El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. Vicente Gómez Benedito

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli - Vicente Gómez Benedito


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los pinares y el derecho de pilón o carnicería, e ingresaba 2.000 libras valencianas; diez años después recuperaba todos los derechos por el mismo precio.78 Desde entonces gestionó las hierbas arrendándolas, pero los ingresos obtenidos, 2.700 reales en el año 1757, eran muy inferiores a los que podrían llegar a conseguirse, al menos eso era lo que exponían los agentes ducales, quienes calculaban una merma superior a los 6.000 reales anuales. Las razones de este quebranto se encontraban, según la hacienda señorial, en que «hoy los conventos y hacendados terratenientes, aunque no sean vecinos, inundan el término con millares de cabezas de ganado, sin contenerse en la Redonda (o Boalar), perjudicando al duque en las tierras de los montes blancos».79

      En conclusión, La Pobla de Vallbona, a pesar de disponer de un medio físico muy similar al de Benaguasil tanto en la calidad de las tierras de regadío como en la benignidad del clima para los cultivos, presentaba unos ingresos nobiliarios muy inferiores. Las razones que explican esta disparidad radican en la particularidad del reparto de bienes tras la conquista cristiana y en los privilegios alcanzados por la población en el año 1382. Como en el caso de Segorbe, tras la conquista se había producido en La Pobla un reparto de bienes en franco alodio, pero que afectaba en esta Baronía a la totalidad del terrazgo, en manos de cristianos. Esta situación se sancionó con el Privilegio del año 1382, que también facilitó una interpretación interesada por la villa para aprovecharse de la mayor parte de los derechos privativos, en claro perjuicio de la hacienda señorial.

      2.1.6 Geldo

      Queda por reseñar la Baronía de Geldo, la última que se incorporó al Ducado de Segorbe, la de menor extensión y la más parca en la aportación de rentas. El duque de Segorbe compró el lugar de Geldo en el año 149580 con el propósito de dotar con las rentas obtenidas al recién constituido Monasterio de la Esperanza de Segorbe, de la orden jerónima.81

      Destacan en Geldo (cuadros 18 y 19) las exiguas rentas provenientes de censos y particiones de frutos, consecuencia de su reducidísimo término municipal. De hecho, la mayor parte de las tierras trabajadas por los geldanos se situaban en el vecino término de Segorbe, lo que también permite explicar el bajo índice que resulta al relacionar la renta señorial con la población (cuadro 6). La mayor parte de las tierras de Geldo eran fértiles huertas que soportaban las cargas señoriales más elevadas del Ducado, pero esta mayor presión señorial no podía compensar la falta de bienes inmuebles, fundamentalmente tierras, sobre los que gravar las prestaciones señoriales.

      La Carta Puebla firmada tras la expulsión de los moriscos reguló unos censos fijos de 3 sueldos por hanegada de huerta, mientras que la partición de frutos también se encontraba entre las más elevadas, la sexta parte en el regadío y la octava en el secano.82 No obstante, al igual que había ocurrido en otras baronías, en Geldo la partición en el regadío, la más importante por extensión superficial, se consiguió reducir a la octava parte de la cosecha. Pero lo auténticamente sorprendente era que esta mejora la fundamentaban los vecinos en una supuesta gracia de la Casa ducal de la que no existía documentación alguna. No era el único fraude que se venía cometiendo en la población; cuando en el año 1766 el contador general del duque efectúe la visita general a Geldo, los vecinos no solo serán incapaces de legitimar la mejora en la partición de frutos, sino que tampoco podrán explicar por qué razón habían dejado de pagar el tercio diezmo.83 Pero las presiones de los agentes ducales no resultaron efectivas y los vecinos siguieron limitándose al pago de las prestaciones señoriales anteriores a la visita.

      CUADRO 18

       Distribución de la renta nobiliaria en Geldo en 1766

Reales%
Partición de frutos3.923
Censos en dinero de casas y tierras1.403
Censos del molino (paga la ciudad de Segorbe)323
Total partición y censos enfitéuticos5.64972,20
Luismos3003,83
Tienda, panadería y taberna225
Horno1.350
Carnicería60
Total monopolios y derechos privativos1.63520,90
Escribanía juzgado alcalde ordinario450,58
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto)1952,49
Total Geldo7.824100,00

      Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 82v-84r.

      CUADRO 19

       Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en Geldo en 1766

Reales
Trigo, 15 cahíces1.688
Maíz, 20 cahíces1.200
Hoja de morera, 25 cargas563
Alubias, 1 cahiz127
Lino, 4 arrobas120
Vino, 1 bota90
Algarrobas, 3 cargas90
Aceite, 2 arrobas45
Total3.923

      Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, f. 83v.

      Y si nimias podían considerarse las rentas provenientes de censos y particiones, más insignificantes resultaban las cimentadas en los derechos privativos. Ya se ha relatado cómo el molino señorial de la población fue establecido enfitéuticamente a la ciudad de Segorbe como una de las comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona. La enajenación del molino no solo había supuesto un perjuicio económico para la hacienda señorial, calculado en unos 2.700 reales anuales,84 sino también un foco de conflictos con la población, ya que el molino utilizaba el canal que permitía el riego de la huerta geldana y en épocas de sequía limitaba su uso a los vecinos.85 Tampoco resultaban mucho mejor parados los derechos de tienda, panadería y taberna. Se arrendaban por 450 reales anuales, pero el duque solo ingresaba la mitad porque, según el concejo, la otra mitad les correspondía a ellos por ser propios de la población, aunque en ningún momento demostraron documentalmente esos supuestos derechos. En realidad, el único monopolio que generaba unos ingresos satisfactorios era el horno, arrendado anualmente por 1.350 reales.

      En conclusión, el modestísimo término municipal de Geldo presentaba unas rentas nobiliarias extremadamente exiguas, no solo por lo menguado de sus bienes inmuebles, sino también porque su menor trascendencia en el conjunto de dominios del Ducado relajó el control señorial y permitió que algunos fraudes en las prestaciones y derechos privativos fueran adquiriendo carta de naturaleza como prerrogativas y exenciones de los vecinos.

      2.2 Marquesado de Dénia

      El Marquesado se situaba en el extremo nororiental de las tierras alicantinas y comprendía las últimas estribaciones del sistema Bético y las llanuras aluviales que se extienden a sus pies hasta entrar en contacto con el Mediterráneo. Las tierras del Marquesado ofrecían una unidad geográfica aún mayor que la ya referenciada para el Ducado de Segorbe, de hecho, fue el embrión de una de las actuales comarcas valencianas. Auténtico territorio de transición valenciano entre las comarcas centrales y meridionales, el Marquesado también supuso para los Medinaceli el baluarte más meridional de sus dominios valencianos, condición que compartirá a partir del año 1806 con el Condado de Cocentaina.

      Habrá que diferenciar con claridad las poblaciones del Marquesado en donde el señor feudal disponía del mero y mixto imperio, junto con los derechos privativos y bienes inmuebles, de aquellas otras pertenecientes a otros señores y en las que el duque solo poseía el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Dénia, la villa de Xàbia y los lugares de El Verger y el Poble Nou de Benitatxell. Mucho más numerosas eran las poblaciones en las que la Casa ducal solo poseía la alta jurisdicción criminal: Ondara, Pedreguer, Gata, Sagra, Sanet, Ràfol d’Almúnia, Benimeli,


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