Caballeros del rey. Jorge Sáiz Serrano
Corona de Aragón y Castilla a fines del siglo XIV...», cit., pp. 102-116.
[136] En las casas señoriales se trataría de los agentes del señor retribuidos centralizadamente por su corte, bien por nutrir la administración local de los patrimonios señoriales, bien por vínculos vasalláticos con éste (percibiendo feudos-renta) o bien por relaciones de dependencia menos formalizadas y derivadas de solidaridades familiares: vid. ibid.
[137] El ejemplo del linaje Pardo de la Casta ilustraría un tónica general entre la nobleza vinculada a la Casa Real, vid. J. Sáiz, «Els Pardo de la Casta, senyors d’Albaida en el primer terç del segle XV. Un llinatge nobiliari al servei de la casa reial», en V. Terol, (ed.), 750 anys com a valencians. Albaida i la Vall 1245-1995, Ontinyent, 1995, pp. 155-176.
[138] Las referencias sobre la condición social nobiliaria de dichos cargos presentes en las ordenanzas de la casa de Alfonso el Magnánimo las obtenemos de las Ordinacions de Pedro IV (en el caso de 12 oficios) y de los registros de la tesorería (para el caso de 3 de éstos). Según las ordinacions del Ceremonioso, 12 de los oficios referidos deben otorgarse a alguno de los tres escalones de la nobleza, nobles, cavallers o escuders, donzells o generosos: vid. CODOIN, vol. V, majordoms, pp. 11-18, copers, pp. 18-20, botellers majors, pp. 20-24, panicers majors, 26-30, escuders davant nos tallar ordonar (o trinxants), pp. 33-34, sobrecocs, pp. 35-36, falconers majors, pp. 55-56, camarlencs, pp. 62-68, escuders de cambra (o cambrers), pp. 69-72, rebosters, pp. 89-93, uixers d’armes, pp. 96-98, alguzirs, pp. 102-107. Por otro lado, los dos oficios restantes (cavallerís y armer) que no se especifica su condición nobiliaria en las ordinacions, los documento en manos de caballeros en los registros de la tesorería: ARV, MR, n.º 8.760, fol. 66r, ibid. n.º 9.407, fol. 177r; ibid. n.º 8.774, fol. 85r, ibid. n.º 8.780, fol. 88r e ibid. n.º 9.403. s. f.. Señalar finalmente que a efectos prácticos también habríamos de haber incluido en la nómina de cortesanos al oficio de talladorer, cargo que en las ordinacions se asimila a los escuders portants lo tallador real diferenciado del oficio de escuders davant nos tallar ordenar asociable a los trinxants: CODOIN, vol. V, pp. 33-34 y 43-44. En la práctica, en los registros de la tesorería se asimilan en numerosas ocasiones los oficios de trinxant y talladorer: ARV, MR, n.º 8.774, fol. 154v; ibid., n.º 8.777, fol. 88v.
[139] El personal de la munteria (munter major, sotsmunter y hòmens de la munteria) ni consta en las ordinacions de Pedro IV ni en la reglamentación de la Casa de Alfonso V, pero sí figura entre los integrantes de la de Martín I, donde del munter major se prescribe su condición nobiliaria: ARV, RC, 622, fols. 186v-187r. El oficio de munter major lo incluyo entre el grupo de cortesanos ya que responde a las coordenadas descritas: por una parte, vinculado a miembros de la nobleza, a cuatro caballeros castellanos (ARV, MR, n.º 8.774, fols. 133v; ibid. n.º 9.407, fol. 140v; A. Ryder, El reino..., op. cit., pp. 91-92); por otra, aunque sus tareas inmediatas recaían en la dirección del personal, entre 60 y 90 personas, de la munteria (sotsmunter, munters a cavall, ballesters a cavall y munters a peu), desbordaba esos ámbitos al servir en labores político-militares: los numerosos munters a cavall servían en las cacerías pero también, algunos, como hombres de armas.
[140] Son los siguientes: 10 cambrers (frente a los 6 que se estipula en las ordenanzas), 3 sobrecocs (frente a 2 de los ordinarios), 2 botellers, 2 panicers, 2 alguzirs, 2 majordoms, 2 camarlencs, 2 uixer d’armes (2 menos), 2 copers, 2 falconers majors, 2 armers, 1 escuder dels coltells, 1 munter major y 1 cavallerís: ARV, MR, n.º 8.774.
