Herramientas para controlar los delitos contra la fauna y flora en Colombia. Leonardo Güiza-Suárez
bien Colombia ha venido implementando mecanismos para mejorar el acceso público a la información sobre asuntos ambientales, tales como el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono para Colombia (SMByC) y el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) (Barragán & Muñoz, 2018; FAO, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible & IDEAM, 2018), varios entrevistados plantearon que es muy difícil estimar cuáles especies se han extinguido debido a los procesos de deforestación debido, en buena medida, a la carencia de un censo forestal. Otras investigaciones (Orozco et al., 2014) ya han determinado que la carencia de inventarios forestales contribuye a la ilegalidad forestal.
Hay un subregistro de estadísticas sobre tala ilegal y sobre volúmenes de madera por lo cual la Procuraduría General de la Nación recientemente inició investigaciones a diversos funcionarios entre los que se incluyen el director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), 19 directores de corporaciones autónomas regionales y la directora del Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Cali (Dagma) (Semana, 2019b).
Debido a que las dificultades en términos de transparencia de diversas autoridades ambientales en Colombia (según se señaló en la sección 3.1.), una forma de fomentar la transparencia en el Sistema de Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) consistiría en coordinar acciones para mejorar el acceso público a la información sobre los permisos de aprovechamiento y comercio de madera (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019) (p. 12).
La carencia de documentación también afecta a los registros sobre el cumplimiento de las metas planteadas. Por ejemplo, en noviembre de 2019, en una etapa de audiencias públicas en torno al avance de cumplimiento de la Sentencia 4360 de 2018 que declaró a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos (Corte Suprema de Justicia, 2018, Sala de Casación Civil, STC-4360), el Tribunal Superior de Bogotá dictaminó que el Ministerio de Educación no ha venido evaluando, como es su deber, “el impacto de la educación ambiental en los jóvenes de la amazonía colombiana” (El Espectador, 2019).
A la carencia de información debe sumarse la poca difusión de la misma y de las herramientas tecnológicas disponibles. Esto es particularmente claro en relación con el reconocimiento de especies. Existe una aplicación de telefonía móvil denominada Especies Maderables, cuyo propósito es facilitar el reconocimiento de las especies a través de sus características organolépticas y macroscópicas. Según su descripción en la tienda virtual de Android, esta aplicación permite la consulta interactiva de entre 75 y 100 especies maderables en Colombia y contiene información como: nombre común y científico, imágenes en las que se detallan los cortes longitudinales y transversales de las especies maderables, el tipo de bosque, distribución geográfica, usos, entre otros. Esta aplicación cuenta con una segunda versión y ha sido descargada en más de mil dispositivos desde la tienda virtual de aplicaciones del sistema operativo Android.
Herramientas como esta son claves para el control a la movilización de especies, pues a los funcionarios públicos no les resulta fácil probar la rareza de determinadas especies (lo cual tiene implicaciones en el ámbito jurídico-penal para imputación de delitos contra el medio ambiente) si estos no cuentan con herramientas para la adecuada identificación de las especies incautadas. Ahora bien, aun cuando el Ministerio de Ambiente reportó en 2018 que alrededor del 80 % de las autoridades ambientales del país hacen uso de instrumentos de gobernanza forestal tales como las aplicaciones para celular (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018), una fuente entrevistada mencionó que muchos funcionarios públicos desconocen la existencia de la aplicación o no saben cómo usarla. Además, según la tienda virtual de aplicaciones del sistema operativo Android, la última actualización de esta aplicación móvil se llevó a cabo hace más de tres años (mayo de 2016).
Cabe señalar que, si bien la implementación del salvoconducto en línea ha sido un avance en términos de monitoreo y transparencia respecto de su versión impresa, una de las desventajas de la puesta en marcha del salvoconducto en línea desde enero de 2018 es que, durante las acciones de monitoreo, la información consignada en este documento se debe cotejar con una base de datos en línea en tiempo real; sin embargo, en muchas regiones apartadas de Colombia la conexión a Internet es precaria o nula (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019, p. 48).
