Texto, comentario y jurisprudencia del código del trabajo. William Thayer Arteaga

Texto, comentario y jurisprudencia del código del trabajo - William Thayer Arteaga


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El papa León XIII, en Rerum novarum, dio batalla por el reconocimiento de la dignidad del obrero, su oposición a que el trabajo humano pudiere ser considerado como mercancía, y la exigencia de un contrato de trabajo que permitiera una remuneración justa, capaz de asegurar un sustento digno para un obrero frugal y de buenas costumbres.32 Cuarenta años más tarde, el papa Pío XI, en Cuadragesimo anno, confirmaba las enseñanzas de León XIII, pero iba más allá en la precisión de algunos conceptos. Por ejemplo, el salario debía alcanzar también para atender las necesidades de la familia del trabajador,33 pues el hombre no existe solo, sino integrado de alguna manera como hijo, cónyuge o padre a una comunidad familiar. Además, era necesario moderar esta división perniciosa de las clases, sobre la cual fundaba el marxismo sus alientos revolucionarios. Pío XI postulaba introducir, en la medida de lo posible, algunos elementos del contrato de sociedad en el contrato de trabajo. Con eso se creaba un factor de interés concordante en el resultado del proceso productivo entre ambas partes del contrato de trabajo, o sea, entre empleador y trabajador, al mismo tiempo que la remuneración se adecuaba más al resultado del esfuerzo productivo. Pero fue el papa Juan XXIII, en su encíclica Mater et magistra (1961), quien abordó de manera específica la función de la empresa en la vida económica, estimulando la presencia activa de los trabajadores en todos los niveles de la vida social.34 Con ello impulsó poderosamente el sentido de participación social y de la empresa como auténtica comunidad humana35 contra el de lucha de clases en el mundo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. No debe olvidarse que fue Juan XXIII quien convocó al Concilio Vaticano II, evento que habría de dar un aliento renovador al sentido apostólico del catolicismo. Como se sabe, Juan XXIII murió antes del cierre del Concilio, pero su tarea la continuó Paulo VI y se perpetuó además en toda la rica documentación del mismo evento. Más tarde su santidad Juan Pablo II, en especial en las encíclicas aniversarias Laborem exercens (1981) y Centesimus annus (1991), introdujo sustanciales aportes a la Doctrina Social de la Iglesia y propuso sugerentes aplicaciones para darle a la sociedad moderna y posmoderna una estructura más libre, más justa, más humana y más amable. No solo libertad para organizarse en sindicatos, sino libertad para emprender; para organizarse en empresas, que es el centro principal de las oportunidades de trabajo. Reiteramos que la Doctrina Social de la Iglesia no busca dibujar en el aire un modelo concreto ideal de sociedad, sino orientar acerca de los requisitos que debe cumplir cualquier tipo de sociedad que los hombres organicen bajo su responsabilidad, para que armonice con las exigencias irrenunciables de la inviolabilidad, dignidad, trascendencia y derechos de la persona humana, de su convivencia social y de su destino eterno. De alguna forma, los progresos que las llamadas empresas de punta realizan para ajustar al máximo la remuneración a los resultados del esfuerzo productivo, perfeccionan los dos grandes parámetros de la relación laboral: una retribución ajustada a la productividad y una productividad integrada al esfuerzo social cumplido por la comunidad humana que, se reconozca o no, es por esencia la empresa.36 Ahora bien, esta tendencia a regular la relación y la participación en función de la productividad debe ser una tendencia natural, una lógica de la actividad empresarial y productiva libre, en un mundo de entendimiento y transparencia. No la aplicación forzada de modelos rígidos y sin alma. Por eso los sueldos o salarios fijos mantienen la impronta de un sistema económico no participativo y, por ende, en su esencia inhumano o, al menos, deshumanizante.

      5.8. En el N° 231, noviembre de 2014, pp. 20-32 de la Revista Laboral Chilen, se publica el dictamen Ord. N° 3406/054 de la Dirección del Trabajo que fija el sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y del art. 507, ambos de Código del Trabajo. Se trata de un documento acucioso, obligatorio para la Administración Pública y sumamente ilustrativo para el mundo vinculado a las relaciones laborales y de seguirdad social.Su criterio sobre las relaciones entre la empresa, el Rut y los derechos de los trabajadres lo vemos comprartido en las páginas 46 y 47 de la tercera edición de este Texto comentario y jurisprudencia del CT (Ediciones UC, julio 2013).

