La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

La persona humana ante el derecho internacional - Gustavo Barbarán


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requerido yeste tiene a su cargo informar al Estado requirente tanto el resultado final del proceso como el cumplimiento efectivo de la condena, en caso de ser aplicada.

      7. Diferimiento: este principio se respeta siempre que existan pedidos simultáneos de extradición de diferentes países sobre una misma persona, asignándoles un orden de prelación. Por este principio se exige que, antes de proceder a un pedido posterior, se dé por finalizado el pedido de extradición previo, incluido el cumplimiento de la pena (si la hubiere), para recién dar lugar al próximo.

      8. Reextradición: por este principio, si un Estado obtiene la extradición de un sujeto yeste es pedido por otro Estado y por otro delito, no se concederá la extradición sin previo consentimiento del país que lo entregó e incluso del mismo extraditado.

      9. Reserva de derechos humanos: no procede el pedido si el Estado requirente no ofrece garantías de preservación de tales derechos, como sería someter al extraditado a tratos discriminatorios, degradantes, aplicarle pena de muerte o negarle el derecho de defensa.

      - Reconoce cuatro tipos de extradición: la «activa» (cuando Argentina, por caso, actúa como Estado requirente), la «pasiva» (Argentina inviste el carácter de Estado requerido), la de «tránsito» (cuando un sujeto extraditado pasa por el territorio de un tercer Estado solo para el cumplimiento de la entrega al Estado requirente) y la «simplificada» (en la que se reducen las formalidades y se solicita la detención de la persona mediante la ayuda de mecanismos policiales internacionales de modo preventivo, hasta tanto consiga formalizarse el pedido de extradición).

      - Regula un procedimiento mixto en el que intervienen el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo e Interpol en etapas precisas y con supuestos concretos.

      - Establece las reglas de procedimiento aplicables a todas las solicitudes de extradición que recibe Argentina y en los casos en que no exista tratado, establece las condiciones de fondo bajo las cuales se concederá la extradición.

      - Respeta el principio de doble incriminación y establece que debe tratarse de delitos castigados con pena privativa de la libertad de al menos un año. Establece como excepción la imposibilidad que pesa sobre nuestro país de hacer entrega de una persona que fuera menor de edad conforme a nuestro derecho interno.

      - Recepta el axioma del derecho penal non bis in idem.

      - Determina la competencia de la justicia federal para entender en los pedidos y establece que si bien la nacionalidad argentina es irrelevante si existe un tratado que habilita la extradición de nacionales, aun así será facultad del Poder Ejecutivo decidir sobre su procedencia o no. Habilita al extraditado a que, en caso de no haber un tratado específico haga uso del derecho a opción para ser juzgado por tribunales argentinos.

      -Establece que la sentencia de extradición será susceptible de recurso de apelación ordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En suma, las buenas relaciones intergubernamentales se expresan, entre otros aspectos, por los acuerdos de cooperación judicial logrados; es una práctica necesaria y habitual de todos los países que manejan con acierto sus relaciones externas. Los tratados de extradición, entonces, confirman cierto nivel de confianza existente entre las partes firmantes, ya que los Estados han sido siempre celosos de preservar el principio de jurisdicción exclusiva y, en consecuencia, de no intervención en los asuntos internos.

      Esto se explica por el interés de la comunidad internacional en luchar contra toda clase de actividad delictiva, sobre todo cuando se trata de delitos de consecuencias internacionales (tráfico de órganos, trata de personas, tráfico de estupefacientes, de armas, terrorismo, lavado de activos, piratería, etc.). La efectivización de la sanción penal (que implica imputación, juicio justo, condena) ha tenido un escollo tradicional en la competencia penal de cada Estado; pero es un dato de la realidad que esa jurisdicción coexiste con otras del mismo nivel, lo cual se funda en otro principio de derecho internacional general como el de igualdad soberana.

      Por último, es conveniente aclarar que los tratados bilaterales con los países citados muchas veces han sido sustituidos, modificados, objeto de protocolos adicionales o directamente dejados sin efecto.

      La palabra castellana «asilo» deriva del latín asylum, que a su vez deriva del griego, y podría ser traducida como «sitio inviolable» (Barboza, 2001: 633). De modo genérico, podría definirse al asilo como la protección jurídica que se otorga por parte de un Estado a una persona acusada de haber cometido un delito político y que es perseguida por otro Estado, amparándose ampliamente su vida, su libertad y su seguridad por parte del Estado que le brinda el asilo (Rappallini, 2009: 435).

      Contrario sensu de lo que la cooperación jurídica significa en materia internacional, el asilo se presenta como un obstáculo jurídico a su efectividad, ya que si bien el Estado que brinda el asilo no está facultado para ejercer su jurisdicción sobre la persona del asilado, sí puede impedir el ejercicio de la jurisdicción ajena, o sea la del Estado requirente. Esto es así porque el asilo tiene, principalmente, una naturaleza tuitiva con relación a la persona del asilado. El objeto principal del asilo consiste en brindar protección a personas acusadas o perseguidas por la comisión de delitos de naturaleza política, o conexos con ellos. Justamente son estos delitos los que quedan exceptuados— como se ha dicho— a las reglas de la extradición, ya que se entiende que el perseguido carece de peligrosidad para el Estado que le brinda asilo.

      La doctrina internacionalista diferencia dos clases de asilo internacional, a saber:

      - Asilo territorial (o refugio): tiene lugar cuando la persona perseguida por cuestiones políticas llega por sus propios medios al territorio de un Estado extranjero. En este sentido, los Estados extranjeros brindan un asilo provisional para todo individuo, perseguido en su país de origen, cruce sus fronteras.

      - Asilo diplomático: es el concedido a un perseguido político que acude a una representación diplomática en busca de amparo. El término «representación diplomática» abarca edificios de embajadas, campamentos militares en el exterior, buques o aeronaves de guerra (Rizzo Romano, 1994: 507). Quedan excluidos como posibles sujetos otorgantes de asilo los cónsules, ya que estos no gozan de la inmunidad de jurisdicción atribuida a los diplomáticos, desempeñando simplemente una misión económico-administrativa (Moreno Quintana, 1952: 23).

      En ambos casos, quien concede el asilo es el Estado receptor del perseguido, puesto que el agente diplomático forma parte de la representación exterior del Estado. El asilo diplomático tiene su origen en Europa; concebido para los perseguidos por delitos comunes, en el siglo XIX se transformó en protección para quienes lo son por razones políticas. En América Latina, tuvo un desarrollo mayor durante todo el siglo XX, como consecuencia de los frecuentes enfrentamientos políticos


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