Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis


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la discusión sobre 51 de esos 54 migrantes mexicanos condenados a diversas penas.

      3 En este caso, México sostuvo que EE. UU. infringió el artículo 36 (1) a, b, c y 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y argumentó que aquel Estado debería restituir a favor de México, es decir, anular las condenas de los mexicanos sentenciados a pena de muerte. El fallo emitido por la cij concluyó que al no informar a los mexicanos de sus derechos y al no notificar a las autoridades consulares mexicanas de los arrestos y condenas de sus nacionales, los EE. UU. habían violado sus obligaciones estipuladas en el art. 36 referido. Cfr. Pablo A. Arrocha Olabuenaga, “Caso Medellín vs. Texas”. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como a la solicitud de interpretación del fallo Avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio de 2008”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, IX, (enero 2009).

      4 Cfr. Asamblea General 63.a sesión plenaria, 20 de diciembre de 2018.

      5 Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018, A/RES/73/257. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos: necesidad de cumplimiento inmediato. A/RES/73/257 A/73/PV.63.

      6 Secretaría de Relaciones Exteriores. SRE-México. Comunicado de Prensa n.o 17 del 20 de diciembre de 2018.

      7 Supra nota 6.

      8 Juan Manuel Gómez Robledo, “El caso Avena y otros nacionales mexicanos, México c. Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia”, Anuario mexicano de Derecho Internacional V (2005), 177, http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2005.5.

      9 Corte IDH. Opinión Consultiva oc-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal” (1999).

      10 Pueden consultarse Vanda Felbab-Brown, The Wall: The Real Costs of a Barrier between the United States and Mexico, (Brookings Institution Press, 2017); Sthepen Lynn, “Mexico, Immigration, and Trump: Towards Transborder Thinking”, (2017); Cynthia Weber, “The Trump presidency, episode 1: simulating sovereignty”, Theory & Event 20, n.o 1 (2017): 132-142.

      11 CIJ, Opinión Consultiva, “Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado”, (2004).

      12 “La Corte explica que ha optado por utilizar el término ‘muro’ empleado por la Asamblea General, porque los otros términos utilizados ‘valla’ o ‘barrera’ no son más precisos si se entienden en su acepción física”, párrs. 66-69. Señala además que la solicitud de la Asamblea General se refiere a las consecuencias jurídicas del muro que se está construyendo “en el territorio palestino ocupado […] y considera que no le incumbe examinar las consecuencias jurídicas de la construcción de las partes del muro que están en el propio territorio de Israel”.

      13 Se sugiere revisar: Michael Gonchar, “Deconstructing the Wall: Teaching About the Symbolism, Politics and Reality of the U.S.-Mexico Border, New York Times”, consultado junio 6, 2019, https://www.nytimes.com/2019/01/06/learning/lesson-plans/border-wall-lesson-plan.html

      14 “The Democrats, are saying loud and clear that they do not want to build a Concrete Wall — but we are not building a Concrete Wall, we are building artistically designed steel slats, so that you can easily see through it […] It will be beautiful and, at the same time, give our Country the security that our citizens deserve. It will go up fast and save us BILLIONS of dollars a month once completed!”. Tuits del 19 de diciembre de 2018.

      15 CIDH, Caso 10.573, Informe n.o 31/93, párr. 21.

      16 Ibíd., párr. 24.

      17 CIDH, Caso 12.626, Informe n.o 80/11, párr. 3.

      18 Corte IDH, Opinión Consultiva n.o 18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, (2003), párr. 119.

      19 Harold Hongju Koh, The Trump Administration and International Law, (Oxford University Press, 2019), 22.

      20 CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y debido proceso, (2011), 4.

      21 Código de Estados Unidos, Título 12, Sección 1325, última modificación junio 5, 2019, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1325

      22 Corte IDH, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, (2014), párr. 350.

      23 Corte IDH. Opinión Consultiva número 18/03, supra nota 19, párr. 112.

      24 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, (2000); cfr. Naciones Unidas, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, (1995), Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78; Naciones Unidas, A/CONF.171/13, (1994).

      25 Un estudio más detallado lo realizó Alejandra Castañeda, La política migratoria en Estados Unidos: los primeros meses de la administración Trump, Observatorio de Legislación y Política Migratoria. Colef. (2017).

      26 Esta Orden incluye otros aspectos tales como b) detener a individuos arrestados bajo la sospecha de violar leyes federales o estatales, c) hacer expedita las determinaciones sobre la elegibilidad de permanecer en Estados Unidos de los individuos detenidos; d) pronta remoción de los individuos cuyos reclamos legales de permanecer en Estados Unidos han sido legalmente rechazados, etc.

      27 TEDH, Caso N. D. y N. T. vs. España (Demandas n.o 8675/15 y 8697/15), sentencia del 3 de octubre de 2017.

      28 Las ciudades santuario están conformadas por San Fancisco, Los Ángeles, Nueva York, etc. Estas nacen, con la resolución HR 4437, para impedir cumplir cualquier ley federal que criminalice personas indocumentadas.

      29 Anuncio del Abogado general de EE. UU. Jeff Sessions del 6 de abril de 2018, relativo a tolerancia cero por entrada ilegal, última revisión junio 4, 2019, https://www.justice.gov/opa/pr/attorney-general-announces-zero-tolerance-policy-criminal-illegal-entry.

      30 Corte IDH, Opinión Consultiva n.o 18/03, supra nota 19, párr. 100.

      31 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, (1951).

      32 Alesio Mirra, “Externalizaciones que se convierten en realidad”, Animal Político, https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/externalizaciones-que-se-convierten-en-realidad/

      33 David Isaacson, Destroying the Case in Order to Save It: Why Returning Asylum Applicants to Contiguous Territory Under INA §235(b)(2)(C). Would Often Violate Both Law and Common Sense, última modificiación de junio 4, 2019, http://blog.cyrusmehta.com/2017/02/destroying-the-case-in-order-to-save-it-why-returning-asylum-applicants-to-contiguous-territory-under-ina-§235b2c-would-often-violate-both-law-and-common-sense.html

      34 Corte IDH, Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, (2000) párr. 151.

      35 UN DOC. HCR/MMSP/2001/9, adoptada el 13 de diciembre de 2001, que en su párrafo 4 indica: “Aceptando la continua relevancia y adaptabilidad de este régimen internacional de derechos y principios, centrado en el principio de no devolución (non-refoulement) cuya aplicabilidad se inserta en el derecho consuetudinario internacional”.

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