El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas

El Covid-19 y la población carcelaria argentina - Pablo Andrés Fleitas


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las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia( ) * Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad ( )”12.

      Bajo este contexto de situación extraordinaria mundial, de público conocimiento, es donde la legislación internacional se proyecta como necesariamente efectiva, sirviendo el cumulo de recomendaciones de los diversos organismo como llamado directo a los estados tendiente a evitar una extemporaneidad y/o esterilidad de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.

       1 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/wh.directo.genera..openin.remark.a.th.medi.briefin.o.covi.1..1.marc.2020

      2 Manifestaciones estas que fueran tomadas como formal Declaración por parte de la OMS.

      3 Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1..

      4 Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1.

      5 Traducción no oficial. Este documento debe ser cotejado con la versión original en inglés publicada en el sitio web de SPT en http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1.

      6 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S.

      7https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/CA.O.1.Espa%C3%B1o.002.pdf.

      8 Acápite II. punto 8 y 9, de las recomendaciones. https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads /2020/04/CA.O.1.Espa%C3%B1o.002.pdf.

      9http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.

      10http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.

      11http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.

      12http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.

      13https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucio..2.es.pdf.

      14 Recomendación 45 al 48 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucio..2.es.pdf.

      INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES A LA SITUACIÓN PANDÉMICA

      Tal como puede observarse, las recomendaciones postuladas por la Organización Mundial de la Salud, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana, constituyen un llamado directo a tomar medidas, reafirmando un cumulo de derechos derivados de los diversos tratados Internacionales y que, en el caso, compelen a las personas privadas de la Libertad.

      En este sentido, son diversos los instrumentos Internacionales sobre los cuales se asientan las recomendaciones, llamando los organismos a amparar directa e inmediatamente los derechos allí consagrados, con claro sustento en la velocidad con la que se propaga el virus.


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