hacer referencia al poder, a los mecanismos de control social, a su relación con los diferentes grupos sociales que articulan la sociedad. De este modo, aún no poseemos un estudio que comprenda todas las dimensiones de la administración de justicia en la Valencia de los siglos XIII-XV, es decir, quiénes ejercen la justicia –jueces, funcionarios de las diferentes administraciones, abogados, procuradores–, cómo se designan y qué personas son testigos en los pleitos o el modo en el que incide la condición social de los implicados en la evolución y resolución de los litigios (Bonachía, 1998).
Los objetivos del presente estudio son otros. En las siguientes páginas tan solo se pretende mostrar la riqueza documental de las fuentes judiciales valencianas para el periodo bajomedieval y las perspectivas que ofrece para la investigación. Un objetivo que implica establecer las características del sistema jurídico en el que se imbrica dicha praxis, valorar el volumen y las particularidades de las diferentes series documentales conservadas, el aprovechamiento de dichas fuentes por parte de la historiografía europea y valenciana, los problemas heurísticos y metodológicos que presenta su explotación y, por último, las posibilidades de estudio que ofrecen.
2. El estudio de las estructuras jurídicas del reino de Valencia durante la Baja Edad Media cuenta con una larga tradición entre los historiadores del derecho. Su labor desde mediados del siglo XIX, y en especial durante las últimas décadas de la siguiente centuria, ha permitido que el grado de conocimientos que poseemos acerca de los orígenes, evolución y características del derecho valenciano durante el periodo bajomedieval se acreciente sobremanera. Esta afirmación, creemos, no es contradictoria con la valoración que M. Peset realizó en su día sobre los prime-ros investigadores universitarios de la historia del derecho:
El primer titular de la cátedra de historia del derecho, Eduardo Pérez Pujol trabajó y estaba interesado en la época goda, tampoco su yerno y sucesor, Juan Antonio Bernabé Herrero, que mantuvo esta cátedra hasta el año treinta, se ocupó del derecho valenciano histórico. Después de la guerra civil, los profesores de historia del derecho de Valencia, principales obligados a este estudio, no mostraron interés por su derecho (Peset, 1998).
En todo caso, solo cabe resaltar que hasta la década de 1960 parte de los avances historiográficos se realizaron fuera de las instituciones universitarias de la capital.
En el año 1855 se publicó el estudio de V. Boix sobre los fueros valencianos donde el autor, empleando como fuente documental dicha legislación, analizó algunas de las principales instituciones regnícolas: las Cortes, la Generalidad, el régimen municipal, el gobernador general, el baile y los justicias de la capital (Boix, 1855). Se trata de una obra que, además de su valor intrínseco, debe valorarse por el hecho de que su método de trabajo, el sistemático recurso a la documentación jurídica, iba a servir de modelo a buena parte de los posteriores historiadores valencianos del derecho (Oliver, 1876; Castañeda, 1908). No es extraño, por lo tanto, que R. Chabás, en su obra sobre las características de la primera legislación promulgada por la monarquía tras la conquista de Valencia, la denominada Costum, y la estructura jurídica del nuevo reino cristiano, señalase de manera explícita que las principales fuentes históricas legales a las que se podía y debía recurrir eran los fueros y el Aureum Opus (Chabás, 1902).
Durante el siglo XX, esta corriente historiográfica continuó estudiando las instituciones bajomedievales valencianas aprovechando de manera exhaustiva la información que proporciona la legislación conservada. Por una parte, han ido apareciendo algunos estudios de carácter general o de síntesis (Beneyto, 1934, 1935; Marqués, 1963; Lalinde, 1972; Graullera, 1994; Peset et al., 2003); mientras que por otra parte diferentes trabajos realizados durante las últimas décadas han indagado sobre las instituciones valencianas del denominado periodo foral. Es el caso, entre otros, de los trabajos de H. García y M. Á. Belda sobre el matrimonio, S. Romeu y J. Martí Soro sobre diferentes aspectos del derecho penal, A. M. Barrero sobre la influencia del derecho romano en los Furs, J. A. Obarrio sobre la organización del proceso en el ordenamiento jurídico o P. Marzal sobre sucesiones testamentarias (García, 1922; Belda, 1966; Romeu, 1974; Martí, 1978; Barrero, 1971; Obarrio, 2002; Marzal, 1998). Por esta razón, nos encontramos en la actualidad en un estado de las investigaciones que permite delimitar con bastante precisión las características de las instituciones judiciales valencianas bajomedie-vales, es decir, tanto la evolución plurisecular de la legislación como la creación, desarrollo y peculiaridades de aquellas estructuras.
3. La administración de justicia de la ciudad de Valencia formaba parte del entramado institucional instaurado por la monarquía en la capital del reino, dentro de un proceso de creciente burocratización de la sociedad bajomedieval. Desde el momento de la conquista, la relación entre el rey y los grupos urbanos de la ciudad se estableció mediante la figura del cort o curia, oficial con competencias