El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. Vicente Gómez Benedito

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli - Vicente Gómez Benedito


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8 cahíces600Aceite, 30 arrobas540Habas negras, 4 cahíces360Maíz, 3 cahíces270Habas blancas, 1 cahiz100Guijas, 10 barchillas100Grano mixturado (trigo y cebada), 1 cahiz90Guisantes secos, 1 cahiz72Total7.532

      Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 151.

      No obstante, la reducida contribución del señorío de Dénia a las arcas ducales no solo se explica por la nimiedad de los censos enfitéuticos o la ausencia de contribuciones de algunas de las principales cosechas al tercio diezmo, factor fundamental también fue la enajenación del control señorial en la práctica totalidad de las regalías. Aun cuando la donación real del año 1431 supuso la entrega a los Sandovales de la villa de Dénia con todos sus bienes y derechos,94 con posterioridad, los titulares del señorío cedieron las principales regalías y derechos privativos al Consistorio, para que pudiesen satisfacer los censos cargados sobre la población. De la importancia económica de esos derechos y el notable perjuicio que supuso su enajenación para la Casa ducal dan cuenta los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 22). Unas rentas nada desdeñables que concitaron el interés de la hacienda señorial para su recuperación, aunque con resultados poco satisfactorios. La Casa ducal había reclamado al Consistorio la reintegración de la regalías, ofreciendo a cambio la dotación económica suficiente para que la ciudad pudiese afrontar sus obligaciones económicas más imperiosas, pero la transacción resultó imposible.

      CUADRO 22

       Ingresos del Ayuntamiento de Dénia por el arriendo de regalías en 1766

Reales
Tienda de la calle de las Monjas3.450
Peso y medida3.195
Tienda de la calle de la Olivera3.015
Tienda de la Plaza2.408
Pilón de carnicería1.815
Estanco del jabón900
Panadería600
Tabla del tocino150
Total15.533

      Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 143.

      Pero no todos los monopolios y derechos privativos habían sido controlados por el Consistorio. ¿Dónde estaban las alhóndigas, tabernas, hornos, molinos, almazaras o mesones? Especialmente llamativa resulta la situación de los hornos: en el año 1761 se contabilizaban ocho hornos en la ciudad, todos en manos de particulares y de ellos solo dos con expreso consentimiento de la Casa ducal, uno por establecimiento enfitéutico y otro como compensación vitalicia a uno de los escribanos de la ciudad. ¿Y los otros seis hornos? Sencillamente eran el resultado de la excesiva permisividad o la falta de control de los agentes señoriales. Pero, como en tantas otras cuestiones, el inicio del proceso de cabrevación de 1761 supuso un cambio en la gestión del monopolio, consiguiendo resoluciones favorables ante la comisión de cabreves para que se reintegrasen a la hacienda señorial. Sin embargo, a pesar del dictamen judicial, los hornos no se incorporaron al patrimonio ducal. En el año 1766, el contador general del duque formalizaba sendas escrituras con los afectados por los hornos fraudulentos para que se reconociera el derecho privativo del duque, concediéndoles permiso para usar sus establecimientos hasta que la hacienda señorial pusiera en funcionamiento los artefactos que precisaba la población,95 un permiso que acabaría prolongándose como resultado de la incapacidad de la Casa ducal para construir los nuevos hornos. Del resto de los monopolios, cabe precisar cómo la situación de los dos mesones de la ciudad era la misma que la de los hornos y la resolución del conflicto fue idéntica. En cuanto a las almazaras, mientras la propia del duque se encontraba en desuso, en 1766 se habían contabilizado entre diez y doce almazaras privadas situadas en casas de campo. También se encontraba parado y derruido el molino harinero del duque, situado en la partida del Molinell, lo que provocaba el desplazamiento de los vecinos a la villa de Oliva. Sobre este último monopolio, la Contaduría del duque había propuesto la construcción de uno o dos molinos de viento que sustituyesen al viejo molino del Molinell, pero el proyecto nunca fue atendido.96 Queda por mencionar el derecho de herbajes, cedido al concejo de Dénia en 1581 y vuelto a recuperar por el señor en 1597, con la pretensión de obtener unos crecidos arriendos y evitar el establecimiento de terrenos por parte del Consistorio.97 Finalmente, la hacienda ducal no alcanzó los objetivos propuestos. Los arriendos de las hierbas nunca fueron elevados, entre otras razones porque las intromisiones y fraudes en los montes, especialmente en el Montgó, fueron continuos. Destacaron los conflictos con los ganaderos de Xàbia, quienes, amparados en una concordia de 1737, argumentaron la existencia de una comunidad de pastos en los términos municipales de Dénia y Xàbia.98 Tampoco tuvo mejor resultado el intento por evitar nuevos establecimientos, por cuanto la ciudad de Dénia siguió formalizándolos en las tierras del boalar, que habían quedado delimitadas en la Concordia de 1597 y que el Consistorio consideraba como propias.99

      Este cúmulo de circunstancias explica que los ingresos por los derechos privativos y monopolios en Dénia fuesen prácticamente nulos; ahora bien, esta calamitosa situación para las arcas señoriales se vio compensada, en parte, por los derechos devengados por el puerto marítimo. Debe recordarse que la donación real de 1431 incluía todos los derechos pertenecientes a la Corona en las actividades marítimas de carga, descarga y aduanas. De entre todos ellos el más importante era el correspondiente al peaje y lleuda, componente de la renta nobiliaria que se analizará en un epígrafe diferenciado de este capítulo al englobar también el puerto de Xàbia. Pero, además de este derecho, la Casa ducal también percibía en Dénia los de ancoraje y pontaje. El primero tenía su origen en los problemas de calado del puerto de Dénia, por lo que en el año 1510 el rey Fernando el Católico concedió al señor el derecho a cobrar un impuesto llamado de ancoraje que le permitiese asumir los continuos gastos de limpieza para que pudiesen fondear tanto barcos grandes como pequeños.100 En el año 1766 estos derechos supusieron para la hacienda ducal 3.300 reales. Más del doble se llegó a ingresar por los derechos de pontaje, aunque no estaban exentos de complicaciones y perjuicios. Los derechos de pontaje101 se derivaban del pago por la utilización del puente o muelle por donde se embarcaban y desembarcaban los productos del puerto, y a cambio del cobro de este impuesto la Casa ducal se comprometía a mantener en buen uso el muelle y a sufragar las pérdidas que pudiera ocasionar su mal estado de conservación.

      En conclusión, la ciudad de Dénia era una de las baronías que menos rentas ingresaban en la hacienda señorial. Si se relaciona la renta con la población, solo alcanzaba un índice de 26 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6).102 Como ya se ha apuntado, los factores que explican esa menguada contribución se basan en las particularidades que presentó la repoblación cristiana, la no actualización de los censos enfitéuticos o la enajenación de la hacienda señorial de la práctica totalidad de los monopolios. Solo la existencia de determinados derechos privativos vinculados con la actividad marítima de la ciudad permitió alcanzar unos mínimos en los ingresos nobiliarios y marcar una composición de la renta notablemente diferenciada del resto de los dominios valencianos.

      2.2.2 Xàbia

      La composición de la renta señorial en Xàbia a mediados del siglo XVIII (cuadro 23) era muy similar a la de su vecina Dénia: escasa participación de los censos enfitéuticos y ausencia de monopolios y derechos privativos. La diferencia entre las dos poblaciones estribaba en los derechos derivados de la condición de puerto marítimo. Mientras que en Dénia los derechos de ancoraje y pontaje suponían cerca de la mitad de la renta, en Xàbia no los percibía la hacienda ducal. Sin embargo, la explicación de la llamativa parvedad de la renta nobiliaria en Xàbia requiere un desglose más completo de los escasos componentes que la integraban.

      Como sucedió en Dénia, la ocupación militar de 1244 supuso la configuración de un núcleo de población exclusivamente cristiano en Xàbia, que también se mantuvo bajo el dominio de la Corona y donde se repartieron


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