Principios, valores e instituciones. Arturo Fermandois Vöhringer

Principios, valores e instituciones - Arturo Fermandois Vöhringer


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detenerse en cada artículo, ni siquiera de los reunidos en el capítulo I, advertencia que no nos exime de realzar determinados valores, por ser señeros, escogidos de presentes en los artículos 2° a 9° de aquel.

      Los emblemas nacionales, nombrados en el artículo 2°, son demostrativos de valores como el patrimonio y de la veneración de la tradición chilena.

      La solidaridad, aludida en el artículo 3° inciso 3° y en al artículo 115 inciso 1°, es también un valor. Lo es la democracia republicana, tal como la supremacía de la Carta Política, al tenor de los artículos 4° y 6°.

      La limitación en el ejercicio de la soberanía por el respeto que siempre merecen los recursos humanos, no solo confirman la servicialidad del Estado en pro del humanismo, sino que el valor de este principio configurante del Athos de la Constitución entera.

      Para terminar, son valores la probidad y la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos, tanto como la tutela de la vida humana amenazada por el terrorismo, esencialmente contrario a los derechos que fluyen de la naturaleza humana, con sujeción a los artículos 8° y 9° del Código Supremo.

      VI. EPÍLOGO

      Los valores tienen que ser enseñados desde la infancia, con fe en ellos. Así se modela la conducta cívica democrática y republicana tantas veces proclamada, invariablemente admirada, pero no rara vez quebrantada, ignorada o menospreciada.

      Los valores cimentan sólidamente a las instituciones en su naturaleza y roles, infundiendo estabilidad y continuidad al sistema político y socioeconómico, a la vez que flexibilidad a las cambiantes situaciones que provocan las mutaciones y alteraciones derivadas del paso del tiempo, con generaciones que no piensan igual, pero que, por respeto a tales valores, identificándose con ellos, contribuyen a la realización concreta de la vida buena en comunidad24.

      Bibliografía

      Libros y artículos

      BALDASARRE, Antonio (1997): “Parlamento y Justicia Constitucional en el derecho comparado “, en Francisco PAU I VALL (coordinador): Parlamento y justicia constitucional (Pamplona, Ed. Aranzadi).

      BLACKBURN, Simon B. (2008): Oxford Dictionary of Philosophy (Oxford, Oxford University Press).

      CEA EGAÑA, José Luis (2013): “Bosquejo del anarquismo en Chile”, Revista Societas (Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales), vol. 14.

      FERRATER MORA, José (1979): Diccionario de Filosofía. Tomo I. (Madrid, Alianza Diccionarios).

      FRONDIZI, Risiere (1972): ¿Qué son los valores? Introducción a la axiología (México DF., Fondo de Cultura Económica, 3a ed).

      GROULIER, Cedric (director, 2014): L´ État moralisateur. Regard interdisciplinaire sur les liens contemporais entre la morale et l´actionpublique (París, Ed. Mare y Martin).

      HOLLENBACH, David S.J. (1996): “Virtue, the Common Good, and Democracy”, en Amitai ETZIONI (ed.): The Communitarian Thinking. Persons, Virtues, Institutions, and Communities (Charlottesville, University Press of Virginia).

      KELSEN, Hans (1965): Teoría Pura del Derecho (Buenos Aires, EUDEBA).

      MILLAS JIMÉNEZ, Jorge (2012): Filosofía del Derecho (Santiago, Universidad Diego Portales).

      NÚÑEZ LADEVÉZE, Luis (2005): Identidades humanas. Conflictos morales en la postmodernidad (Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).

      PARDOW, Diego G. y Sergio VERDUGO RAMÍREZ (2015): “El Tribunal Constitucional chileno y la reforma de 2005. Un enroque entre jueces de carrera y académicos”, Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, vol. 28, N° 1. PRIETO SANCHIS, Luis (2013): El constitucionalismo de los derechos. Ensayos de filosofía juridica (Madrid, Ed.Trotta).

      SANDEL, Michael (2014): Justicia ¿hacemos lo que debemos? (Barcelona, Ed. Debate).

      TAYLOR, Charles (2015): La Era Secular. Tomo II (Barcelona, Ed. Gedisa).

      Otros

      CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992) (Madrid, Asociación de Editores del Catecismo).

      REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2001): Diccionario de la Lengua Española (Madrid, Ed. Espasa-Calpe).

      1Texto leído el lunes 10 de agosto de 2015 en la inauguración del seminario de profesores del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la P. Universidad Católica de Chile. Resumen y sumario han sido incluidos por el Editor.

      2REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2001), p. 1245.

      3ID., p. 1906.

      4MILLAS JIMÉNEZ (2012), pp. 202-203. Una visión diferente, propia del empirismo integral de su autor, se halla en FRONDIZI (1972), pp.119 ss.

      5Consúltese HOLLENBACH (1996), p. 144 y ss.

      6BLACKBURN (2008), pp. 70 y 283.

      7Véase KELSEN (1965).

      8BLACKBURN (2008), pp. 261-262.

      9ID., p. 95.

      10SANDEL (2014), pp. 241 y ss.

      11Véase CEA (2013), pp. 200 y ss.

      12FERRATER MORA (1979), pp. 383 y ss.

      13MILLAS JIMÉNEZ (2012), pp. 154 y 343.

      14ID., pp.155 y 201-203.

      15NÚÑEZ LADEVÉZE (2005), pp. 15-16.

      16SANDEL (2014), pp. 122 y ss.

      17CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992), pp. 1700 y ss.

      18La última enmienda constitucional, de octubre de 2015, se refiere a la elevación del Servicio Electoral al rango de órgano estatal de la jerarquía más alta, fortaleciendo su autonomía.

      19BALDASSARRE (1997), pp. 187 y ss.

      20PRIETO SANCHIS (2013), pp. 120 y ss.

      21PARDOW y VERDUGO (2015), pp. 123 y ss.

      22Véase GROULIER (2014), pp. 11 y ss.

      23Por ejemplo, el artículo 22 inciso 2°.

      24Consúltese TAYLOR (2015), pp. 645 y ss.

PARTE I

      MARISOL PEÑA TORRES

      Profesora Titular de Derecho Constitucional Facultad de Derecho P. Universidad Católica de Chile

      RESUMEN. La autora sostiene, examinando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. Ello lo hace en particular, plantea, cuando se trata de instituciones que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del Constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.

      SUMARIO. I. Constituciones, valores y hermenéutica constitucional / II. Aplicación concreta de los valores y principios constitucionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional / II.1. La dignidad humana como fundamento directo de la protección y garantía de derechos fundamentales / II.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en lo que


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