El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas
y con el mundo exterior. Esos métodos de contacto han de facilitarse y fomentarse, además de ser frecuentes y gratuitos;
l) Permitan que los familiares o parientes continúen proporcionando alimentos y otros suministros a los detenidos, de conformidad con las prácticas locales y respetando debidamente las medidas de protección necesarias;
m) Adapten el trato prestado a quienes presenten un mayor riesgo entre las poblaciones de detenidos, a fin de reflejar esas circunstancias de particular riesgo respetando plenamente los derechos de esas personas en el lugar de detención;
n) Eviten que se opte por la reclusión disciplinaria en régimen de aislamiento para aislar a los reclusos por razones médicas; el aislamiento médico debe estar basado en una evaluación médica independiente, y ha de ser una medida proporcionada, limitada en el tiempo y que ofrezca garantías procesales;
o) Siempre que sea posible, proporcionen atención médica fuera del lugar de detención a los detenidos que la necesiten;
p) Velen por que se sigan aplicando de manera efectiva las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, como los derechos a recibir asesoramiento médico independiente, a recibir asistencia jurídica y a que se notifique la detención a terceros, sin perjuicio de las restricciones de acceso;
q) Velen por que todos los detenidos y el personal reciban información fiable, precisa y actualizada sobre todas las medidas que se estén adoptando, así como sobre su duración y las razones de las mismas;
r) Velen por que se adopten las medidas apropiadas para proteger la salud del personal de los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios, y porque estos dispongan del equipo y del apoyo adecuados en el desempeño de sus funciones;
s) Faciliten el apoyo psicológico apropiado a todos los detenidos y al personal afectado por estas medidas;
t) Garanticen que, cuando corresponda, se tengan en cuenta todas las consideraciones anteriores con respecto a los pacientes ingresados involuntariamente en hospitales psiquiátricos…”8.
Con fecha 31 de marzo del 2020, res. 066/20, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia9.
La Comisión ha manifestado “su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región “que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes Inmuno suprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros”. puntualizó que “Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de la Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia ( ) la Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia”10.
Conforme argumentos referidos supra, la Comisión I.D.H. recomendó “… En este sentido y considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados: 1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. 3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores. 4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia ( )”11.
En la misma línea, el día 9 de abril de 2020 la Corte Interamericana De Derechos Humanos formulo su declaración N° 1/20, que en lo pertinente dijo: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID-19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que: ( ) * Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad,