Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana
Teoría de la acción…, t. II, pp. 170-179; Habermas, Jürgen. Ciencia y técnica como ideología. Madrid: Tecnos, 1984, pp. 53-112.
87.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, pp. 427-527.
88.Cf. Parsons, op. cit.; Luhmann, Teoría política… Vid. Luhmann, Niklas. Sociedad y sistema, Barcelona: Paidós, 1990.
89.Cf. Parsons, op. cit., pp. 281-425.
90.Cf. Ibid., pp. 433-443.
91.Cf. Luhmann, Sociedad…, pp. 41-107.
92.Cf. Ibid., pp. 469-527.
93.Cf. Ibid., pp. 502-527.
94.Cf. Serrano, op. cit., pp. 137-214. Vid. Outhwaite, W. “The theory of communicative action: an assessment” en op. cit., pp. 109-120. Una perspectiva más amplia se ofrece en: Th. McCarthy, “Fundamentos: una teoría de la comunicación” en op. cit., pp. 315-413.
95.Cf. Habermas, Jürgen. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península, 1985, pp. 57-134.
96.Ibid.
97.Ibid.
98.Cf. Habermas, Teoría de la acción…, t. II, pp. 253-261.
99.Cf. Searle, John. Speech Acts. Londres: University Press, 1969; y Austin, John Langshaw. How to Do Things with Words. Oxford: Clarendon Press, 1962.
100.Cf. Wellmer, Albrecht. Etica y diálogo. México-Barcelona: Anthropos, 1994.
101.Cf. Beck, Ulrich y Beck-Gernsheim, Elizabeth. La individualización. Barcelona: Paidós, 2002, pp. 37-80.
102.Ibid., p. 39.
103.Hartmann, Tyrell citado en Ibid., p. 45.
104.Ibid., p. 58.
105.Cf. Ibid., p. 74.
106.Cf. Ibid., p. 79.
107.Cf. Honneth, Axel. El derecho de la libertad. Buenos Aires: Katz, 2011.
108.Cf. Ibid., p. 102 y ss.
109.Cf. Ibid., p. 119 y ss.
110.Cf. Ibid., p. 111 y ss.
111.Cf. Dubiel, Helmut. La teoría crítica: ayer y hoy. México: Plaza y Janés, 2000, pp. 105-118.
112.Cf. Rosa, Hartmut. Alienación y aceleración. Buenos Aires: Katz, 2016.
113.Ibid., p. 18.
114.Ibid., p. 71.
115.Ibid., p. 164.
116.Ibid., p. 164.
Formación ciudadana en el sistema educativo colombiano, en el marco de las ciencias de la complejidad, a partir de los fines del Estado social de derecho*
Omar Huertas Díaz**
Introducción
El Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) posee una política para la formación en la convivencia, sustentada en la educación para la paz y la convivencia. Dicha política se ha creado teniendo en cuenta la actual situación que afronta el país, pero, además, porque la educación tiene una obligación ineludible en la formación de ciudadanos capaces de ejercer la democracia, respetar los derechos humanos e interrelacionarse de forma constructiva.1 Estas razones son más que válidas toda vez que las situaciones de violencia que vive Colombia ponen de relieve las responsabilidades de los procesos de formación en habilidades, valores y capacidades para la interacción armónica, la solución de conflictos y la convivencia civilizada.
Colombia es un Estado social de derecho, y como tal, ha creado normatividades sobre el sistema educativo como un derecho de gran relevancia en su interior, al igual que sobre sus fines, en especial sobre la necesidad de educar y formar en ética, valores, democracia y ciudadanía. Dentro de esa regulación normativa se encuentran:
La Constitución Política de Colombia: determina, en el artículo 67, que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con una función social; que con ella se busca y se permite el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica, y señala, además, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
El Ministerio de Educación Nacional2 define el sistema educativo como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, y que se halla conformado por a) la educación inicial; b) la educación preescolar; c) la educación básica, integrada por la primaria con cinco grados y la secundaria con cuatro; d) la educación media, integrada por dos grados, y e) la educación superior.
Normativamente, el sistema educativo colombiano se organiza desde la Ley 115 de 1994 o ley general de educación, que tiene como propósito regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política desde el artículo 67 -sobre el derecho a la educación que tiene toda persona–, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio