Montesquieu y la construcción de la paz internacional. Víctor Antonio Hernández Ojeda
a naturaleza es aquel cuya disposición particular se adapta mejor a la disposición del pueblo al cual va destinado.
La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas, de tal manera que sólo por una gran casualidad las de una nación puedan convenir a otra…
Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima helado, caluroso o templado, a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida de los pueblos según sean labradores, cazadores o pastores.[6] Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a su riqueza, a su número, a su comercio, a sus costumbres y a sus maneras.[7]
Como puede apreciarse en este pasaje, Montesquieu sostiene que cada forma de gobierno se establece no por capricho, sino conforme al pueblo al que va dirigido. La propuesta de Montesquieu es contextual, no arbitraria. Si en efecto la ley no es más que la razón humana aplicada a un caso particular, cualquiera podría evaluar por qué a un pueblo con determinadas características, le conviene x forma de gobierno.[8] Ése es en buena medida uno de los objetivos de Montesquieu, que cada ciudadano pueda racionalizar por qué su gobierno funciona como funciona.[9]
Este pasaje resulta además muy ilustrativo sobre por qué la obra se titula Del espíritu de las leyes. Montesquieu sostiene que el gobierno se forma (se instaura por primera vez) mediante leyes políticas y se mantiene mediante leyes civiles (de convivencia).[10] Y es preciso advertir al lector que la categoría de “ley” en Montesquieu es flexible y no está limitada a la ley escrita y codificada que nos viene de inmediato a la mente en nuestro imaginario contemporáneo. En algunos pasajes, Montesquieu discute sobre leyes naturales y en otros, sobre leyes positivas. En ocasiones, “ley” hace referencia a costumbres o a instituciones. Cuando habla de la constitución de un Estado, no se refiere a un código, sino a la esencia de su forma de gobierno (a su naturaleza y a su principio). La forma en que se conserva la naturaleza y el principio de un gobierno, es decir, como se despliega la constitución de un Estado, son las leyes entendidas en ese sentido amplio: instituciones, magistraturas (cargos públicos), leyes escritas, costumbres, etc. Por esa razón, Montesquieu sostiene en este pasaje que las leyes deben adaptarse al contexto de cada pueblo y a la constitución de cada gobierno.
Montesquieu se aparta de ese glorioso absoluto, la mejor, la peor forma de gobierno. En su propuesta política, el único criterio para enjuiciar a las sociedades es el de la congruencia. Cada una de las tres formas de gobierno tiene una naturaleza, una nota característica que las distingue de las otras, así como un principio, un entramado de pasiones e incentivos que motiva la acción política (e.g. en la monarquía, los nobles se motivan a obedecer al rey y a las leyes para tener más títulos y precedencias; incentivo que no existe en la democracia, en la que todos los ciudadanos tienen igual ejercicio del poder soberano).[11] Montesquieu, al proponer un proyecto político contextual, nos ofrece una serie de herramientas para evaluar si en efecto una sociedad ha conservado la naturaleza y el espíritu de su gobierno o si lo ha corrompido (es decir, si ha transformado su forma de gobierno en otra). Al determinar si en efecto x sociedad ha preservado la naturaleza y el espíritu de su gobierno, Montesquieu no realiza un análisis moral (por ejemplo, en términos de virtud), sino un análisis arquitectónico.
Aquí adelanto la lectura particular que propongo de Del espíritu de las leyes, la guía hermenéutica desde la que interpreto el texto en su conjunto. Existen algunas discusiones particulares en torno a esta obra. Algunos se disputan si en este estudio Montesquieu tenía una especial preferencia por el gobierno monárquico o por el republicano.[12] Otros discuten la influencia de Maquiavelo en Montesquieu y el grado de (des)acuerdo entre su pensamiento.[13] Algunos investigadores rastrean el tema de la moderación política a lo largo del libro[14] y algunos otros rastrean la tematización de la libertad política.[15] Sin embargo, la interpretación que aquí propongo no es sobre un tema particular, sino una guía para interpretar muchos de los argumentos que aparecen sistemáticamente en el libro y es la siguiente.