[141] ARV, RC, n.º 622, fols. 133v-142v, 174r-180v, ordinacions promulgadas por Pedro IV en 1368, 1377 y 1383.
[142] M.ª T. Ferrer Mallol, «El Consell Reial durant el regnat de Martí el Humà», en XV CHCA..., op. ci., t. I, vol. 2, pp. 175-190.
[143] Sobre las funciones palatinas y autoridad de los majordoms vid: CODOIN, vol. V, pp. 9-10 y 11-17. El cargo de majordom era de origen aragonés y su equivalente catalán era el senescal: en Aragón y Cataluña tenían la misma función y se reservaban a la alta aristocracia (por ejemplo los Montcada, senescals de Cataluña). Con la federación de Aragón y Cataluña convivieron el majordom aragonés y el senescal catalán, mientras que la creación de los reinos de Valencia y Mallorca supuso el establecimiento de un majordom para ambos reinos; a fines del XIII, la conquista de Sicilia implicó la homologación del oficio de senescal allí operante con el de majordom; vid. J. Trenchs, Casa, Corte y Cancillería de Pedro el Grande (1276-1285), Roma, 1991, pp. 63-65; L. Klüpfel, «El règim de la Confederació...», cit., 35, pp. 201-202. Desde mediados del XIV, el oficio de senescal fue desplazado por el de majordom: las ordenanzas reales de 1344 consagraron la primacía de éste fijando tres nobles majordoms (para Aragón, Cataluña y para Valencia y Mallorca), dejando la continuidad del senescal sólo en Sicilia, aunque tal cargo intentó revitalizarse con competencias de administración militar en la década de los años sesenta por Pedro IV hasta su fusión con el condestable en 1369, como máxima autoridad militar tras el rey.
[144] CODOIN, vol. V, pp. 62-68 y ss.
[145] Ibid. pp. 17, 62; A. Ryder, El reino de Nápoles..., cit., pp. 85-86; P. Corrao, Governare un regno..., op. cit., pp. 311 y 313.
[146] Unos ejemplos: en 1425 mossèn Joan de Gurrea y mossèn Vidal de Blanes compatibilizaban sus cargos de cambrers con los de baile general del reino de Aragón y governador del de Valencia respectivamente; o en 1429 mossèn Eiximén Pérez de Corella y mossèn Bernat Albert, quienes a su cargos de coper major y cambrer, unían los de governador de Valencia y procurador reial en Rosselló y Cerdanya. También algunos cortesanos (copers y cambrers sobre todo) eran consellers del consell central o de los consell reials que operaban en los diferentes reinos y principados como sus apéndices: J. Sáiz, «Del amprament al acorriment...», cit., p. 338.
[147] A. Ryder, El reino de Nápoles..., op. cit., pp. 94-95 y 102. También se ha señalado la importancia diplomática del oficio de uixer d’armes a fines del XIV y la de los alguzirs, vid. P. Corrao, Governare un regno..., op. cit., pp. 317-318.
[148] La obligatoriedad de su servicio militar figura a fines del XIII: L. Klüpfel, «El règim de la Confederació catalano-aragonesa...», cit., cap. II, p. 223. En las ordinacions reales de 1368, 1377 y 1383 y en cuentas de la Tesorería del siglo XIV (1371) consta que de las companyies de cavall de casa del senyor rey, el séquito que acompañaba al rey de la domus regia, podían emerger tropas de caballería al estar obligado cada cortesano a aportar y mantener caballos de guerra: ARV, RC, n.º 622, fols. 133v-142v y 174r-180v; ACA, MR, n.º 2.478, fol. 21r; J. Sáiz, «La organización militar...», cit., pp. 747-748 y 760. Esa obligación era extensiva a otros oficiales reales territoriales, como recordaría Alfonso V en 1427 y 1428 en la Pragmática sanció dels rocins: id. Ejército, caballería y clientela militar, op. cit., pp. 307-324.
[149] ARV, RC, n.º 622, fols. 209v-210r.
[150] Según orden real dada en Valencia el 22 de septiembre de ese año; Boïl ya recibía en febrero del año siguiente un primer anticipo (250 flor.) de dicha anualidad, avance de la cuarta