Principios, valores e instituciones. Arturo Fermandois Vöhringer
tanto en el plano intelectual como en su concreción en nuestro sistema jurídico. Ellas se vinculan al origen, al concepto y a la naturaleza bilateral de la subsidiariedad (en relación con el principio de solidaridad). Para el autor, lejos de ser concluyente, el debate sobre la subsidiariedad está por iniciar un proceso lleno de interrogantes, lo que hace necesario deconstruir y construir los elementos en discusión.
Por su parte, el profesor EDUARDO SOTO KLOSS examina la servicialidad del Estado como pilar fundamental de las Bases de la Institucionalidad de la Constitución. Tras examinar su origen, terminología y naturaleza jurídica, profundiza en las implicancias que tiene respecto de la Administración del Estado, especialmente considerando que la actividad administrativa está en relación constante, cotidiana e ineludible en muchos sectores de la vida humana. Dicha actuación debe sujetarse a ciertos estándares (eficacia, idoneidad, proporcionalidad, racionalidad, entre otros), parte integrante de la juridicidad. Asimismo, desarrolla cómo la inactividad puede devenir en antijuridicidad, generando responsabilidad. Con todo, el autor concluirá que la satisfacción de necesidades públicas tiene como exigencia ineludible e insoslayable respetar los derechos y garantías de las personas y que toda potestad pública tiene como límite tanto en su contenido como en su ejercicio el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza humana.
Enseguida, el profesor JORGE PRECHT analiza la servicialidad de la Iglesia y cómo el debate constitucional pudiese generar restricciones en esta materia. Sostiene que el Estado no posee el monopolio de la servicialidad, y que esta alcanza tanto a los particulares como a las organizaciones sin fines de lucro, concurriendo todos ellos a la “sociedad” con aportes sustantivos en áreas tales como educación o salud. En esas relaciones destaca que debe también campear el principio de subsidiariedad, junto al de solidaridad. Para el autor, el derecho de la Iglesia a ser apoyada por el Estado en el desarrollo de las actividades de servicialidad material y espiritual está sólidamente anclado en nuestra institucionalidad; sin embargo, hay algunos ámbitos, como la educación, en que ello no se está cumpliendo, obstaculizándose la labor de la Iglesia en su servicialidad social.
Por otro lado, para el profesor RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos fundamentales que emanan de la dignidad de la persona humana. Más que aspiraciones o meras expectativas, e independientemente de las capacidades económicas de un Estado, su realización es condición esencial para la vida y el desarrollo de las personas, no desconociendo que los Estados tienen distintos niveles de protección de estos derechos, precisamente porque sus capacidades económicas son distintas; sin embargo, sostiene que la capacidad económica de un Estado no es una eximente para dejar de cumplir el mínimo esencial garantizado. Tal criterio goza hoy de reconocimiento en el sistema internacional de Derechos Humanos, como así también en nuestro continente que, como demuestra el autor, en diversos países cuenta con un modelo amplio de justiciabilidad de estos derechos sobre la base de estándares como “mínimo vital” o la “vida buena”. La jurisprudencia nacional ha tenido criterios dispares, siendo más bien deferente con la política pública. Lo anterior lleva al autor a concluir que una reforma constitucional podría dar mayor énfasis en la justiciabilidad de estos derechos, sin embargo, los mecanismos deben ser analizados cuidadosamente, proponiendo criterios para su implementación.
Finalmente, cierra esta parte el profesor EUGENIO EVANS, quien intenta demostrar cómo el desarrollo privado de la industria energética del país ha sido posible, en buena medida, gracias a la existencia de un marco jurídico institucional que, a partir de la Constitución Política, lo ha posibilitado con la consideración de tres aspectos esenciales, a saber, i) servicios públicos prestados por agentes privados; ii) regulación constitucional económica suficiente; iii) Estado de Derecho definido y estatuto de garantías constitucionales. Según esto, se perfila la idea de que solo es posible que pueda desarrollarse privadamente este importante sector económico y de servicios, en la medida en que exista un estatuto que confiera efectiva seguridad jurídica, la que necesariamente debe tener su punto de partida en la Constitución y seguir en la normativa inferior que, respetándola, regule sin dañar u olvidar esos aspectos esenciales.
