Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana
vivir una vida propia que va de la mano del interés de la sociedad racionalizada, es decir, a la par de los propósitos del Estado-nación.
Vivir la propia vida significa, en este marco, tener biografías hágalo usted mismo, del riesgo o averiadas, siendo el fracaso responsabilidad exclusiva del individuo y no de la pertenencia a una clase dentro de una cultura de pobreza. Por lo anterior, las crisis no tienen una dimensión social sino individual, convirtiéndose los problemas sociales en estados anímicos (neurosis, culpabilidad, ansiedad, etc.).
Adicionalmente, la vida se convierte en una de orden global: una “vida viajera”, dinámica y constante en su trasegar, idea que es impulsada por los medios de comunicación e internet. En ese sentido, Beck hablará de una globalización de la biografía y de una vida transnacional que, gracias a su dinamismo, sobrepasa fronteras y evidencia el colapso de las ideas de soberanía nacional, la sociología basada en la nación y la destradicionalización.
Aunado a lo expuesto, para Beck, las fuentes de identidad que caracterizaron a la sociedad industrial (fe en el progreso, identidad étnica, conciencia de clase, etc.) se han agotado dando paso a una identidad que emerge de la intersección, combinación y conflicto con otras identidades105. Dichas categorías de la sociedad industrial son categorías zombis que existen, pero a las cuales no hay una remisión concreta y real por parte de los individuos. Por tal razón, la vida propia global aparece junto a la individualización de las clases, las familias nucleares, los grupos étnicos, etc.
Para terminar, se tiene que surge un individualismo cooperativo o altruista que desplaza la democracia representativa nacional y posibilita la apertura y subpolitización de la sociedad, además de la despolitización de la política nacional. Esto limita la acción y homogeneización interna de actores colectivos, resultando cada vez más difícil garantizar el consenso basado en un acuerdo libre entre individuos y grupos, así como la representación de los intereses conflictuales106.
La dimensión de lo posjurídico: Honneth
El derecho de libertad
La filosofía práctica debe dar cuenta de las instituciones nucleares modernas como realización de la razón moral. Sin embargo, la filosofía práctica se encuentra desacoplada del análisis social, acoplamiento que en su momento intentó hacer la filosofía del derecho de Hegel, quien pretendió conciliar derecho y realidad. En esa dirección y ante el retroceso tanto de la filosofía política como de la filosofía del derecho, la teoría de la justicia se impone paulatinamente como marco normativo de análisis de la sociedad107.
Para Honneth, cuatro premisas metodológicas justifican una teoría de la justicia como reconstrucción del derecho de libertad: 1) la reproducción de las sociedades está ligada a la orientación común hacia ideales y valores portantes establecidos tanto desde arriba (pattern variables de Parsons) como desde abajo (objetivos educativos); 2) el punto de referencia de una teoría de la justicia son ideales normativos que al mismo tiempo puedan constituir condiciones institucionales para una reproducción de sociedad (Rawls-Habermas); 3) el procedimiento metódico de reconstrucción normativa conduce a lo que Hegel llamó eticidad como forma de convergencia entre instituciones e ideales; y 4) el procedimiento de reconstrucción normativa ofrece también oportunidad de aplicación crítica.
Con estas premisas, Honneth emprende la reconstrucción del derecho de libertad durante la modernidad desde la perspectiva de una filosofía práctica qua teoría de la justicia. El primer modelo de libertad a abordar será el modelo de libertad negativa, que parte de un individuo que puede realizar deseos e intuiciones sin obstáculos. Surge en el marco de las guerras de religión (siglos XVI-XVII) y en el planteamiento de Hobbes de que la libertad es ausencia de impedimentos, idea que sobrevive durante la modernidad temprana (Locke) y se proyecta a la modernidad tardía, enriquecida por Stuart Mill en el siglo XIX y en el siguiente por Nozick.
El segundo será el modelo de libertad reflexiva. Aquí, el individuo se da leyes y obra de acuerdo con ellas, lo que lo hace libre y autónomo; su proyección social se dirige hacia la deliberación colectiva. El imperativo categórico kantiano determina la autorrealización de la persona y permite precisar la distinción entre autonomía como expresión de ello, y heteronomía como imposición sin autoconsentimiento racional.
El tercero es el modelo de libertad social. Aquí, la consideración es que es libre el individuo que vive en el marco de instituciones que propician la libertad de todos. Hegel desarrolla este modelo en su filosofía del derecho integrando los dos anteriores modelos y conciliando de esa manera lo individual y lo reflexivo. El reconocimiento mutuo es la clave para posibilitar la libertad de todos, y libre es el individuo que vive en el marco de las instituciones. Ese conjunto de condiciones objetivas, subjetivas e intersubjetivas es lo que Hegel denominará eticidad democrática.
La condición posjurídica
Honneth emprende posteriormente la búsqueda de la razón de ser de la libertad jurídica. Esta depende sustancialmente de la naturaleza dual de los derechos subjetivos: el derecho individual de propiedad, por una parte, y por otra, la posibilidad material de asegurar la particularidad de la voluntad, así como el derecho a la protección jurídica de esa esfera privada108. La garantía de los derechos subjetivos radica en la consagración de los derechos sociales, los derechos de libertad liberales y los derechos de participación ciudadana política.
Pero son obvios los límites de la libertad jurídica. La esfera de la libertad jurídica no son solo normas y no puede limitarse a ellas: está constituida por un sistema de acciones institucionales y está determinada por ese contexto ético-institucional que con Hegel se ha denominado eticidad democrática. En ese orden, la libertad jurídica debe cumplir tres condiciones: primera, garantizar una dimensión de sistemas institucionalizados; segunda, ofrecer garantías mundo-vitales de reconocimiento recíproco; y tercera, generar condiciones específicas de relación consigo mismo.
Ahora bien, la principal incapacidad de la libertad jurídica radica en la imposibilidad de asegurar la autonomía sin recurrir a la base del derecho, que termina obstaculizando el ejercicio de la libertad que él mismo pretende garantizar. En consecuencia, se producen las patologías de la libertad jurídica que Hegel ya observaba en su filosofía del derecho como tendencias a la desviación de la libertad jurídica, que después Weber diagnosticará como la pérdida de sentido y la pérdida de libertad del derecho racional moderno.
Honneth visualiza dos formas contemporáneas de desviación de la libertad jurídica, que se concretan en un individuo que se comprende exclusivamente como sujeto de derechos, por lo que se juridiza el mundo de la vida sin permitir, además, una acción comunicativa intersubjetiva efectiva109. La protección jurídica de la esfera privada solo es posible realmente en el trasfondo comunicativo no jurídico del mundo de la vida110.
Helmut Dubiel, cuando planteaba las tareas de la teoría crítica hoy, abogaba por la necesidad de democratizar la democracia. Varias de esas pretensiones eran políticas en el sentido convencional de lo que así entendemos: la transformación democrática del posfordismo; el desarrollo de movimientos sociales alternativos; el fortalecimiento de la esfera pública global; la crítica postotalitaria al concepto de conflicto; el ingreso mínimo ciudadano. Pero otras eran, digámoslo, micropolíticas, caso en un sentido posfoucaultiano: desarrollar nuevas formas de solidaridad social con jóvenes y ancianos y propender por una democracia emocional en el ámbito cotidiano111.
Hartmut Rosa: alienación y aceleración
Hartmut