La tesis de que los gobiernos tienen una génesis contextual lleva a Montesquieu a formular un tipo de argumento (uno de los más empleados en toda la obra) al que me permito denominar el argumento arquitectónico: Dado que su contexto ha llevado a las naciones a erigir cierta forma de gobierno particular, todas las leyes, las magistraturas,[16] las instituciones y los incentivos del Estado; deben estar al servicio de conservar esa forma de gobierno. En ese sentido, son argumentos arquitectónicos todas las prescripciones administrativas, fiscales, militares, judiciales, legislativas o de cualquier otra índole que Montesquieu propone en aras de preservar la naturaleza y el espíritu de cada gobierno.
Los argumentos arquitectónicos son, por ponerlo en jerga kantiana, imperativos hipotéticos. No están basados en un criterio moral absoluto (x es la mejor o peor forma de gobierno y por eso se le debe procurar por sí misma o evitar por sí misma), sino que están formulados como un consejo prudencial. “Si quieres preservar x forma de gobierno, entonces debes hacer y”. He aquí un par de ejemplos de argumentos arquitectónicos:
1. La monarquía es el gobierno de uno solo conforme a leyes establecidas.[17] Si una monarquía conquista muchos territorios y se convierte en un imperio, los territorios más lejanos acabarán teniendo un gobierno despótico, discrecional; pues muchas resoluciones deberán tomarse de forma expedita y prudencial, dados los prolongados tiempos de consulta y respuesta con el monarca. El monarca y sus ministros están demasiado lejos de las tierras conquistadas como para poder verificar que en efecto el gobierno sobre tales pueblos se realiza conforme a las leyes del gobierno monárquico. Por tanto, si la monarquía desea seguir siendo monarquía (gobierno de uno conforme a leyes) en cada rincón de su territorio, no debe sobrexpandirse (convertirse en un imperio).[18]
2. El principio fundacional de la democracia es la igualdad, en ella, todos los ciudadanos ejercen el poder soberano; a diferencia de formas de gobierno como la monarquía y el despotismo, en las que existen claras jerarquías que reservan el ejercicio del poder a unos cuantos (e.g. la nobleza, en el caso de la monarquía). En las monarquías y en los gobiernos despóticos, basta la orden del príncipe para que se ejecuten los negocios del Estado. En la democracia, dada la ausencia de jerarquías, sólo la virtud política, el amor por la patria y la búsqueda del bien común pueden ser el único motor que haga caminar la vida del Estado. El quehacer político cotidiano en una democracia depende de la automotivación de sus habitantes, no del mandato externo de un príncipe. Ningún vizconde o duque puede obligarme, por ejemplo, a acudir a votar, a escuchar en la asamblea el examen a la gestión de un magistrado… nadie está facultado a obligarme a que me interese por los negocios del Estado (y tampoco hay nadie autorizado a recompensarme si lo hago). Si los ciudadanos no se automotivan a obrar cotidianamente por virtud, el Estado queda paralizado (las magistraturas no trabajan, se suspende la actividad legislativa, no se acude a las votaciones, etc.). Por tal motivo, la educación en las democracias debe ser una educación en la virtud política y en el amor a la patria, que incendie los corazones de los ciudadanos desde pequeños. Así, al crecer, los ciudadanos participarán de la vida política sin perseguir una recompensa ni temer el castigo de alguna autoridad, sino por amor, plenamente automotivados, deseosos de hacer todo por preservar la naturaleza de su forma de gobierno (la igualdad).[19]
Nótese cómo este tipo de argumento se distingue de otras tradiciones de filosofía política que se fundamentan en algún tipo de criterio moral o utilitario: el Estado debe hacer x porque es bueno (e.g. el príncipe cristiano debe obrar de tal manera para asegurar la felicidad terrena y la vida eterna de sus súbditos). El Estado debe hacer x porque es útil (utilitarismo). El Estado debe hacer x porque es lo debido (teorías del deber), etc. Le llamo “argumento arquitectónico” porque siempre adopta la forma de una prescripción o de una proscripción, en aras de conservar la estructura fundamental de cada forma de gobierno, de conservar su constitución entendida en sentido ontológico, aquello que le hace ser eso y no otra cosa. En ese sentido, podemos interpretar Del espíritu de las leyes, si se me permite la expresión impropia,