      6. En el texto N° 231, noviembre 2014, págs. 20-32 de la Revista Laboral Chilena, se publica el dictamen Ord. N° 3406/054 de la Dirección del Trabajo que fija el “sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y del artículo 507, ambos del Código del Trabajo”. Se trata de un documento acucioso; con peso especial para toda la Administración Pública y sumamente ilustrativo para el mundo vinculado a las relaciones laborales y de seguridad social. Su criterio sobre las relaciones entre la empresa, el Rut y los derechos de los trabajadores lo vemos compartido en las páginas 46 y 47 de la Tercera edición de este Texto, comentario y jurisprudencia del CT (Ediciones UC, julio 2013).

       JURISPRUDENCIA SOBRE EL ART. 3°

      28-2011. 09.02.2011. N° 7186-10. Unidad empresarial o holding. Improcedencia de conceptuar jurídicamente como tal a empresas simplemente complementarias. Sentencia Corte Suprema (20 de enero de 2011). Artículos relacionados: 3, inc. 3, 183-AB y 507 del Código del Trabajo.

      59-2010. 25.03.2010. N° 268-10. Empresas relacionadas. Contrato de trabajo de una empresa relacionada con su personal. No afecta ni implica derechos ni obligaciones con otras de las relacionadas. Sentencia Corte Suprema (16 de marzo de 2010) que, así lo resuelve, revocando fallo en contrario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Artículos relacionados: 503 y 505 del Código del Trabajo.

      70-2009. 13.04.2009. Empresas relacionadas. Calificación de trabajadores de una sociedad legalmente constituida como trabajadores de otra, constituida también legalmente, por el solo hecho de ser ambas empresas relacionadas y con estructura de mando y administración de tal calificación administrativa. Sentencia Corte Suprema (1° de abril de 2009). Artículos relacionados: 3, inc. 3, y 507 del Código del Trabajo.

      80-2007. Dictamen D. del T. 1171/025 (29.3.2007), ante una consulta del respectivo sindicato, resuelve que los trabajadores que han firmado contrato con las sociedades Créditos Comerciales S.A., Normalizadora de Créditos de Comercio S.A. y Evaluadora de Créditos Lessel Ltda., son, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, efectivamente dependientes de la empresa Multitiendas Corona S.A., debiendo esta ser considerada su empleador para los efectos laborales que correspondan.

      01-2007. Inciso 3°. Suprema, 6.9.2006. N° 3631-06. Las empresas relacionadas conforman una sola entidad para efectos jurídicos y laborales y por lo tanto deben ser consideradas en forma solidaria las prestaciones laborales estipuladas por cualquiera de ellas.

      COMENTARIO DE LA SENTENCIA

      Fallo dictado en caso de Supermercado Unimarc, que incluye –al momento del juicio– 39 sociedades diversas constitutivas de una sola entidad para efectos jurídicos y laborales. En efecto, en la Superintendencia de Valores y Seguros, según Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU), Supermercado Unimarc incluye 39 sociedades; entre ellas, la Administradora de Servicios y Vigilancia S.A. Todas integran un solo grupo para fines jurídico-laborales (Cons. 3° b), c) y d).

      La confusión deriva de la diferencia entre sociedad o compañía (con su estatuto social) y empresa (con su reglamento interno). Esta supone las relaciones de un conglomerado de personas, jerarquizadamente organizado bajo autoridad de un empleador o quien lo representa. La empresa, definida por el Código del Trabajo en su artículo 3°, tiene una individualidad legal determinada, que no es igual a una persona jurídica ni a un simple RUT. No toda empresa es persona jurídica, pero algunas, como las empresas de servicios transitorios, definidas en el art. 183-F del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.123, deben serlo. Con todo, la persona jurídica, por sí sola, no produce bienes ni presta servicios, sino organiza los aportes de capital. Solo cuando los seres humanos trabajan en ella, tras la finalidad común de producir bienes o servicios que han de venderse, se tiene una empresa.

      Siguiendo el análisis, que es complejo, pero indispensable: la Administradora de Servicios de Vigilancia Unimarc S.A. no presta servicios que se vendan al público como unidad económica, sino como parte de la empresa Supermercado Unimarc. No hay necesariamente 39 empresas Unimarc. Es posible que haya una sola empresa para fines laborales y productivos, pero muchas –por ejemplo,


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