La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

La persona humana ante el derecho internacional - Gustavo Barbarán


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que lo integran y asociados; y con numerosos tratados bilaterales, en particular con los países limítrofes.

      El marco regulatorio argentino se integra, entre otras, por las leyes de migraciones, de protección y reconocimiento al refugiado, sobre trata de personas, todas ellas tendientes a optimizar las condiciones de residencia de los extranjeros en el territorio de nuestro país. En este contexto la Ley de Migraciones n° 25871 de diciembre de 2003, promulgada de hecho el 20/01/04, encuentra sus antecedentes en la Ley nº 817 de Inmigración y Colonización del año 1876, a la que le cupo la misión de regular los grandes procesos migratorios de fines del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo XX; mantuvo su vigencia hasta su derogación ocurrida en el año 1981 por la Ley nº 22439, derogada a su vez por la ahora vigente.

      La actual ley de migraciones tiene por finalidad regular los derechos y obligaciones de los extranjeros residentes en el país, en particular su admisión, permanencia y egreso. Define al inmigrante en su art. 2, como aquel «extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente». El sustantivo «inmigrante», que remite a la palabra «extranjero», requiere una delimitación conceptual. Diez de Velasco diferencia dos modos de comprensión: un criterio de determinación por exclusión, según el cual son extranjeras todas aquellas personas no nacionales del territorio en el que se encuentran; esto incluye no solo a nacionales de otros Estados sino también a los apátridas. El otro criterio para su determinación es más restrictivo,

      … se considera extranjeros a las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en que están domiciliadas o en el que son transeúntes o en el caso de las personas jurídicas , en cuyo territorio operan, pero son consideradas como nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en el caso de nacionalidad múltiple […] (Diez de Velasco, 2009: 615).

      Los criterios mencionados adquieren significación al momento de considerar la protección que los Estados brindan a sus nacionales en otros países, una protección adicional al derecho de extranjería interno e internacional. Nos inclinamos por interpretar que la remisión efectuada sobre el concepto de extranjero en el artículo mencionado responde a la del criterio por exclusión, habida cuenta del especial régimen que el derecho internacional contemporáneo otorga a quienes carecen de nacionalidad y atendiendo al espíritu manifestado en los fines que inspiran la ley argentina.

      Previamente a la enumeración de los derechos y obligaciones de los extranjeros, desarrollados en el Título I de la ley, en buena técnica legislativa se desarrollan los objetivos perseguidos, enunciación que permite por un lado interpretar el alcance y fundamento de las normas que la integran y, por otro, plasmar su adecuación a las normas del derecho internacional general. Podemos agrupar los objetivos mencionados entre los que manifiestan una mayor preponderancia de los intereses del Estado y los que poseen mayor impronta del derecho internacional.

      En cuanto al interés nacional, podemos mencionar el fijar líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria; contribuir al logro de políticas demográficas establecidas por el gobierno nacional; enriquecimiento del tejido cultural y social del país; promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes con miras a un mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y promover la integración en la sociedad argentina de las personas admitidas como residentes permanentes.

      En lo que respecta al interés de adecuación al derecho internacional, señálese como objetivos de la Ley el dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, integración y movilidad de inmigrantes; asegurar para ellos— cualquiera sea su condición— el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios conformes a la Constitución Nacional y al derecho internacional; promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional, convenios internacionales y leyes, remarcando la tradición humanitaria y abierta con relación a los inmigrantes y sus familias; facilitar el ingreso a la República con la finalidad de impulsar las actividades comerciales, turísticas, culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales; promover el intercambio de información, la asistencia y capacitación para prevenir la delincuencia transnacional organizada, el orden internacional y la justicia, negando el ingreso o permanencia de personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación.

      Los principios de igualdad ante la ley y de universalidad constituyen los ejes rectores que animan los derechos y libertades reconocidas a los extranjeros; ellos se expresan a través de la igualdad de trato, basada en la exclusión de acciones de discriminación infundadas; el acceso a los derechos civiles, en idénticas condiciones que los nacionales y en particular la garantía de acceso a las prestaciones de la seguridad social, servicios sociales y bienes públicos.

      Asimismo, la Ley de Migraciones, desde una perspectiva profundamente humanitaria, asegura al inmigrante el acceso y la admisión a los servicios de educación y salud, aun en los casos en que la residencia sea irregular. Los establecimientos educativos públicos o privados, en todos los niveles, deben admitir su ingreso; las prestaciones de salud deben ser brindadas sin interesar la condición de residencia del extranjero. Los poderes públicos, a través de funcionarios responsables de ambas áreas, tienen a su cargo brindar el asesoramiento necesario para subsanar la irregularidad migratoria.

      El derecho de información sobre la normativa vigente en materia de regularización migratoria se complementa con la obligación que asume el Estado para difundirla, ya sea por sí o en concurrencia con actores sociales vinculados a las actividades y operaciones que a diario realizan los in­migrantes; así, además de las mencionadas en cuanto a educación y salud, la Ley prevé que, en el caso de trabajadores migrantes, los empleadores, sindicatos u otras instituciones relacionadas con ellos, deben coadyuvar en la tarea; la información es gratuita y realizada en el idioma que resulte comprensible a sus destinatarios.

      Por otra parte, y a los fines de integrar a los extranjeros en el ámbito social, el Estado asume la obligación de generar actividades que faciliten el conocimiento del idioma español, fomenten el conocimiento y la valoración de expresiones culturales, recreativas, sociales, económicas y religiosas de los inmigrantes. Prevé también que, conforme la normativa nacional o provincial vigente en la materia, participen en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales en las que vivan.

      A los fines de colaborar en la realización integral de las personas, la Ley garantiza el derecho a la reunificación familiar con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o mayores con discapacidades, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, antes mencionada. El Estado argentino asume la obligación de fomentar criterios de convivencia que tiendan a que el conjunto social acepte la interculturalidad como modo de integración, previniendo comportamientos discriminatorios; considera tales a todos aquellos

      … actos y omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes (art. 13),

      lo que confirma los límites que el derecho internacional propone al momento de regular las normas migratorias.

      El compromiso con los fines planteados por la norma migratoria se explicita en su art. 17, mediante el cual el Estado se autoimpone la obligación de proveer «[…] lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros», que a todas luces manifiesta la voluntad de incorporación de migrantes al Estado, en la medida en que no existan causas que obsten su ingreso y permanencia, conforme lo detallaremos a continuación.

      El contenido del Título II de la Ley— De la admisión de extranjeros a la República y sus excepciones— gira alrededor de la temática tocante a las condiciones de admisión, categorías de residentes e impedimentos para su admisión.

      La


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