Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos. Gonzalo Candia Falcón

Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos - Gonzalo Candia Falcón


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derechos a la “vida, libertad y búsqueda de la felicidad” –que serían equivalentes, si es que el texto busca decir algo, al derecho a disfrutar la vida, a disfrutar la libertad y a buscar la felicidad– serían “inalienables”. Ellos sostienen aquello como una verdad “autoevidente”. Simultáneamente, la declaración afirma que los gobiernos se instituyen para asegurar la protección de esos derechos. Los norteamericanos no perciben, o no parecen percibir, que nada que pueda ser llamado gobierno ha existido o existirá (…) sino a expensas de uno u otro de los derechos mencionados. Consecuentemente, en la medida que un gobierno ejerce su autoridad, alguno de aquellos derechos, que se reputan como inalienables, son, precisamente, objeto de disposición del mismo gobierno.

      (…)

      (La tesis propuesta por la declaración) supera las más extrañas extravagancias de los antiguos fanáticos. Los anabaptistas alemanes, de hecho, fueron igual de lejos al afirmar que el derecho a la vida era un derecho inalienable. Así, incluso si el magistrado tomara la vida de un condenado, ello sería un acto ilegítimo. Pero los anabaptistas llegaron solo a ese punto. Ir más lejos fue una cuestión reservada al Congreso norteamericano, que sumó como derechos inalienables el disfrute de la libertad y la búsqueda de la felicidad; esto es, si ellos quieren decir algo coherente, la búsqueda de cualquier cosa que un hombre pueda imaginar hacer, y por cualquier medio que él pueda lograrlo: Por tanto, todas las leyes penales (…) que afecten la vida o la libertad, son contrarias a las leyes de Dios, y a los inalienables derechos de la humanidad: Por tanto, los ladrones no deberían ser impedidos de robar, los asesinos de asesinar, y los rebeldes de rebelarse (contra el gobierno)”.

      (…)

       PREGUNTAS DE ANÁLISIS

      1. ¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos “inalienables” en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América? ¿Cuál es la relevancia de la idea de igualdad natural en el preámbulo de la misma? ¿Cuál es la conexión entre la igualdad natural de las personas y el carácter inalienable de los derechos humanos?

      2. ¿Cuál es la relación entre derechos humanos y política que subyace en la declaración de independencia de los Estados Unidos de América? De acuerdo con la tesis sustentada por la misma, ¿cuál es el papel que le corresponde desempeñar a la autoridad política en relación con los derechos de las personas?

      3. Consideremos el texto de Bentham. ¿Por qué Bentham plantea que toda operación de la función gubernativa representa una infracción de derechos? ¿Es eso compatible con una visión de los derechos humanos que reconoce los mismos como límites a la acción política?

      4. ¿Por qué el ataque benthamita a la concepción de los derechos fundamentales esbozada en la declaración de independencia de los Estados Unidos comienza con un ataque a la igualdad natural de las personas?

      5. En su edición del 16 de diciembre de 2014, el Nuevo Herald, periódico en español de los Estados Unidos, dio a conocer los resultados de una encuesta en la que se afirmaba que “una mayoría de estadounidenses (59%) estima que la manera en que la CIA trató a los presuntos terroristas está justificada, según un sondeo difundido el martes, una semana después de la publicación de un informe del Senado que denuncia las torturas practicadas por la agencia de espionaje contra centenares de sospechosos”.13 ¿Existe alguna conexión entre esta aproximación a la lucha contra el terrorismo y las tesis sostenidas por Jeremy Bentham? Justifique.

      6. ¿Está usted de acuerdo con la afirmación de la declaración de independencia de los Estados Unidos de América que reconoce como “inalienables” los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad? ¿En qué cree usted puede consistir la “búsqueda de la felicidad”? ¿Consistirá, como Bentham lo indicaba, en el derecho a hacer lo que nos plazca sin considerar las consecuencias de dichas acciones en el seno de la comunidad? Reflexione en torno a esta última pregunta a partir de lo señalado en la introducción.

      7. ¿Cuán amplio, cree usted, debería ser el listado de derechos inalienables de las personas? ¿Es positiva su ampliación? ¿En qué impactaría esa ampliación el debate político en el Congreso, por ejemplo?

      8. ¿Cómo protege el Derecho los derechos inalienables de la persona humana? A partir de lo anterior, ¿cuál es la relación entre derechos humanos y Derecho? ¿Son suficientes las declaraciones de derechos, como la declaración de independencia de los Estados Unidos o la declaración de derechos humanos de las Naciones Unidas para la protección efectiva de los derechos humanos?

       PARA LA REFLEXIÓN EN CONTEXTO

      “CONCEDEN UN HÁBEAS CORPUS A UNA ORANGUTANA”

      21 de diciembre de 2014

      En un fallo inédito a nivel mundial, la justicia argentina le reconoció derechos básicos como “sujeto no humano” a una orangutana del Zoo porteño y accedió a concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. De tal manera, el homínido, que en febrero próximo cumplirá 29 años, podrá ser trasladado a un santuario y vivir en semilibertad.

      En un fallo de sólo una carilla y media, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso que la orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica. (…)

      Tanto para la justicia argentina como para el resto de la jurisprudencia internacional, los animales están amparados por el régimen de propiedad privada y no son pasibles de gozar de derechos o personería jurídica, como los individuos o las empresas. Anteriores pedidos de hábeas corpus para grandes simios (chimpancés, orangutanes, gorilas y bonobos) interpuestos por diferentes organizaciones, en los que se alegaba que los grandes primates gozan de un cierto grado de raciocinio y poseen características emocionales similares a las de los humanos, fueron sucesivamente rechazados.

       La orangutana Sandra

      Anteayer, la sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió, por unanimidad, lo contrario: “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática –sostuvo–, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”. (…) Pero no brindó otras justificaciones. (…)

      La orangutana vivió toda su vida en cautiverio. Nació en 1986 en el zoo alemán de Rostock y llegó al Zoo en septiembre de 1994. Tuvo como compañero a otro primate de su especie y en 1999 tuvo una cría, Shembira, que fue derivada a otra institución, según informó a La Nación el jefe de Biología de ese Zoo, Adrián Sestelo. (…)

      Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1754353-conceden-un-habeas-corpus-auna-orangutana-del-zoologico-porteno

      “LOS ANIMALES SON VALIOSOS, PERO DERECHOS Y DIGNIDAD

      SOLO TIENEN LOS HUMANOS”

      25 de mayo de 2009

      Dentro de las corrientes de pensamiento que cuestionan el antropocentrismo ético, persiste desde los años 70 una fuerte corriente animalista que defiende la observancia de derechos para los animales. (…) la catedrática Adela Cortina cuestiona en su libro “Las fronteras de la persona”.

       –¿Cuál es la frontera que separa la protección de los animales y la dignidad de los humanos?

      –Hay gente que piensa que los animales no tienen ningún valor y podemos hacer con ellos lo que queramos. En el otro extremo están los que dicen que no se les puede utilizar ni tratar como instrumentos porque tienen dignidad. Considero que los animales sí tienen un valor, y deben existir reglamentaciones para su buen trato, pero no tienen dignidad, porque solo la tienen los humanos, según la Declaración de 1948. Una cosa es decir que algo es valioso y otra decir que tiene derecho a libertad de asociación, expresión, reunión y conciencia.


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