6. Normativa ambiental y cooperación internacional
El análisis de los resultados de nuestra investigación permitió determinar que hay dos desafíos en términos de la normatividad ambiental vigente en Colombia en torno a la gobernanza ambiental. El primero se refiere a vacíos legales en la regulación de los intermediarios en la cadena de valor; el segundo, a la ausencia de reglamentaciones compartidas para los ocho países ubicados en la cuenca del río Amazonas. A continuación, analizamos cada uno de estos retos.
6.1. Responsabilidad de los intermediarios en la cadena forestal
Tal como describimos en la sección 1.1. de este capítulo, tanto la investigación llevada a cabo EIA, como la realizada por quienes escriben, determinó que mientras comunidades indígenas y campesinas firman permisos de aprovechamiento emitidos por las autoridades ambientales, son muchas veces terceros o intermediarios, quienes actúan como apoderados de estas comunidades, y están “detrás” del comercio ilegal de madera” teniendo escasa o nula responsabilidad legal.
Ahora bien, aun cuando los intermediarios son con frecuencia los autores intelectuales del comercio ilegal de madera, estos no son objeto de responsabilidad legal en procesos sancionatorios. Por ello, se hace necesario el establecimiento de responsabilidad para terceros en casos de intermediarios entre comunidades y el Estado en la explotación de los recursos forestales, sumado a las capacitaciones a las comunidades, descritas en la sección 1.1 de este capítulo, para que las comunidades establezcan relaciones más equitativas y equilibradas con los intermediarios (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019).
En el estudio realizado por EIA (2019) en la jurisdicción de Corpoamazonía entre los años 2012 y 2017, se encontró que las sanciones de las autoridades ambientales recaen un 90 % de las veces sobre conductores terrestres de madera y titulares de aprovechamiento forestal (con un 46 % y 44 %, respectivamente), un 9 % en conductores de bote y solo en un 1 % de las ocasiones las sanciones recaen sobre terceros o apoderados (EIA, 2019, p. 47). Los funcionarios entrevistados en la presente investigación estuvieron de acuerdo con que esta problemática obstaculiza la imputación de cargos a los verdaderos responsables, y que, en palabras de Blaser (2010), es un obstáculo para la observancia de la legislación forestal y para la gobernanza de los bosques.
Esta problemática, por supuesto, no es nueva. Ya en la Estrategia Nacional de Prevención, Seguimiento, Control y Vigilancia Forestal (2010) se reconocía que la existencia de intermediarios detrás del aprovechamiento de maderas dificultaba el monitoreo de la normativa ambiental. Por esta razón, la Estrategia planteaba que el control y el monitoreo por parte del Estado eran percibidos por las comunidades como acciones policivas y, en cambio, estaban lejos de ser entendidos como “un acompañamiento a la utilización racional del bosque” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2010, p. 13). Sin embargo, tales vacíos legales siguen existiendo y contribuyen a la exoneración de responsabilidad jurídica de los intermediarios de la cadena forestal y, en consecuencia, propician el lavado ilegal de maderas (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019).
Además de lo anterior, varios funcionarios manifestaron que hay una carencia de sanciones efectivas para los casos de reincidencia. Por ejemplo, EIA (2019) reportó recientemente el caso de un individuo que operaba en la jurisdicción de Corpoamazonía, quien:
fue sancionado como titular de aprovechamiento en noviembre de 2013 por transportar madera sin un salvoconducto y nuevamente en 2014 como apoderado de otro propietario. Aun así, Corpoamazonia continuó emitiéndole autorizaciones de aprovechamiento en 2016 y permitiéndole ser apoderado de otros propietarios. (Environmental Investigation Agency [EIA], 2019, p. 47)
En lo que respecta al tráfico ilegal de fauna, un avance en términos jurídicos ha sido la tipificación del maltrato animal que hace parte de la Ley 1774 de 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016). Sin embargo, la legislación colombiana en torno al tráfico criminal de fauna silvestre no provee un esquema de interpretación