Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos - Óscar Mejía Quintana


Скачать книгу
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_d55768e0-9c2b-5944-8055-d3da757453f9">112. De este modo, empieza a describir cómo la aceleración de la vida, la optimización del tiempo y el desvanecimiento de este ocupan un lugar primordial dentro de la sociedad moderna tardía, para lo que propone una “teoría sistémica y un concepto sólido de aceleración social”113. En ese orden de ideas, considera pertinente aludir a tres categorías de análisis de la aceleración, a saber, la aceleración tecnológica, la aceleración del cambio social y la aceleración del ritmo de vida.

      Para Rosa, una de las razones esenciales que justifican un análisis de la aceleración social radica en la alteración fundamental de lo que significa “estar en el mundo”, como consecuencia del imperativo de la optimización del tiempo, que se concreta en la aceleración tecnológica, de lo social (de los patrones y la simbolización que los compone) y de la aceleración del ritmo de la vida (sensación permanente de los individuos de escasez de tiempo). La aceleración funciona gracias a los motores de la aceleración, que la hacen un sistema autopropulsado.

      Se tiene, pues, que el individuo, bajo la falsa promesa de la autonomía, pierde cada vez más el control sobre su realidad práctica (controlada por normativas temporales), hasta llegar a un estado de alienación. La alienación, según el autor, es el ejecutar una serie de acciones que voluntariamente se quieren realizar, pero que en el fondo se encuentran justificadas por el individuo mismo, bajo la égida de un concepto de deber. El sentido del juicio y la autodeterminación se encuentran viciados. Hartmut Rosa, siguiendo a Marx, señala que existen cinco tipos de alienación, a saber, la de las acciones, la de los productos o cosas, la de la naturaleza, la de los otros seres humanos (mundo social) y la de sí mismo. Como todas tienen en común que están atravesadas por la aceleración, Rosa se permite plantear un tipo de alienación adicional: la del tiempo y el espacio.

      En el mundo tardomoderno, las experiencias no dejan huella en la memoria de los sujetos, sino se trata solo de una acumulación de sucesos que se encuentran desconectados; en ese sentido, el sujeto no se apropia del tiempo de sus experiencias, estas pasan desapercibidas y no le significan. Por último, se encuentra la alienación respecto del yo y los otros, que se produce gracias a la confluencia de la aceleración y la desintegración de acciones y vivencias. Esta alienación se evidencia en la falta de compromiso con los sujetos, los objetos y las experiencias propias.

      Conclusión

      El desarrollo del derecho y del pensamiento jurídico en Colombia a lo largo de la Constitución del 86 estuvo caracterizado por unas dicotomías que se resimbolizaron, pero no desaparecieron con la Constitución del 91. Una primera dicotomía fue la tensión entre filosofía del derecho y teoría jurídica. La preeminencia del iusnaturalismo en el campo jurídico colombiano hizo que primara, como instrumento de reflexión sobre el derecho, la filosofía del derecho por el ascendiente neoescolástico que desde allí podía imponerse. El advenimiento de la República Liberal en los treinta y la llegada de la teoría kelseniana no lograron que el derecho asumiera la teoría jurídica como su instancia de reflexión propia, sino que, por el contrario, se mantuviera la vigencia iusfilosófica, incorporando la lectura amañada del positivismo kelseniano de corte iusnaturalista.

      En este contexto surgió una segunda dicotomía entre técnico-jurídicos y socio-jurídicos en la segunda mitad del siglo XX. Los primeros, ya positivistas o iusnaturalistas, se opusieron a una lectura más amplia –social o política– del derecho, apertrechados en reducirlo a lo meramente legal. Esto anticipaba ya una tercera dicotomía, en ciernes, entre formalismo y antiformalismo, que sería la que heredó la Constitución del 91. Mientras que el “viejo derecho”, como se lo denominó entonces, se atrincheraba en la exacerbación del legalismo normativista, el “nuevo derecho” lo hacía en la textura abierta de la Constitución y el pluralismo jurídico, ambientando lo que sería después una cuarta dicotomía entre legalismo y constitucionalismo en Colombia.

      Sin embargo, pese a sus aparentes diferencias, unos y otros, legalistas y constitucionalistas, redujeron el derecho ya a lo legal, ya a la Constitución; es decir, en ambos casos le dieron preeminencia a la dimensión de validez del derecho sin contemplar integralmente la validez de la legitimidad y la eficacia del ordenamiento jurídico-político. Es en ese contexto donde el problema de los posjurídico adquiere toda su magnitud, máxime en un contexto de consolidación de paz y posconflicto. Al reducir los unos y los otros el derecho a lo meramente jurídico, sin reconocer que la fuerza de la Constitución del 91 no estuvo tanto ahí como en el proyecto político que representó, los partidarios del autoritarismo en Colombia han encontrado unos cómplices involuntarios que no han sabido proyectar la Constitución como dispositivo simbólico democrático dentro de nuestra sociedad, sino que la han reducido, como sus socios, a lo legal, a una cultura constitucional de expertos desarraigada del mundo de la vida de la sociedad colombiana. De ahí los devaneos autoritarios que subsisten en Colombia.

      La Constitución queda así reducida o a sus implicaciones legales, ineficaces y cada vez más desgastadas, o a sus connotaciones constitucionales, que, aunque originales y excéntricas, poco tienen que ver con la cotidianidad, el diario vivir y las necesidades urgentes de nuestra sociedad. El poder constituido vuelve a imponerse sobre el constituyente, la validez desplaza a la eficacia y la legitimidad, lo jurídico adquiere una sustancialidad alienada, y el ámbito de lo posjurídico, el mundo de la vida que le da su vigor no solo a la Constitución del 91 sino a la democracia real como tal, no por participativa –que no lo es porque por procedimentalizada dejó de serlo–, sino por deliberativa y radical, esa dimensión posjurídica, ontológica, posfundacional, mundo-vital, pluriversal, de la que no logra dar cuenta ni lo legal ni lo constitucional, no puede sostener una Constitución cada vez más cercada por el autoritarismo y el fascismo social, por no ser suficientemente reconocida socialmente. De ahí la necesidad de explorar cuanto antes la dimensión de lo posjurídico, que nos permita reinventar y reimaginar, volver a soñar los márgenes excedidos del derecho moderno tardío.