El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas

El Covid-19 y la población carcelaria argentina - Pablo Andrés Fleitas


Скачать книгу
haber evaluación y prueba del organismo.* Es probable que las reacciones psicológicas y de comportamiento de los reclusos o los detenidos en otros entornos difieran de las de las personas que observan un distanciamiento físico en la comunidad; por consiguiente, debe tenerse en cuenta la mayor necesidad de apoyo emocional y psicológico, de una sensibilización transparente y de un intercambio de información sobre la enfermedad, y de garantías de que se mantendrá el contacto continuo con la familia y los parientes.* Se deben adoptar medidas adecuadas para evitar la estigmatización o la marginación de las personas o grupos que se consideran posibles portadores de virus. * Toda decisión de colocar a personas en prisiones y otros lugares de detención en condiciones de aislamiento médico debe basarse siempre en la necesidad médica resultante de una decisión clínica y estar sujeta a la autorización de la ley o de la reglamentación de la autoridad administrativa competente. * Las personas sometidas a aislamiento por razones de protección de la salud pública, en el contexto de las prisiones y otros lugares de detención, deben ser informadas de la razón de su aislamiento y se les debe dar la posibilidad de que se notifique a un tercero. * Deben establecerse medidas adecuadas para proteger a las personas aisladas de cualquier forma de malos tratos y facilitar el contacto humano, según sea apropiado y posible en las circunstancias dadas (por ejemplo, por medios audiovisuales de comunicación). * El brote de COVID-19 no debe utilizarse como justificación para socavar la adhesión a todas las salvaguardias fundamentales incorporadas en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las Reglas de Nelson Mandela), incluido, entre otros, el requisito de que las restricciones nunca deben equivale a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición del confinamiento solitario prolongado (es decir, de más de 15 días consecutivos); el requisito de que la clínica Las decisiones sólo pueden ser tomadas por profesionales de la salud y no deben ser ignoradas o anuladas por personal penitenciario no médico; y que, si bien los medios de contacto con la familia pueden restringirse en casos excepcionales circunstancias por un período de tiempo limitado, nunca debe ser prohibido del todo. * El brote de COVID-19 no debe utilizarse como justificación para oponerse a la inspección externa de las prisiones y otros lugares de detención por parte de órganos internacionales o nacionales independientes cuyo mandato sea prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; entre esos órganos figuran los mecanismos nacionales de prevención previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. * Incluso en las circunstancias del brote de COVID-19, los órganos de inspección en el sentido antes mencionado deberían tener acceso a todas las personas privadas de libertad en prisiones y otros lugares de detención, incluidas las personas aisladas, de conformidad con las disposiciones del mandato del órgano respectivo”5.

      En resumidas cuentas la Organización Mundial destaca cómo influye el avance pandémico en la población carcelaria y como afecta dicha circunstancia a la comunidad en su conjunto, postulando en consecuencia una serie de recomendaciones lo que serán abordadas en el desarrollo de los diversos acápites.

      Gran parte de las recomendaciones apuntan a subrayar la responsabilidad del estado respecto de la persona privada de la Libertad, instando a medidas de reducción de población carcelaria, higiene, comunicación de detenidos con familiares, entre otras.

      En lo pertinente reza el instrumento “… 8. Es indiscutible que el Estado es responsable de la atención de la salud de las personas que mantiene privadas de libertad y que es su deber atender al personal que trabaja en las instalaciones penitenciarias, incluidos los profesionales sanitarios. Como se establece en la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela), los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

       9. Habida cuenta de que el riesgo de contagio es mayor para las personas que se encuentran en centros penitenciarios y otros lugares de detención, el Subcomité insta a todos los Estados a que:

       a) Lleven a cabo evaluaciones urgentes para identificar, entre las poblaciones de detenidos, a aquellas personas que corren un riesgo mayor, tomando en consideración a todos los grupos vulnerables particulares;

       b) Reduzcan las poblaciones de reclusos y otras personas privadas de libertad, siempre que sea posible, aplicando regímenes de puesta en libertad anticipada, provisional o temporal de detenidos en casos en que sea seguro hacerlo, teniendo plenamente en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

       c) Hagan especial hincapié en aquellos lugares de detención en que la ocupación exceda la capacidad oficial y en aquellos en que esta última se base en un cálculo de metros cuadrados por persona que no permita mantener el distanciamiento social conforme a las pautas de referencia que se dan a la población general;

       d) Examinen todos los casos de detención preventiva para determinar si esta es estrictamente necesaria habida cuenta de la emergencia de salud pública existente y amplíen el uso de la libertad bajo fianza para todos los casos, salvo los más graves;

       e) Examinen el uso de centros de detención de inmigrantes y campamentos de refugiados en espacios cerrados con miras a reducir su población al nivel más bajo posible;

       f) Valoren que, antes de poner en libertad a las personas detenidas, se debería llevar a cabo un cribado, a fin de garantizar que se adopten las medidas adecuadas para quienes den positivo por el virus causante de la COVID-19 o sean particularmente vulnerables a la infección;

       g) Velen por que las restricciones impuestas a los regímenes existentes se reduzcan al mínimo, en proporción a la naturaleza de la emergencia sanitaria, y de conformidad con la ley;

       h) Garanticen que los mecanismos de denuncia existentes sigan funcionando de manera efectiva;

       i) Respeten los requisitos mínimos de práctica diaria de ejercicio al aire libre, teniendo en cuenta al mismo tiempo las medidas necesarias para hacer frente a la actual pandemia;

       j) Velen por que se proporcionen de manera gratuita los medios y suministros suficientes para todas aquellas personas que permanezcan detenidas, a fin de garantizar que puedan mantener el mismo nivel de higiene personal que el que ha de seguir la población en su conjunto;

       k) Cuando los regímenes de visita se restrinjan por motivos de salud, proporcionen suficientes métodos alternativos compensatorios —como el teléfono, Internet y el correo electrónico,


Скачать книгу