En segundo lugar, se incluyen cinco trabajos que buscan repensar instituciones fundamentales. En particular, los comentarios evalúan nuestro régimen político presidencial y el Tribunal Constitucional.
Así, el profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA pondera las razones que se han esgrimido para reconfigurar el régimen político chileno, en el contexto del debate sobre cambio constitucional. Sobre la base de un diagnóstico crítico respecto de los incentivos institucionales que genera el hiperpresidencialismo y la revisión de la doctrina más respetada, recomienda tomarse en serio la posibilidad de evaluar la conveniencia de un sistema semipresidencial para Chile. Hacia el final del documento desarrolla la configuración del Ejecutivo en el sistema constitucional francés y presenta las conclusiones.
Luego, el profesor SEBASTIÁN SOTO sugiere tres reformas en materia de iniciativa exclusiva presidencial que, sin discutir el catálogo de materias existentes, busca plantear un mejor balance entre el poder del Presidente de la República y el Congreso Nacional. Para ello, y tras examinar algunos elementos generales de la iniciativa exclusiva y las críticas al actual régimen regulatorio, el autor plantea introducir materias que sean de iniciativa exclusiva parlamentaria, e incorporar las figuras del patrocinio y la delegación dentro de las reglas del proceso legislativo.
Comentan los artículos de los profesores García y Soto los trabajos de los profesores GERMÁN CONCHA y CATALINA SALEM. Para el primero, en el plano de avanzar hacia un régimen semipresidencial, cualquier propuesta en esta dirección debe considerar el sentido del actual presidencialismo reforzado y que se vincula con la contención del populismo. Asimismo, plantea como alternativa un sistema parlamentario como ideal a la hora de resolver la cuestión de la responsabilidad política. Respecto de la idea de introducir un sistema de iniciativa exclusiva parlamentaria en algunas materias, el autor recomienda un diseño especialmente cuidadoso para no generar incentivos perversos. La profesora Salem, por su parte, sostiene que cualquier debate sobre el sistema de gobierno que se adopte debe partir por identificar aquellos problemas de diseño institucional que están impidiendo la adecuada interdependencia y coordinación entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional. El régimen vigente, a su juicio, ha contribuido a la estabilidad política institucional de Chile, no generando tampoco crisis institucional entre los poderes políticos. Una hipótesis alternativa que pudiera explicar la crisis política actual la encuentra en el deficitario funcionamiento del sistema de partidos políticos. Sobre dicho marco conceptual, examina críticamente las propuestas de los profesores García y Soto.
Finalmente, el profesor DOMINGO POBLETE aborda el control preventivo de constitucionalidad como mecanismo de protección de la vigencia de la supremacía constitucional. Asumiendo la necesidad de mantener el control preventivo ante los problemas que ha presentado la operación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el autor reflexiona acerca de la operación de esta variante de control y sobre el diseño del Tribunal Constitucional. Plantea que existen alternativas de operación del control preventivo y de diseño institucional, principalmente relacionadas con la integración, que influyen directamente en la posibilidad del Tribunal Constitucional de cumplir su rol, sin necesidad de intervenir constantemente por medio de la dictación de sentencias.
Con este libro, el Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica busca contribuir en forma concreta al país, en momentos en que, como comunidad política, repensamos nuestras reglas constitucionales. Es nuestro modesto tributo a las generaciones de juristas del pasado, del presente y del futuro, que cada una en su tiempo han aportado y aportarán al perfeccionamiento de nuestra arquitectura constitucional.
ARTURO FERMANDOIS VÖHRINGER
Director del Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho UC
iKREBS, Ricardo; María Angélica MUÑOZ y Patricio VALDIVIESO (1994): Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1888-1988. Tomo I (Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile), pp. 280-81.
iiKREBS y OTROS (1994), p. 281.