El derecho ya no es lo que era. Группа авторов
Sobre el surgimiento y planteamientos del neoinstitucionalismo, me permito remitir a mi texto: J. A. Estévez Araújo, «La influencia del neoinstitucionalismo en el discurso de la gobernanza»: mientras tanto, 120 (2013), pp. 83-109 [En línea]: http://www.jstor.org/stable/43491784.
41. Una versión sintética de los planteamientos de este autor puede verse en D. C. North, «Institutions»: Journal of economic perspectives, 1/5 (1991), pp. 97-112.
42. Vid., por ejemplo, un relato de los interesantes experimentos llevados a cabo por los psicólogos Daniel Kahneman (que recibió el mal llamado Premio Nobel de Economía en 2002) y Amos Tversky (que no lo recibió porque había fallecido en 1996), fundadores de la llamada «economía conductual» en D. Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio, Debate, Madrid, 2012.
43. Bourdieu considera que el habitus es un conjunto de «estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones». Pone así de manifiesto tanto su componente valorativo como el cognitivo y la capacidad que tiene para condicionar las conductas de los sujetos. P. Bourdieu, El sentido práctico, Siglo XXI, Madrid, 2008, p. 86.
44. K. Chan, «The reform of the profession of lawyers in Japan and its impact on the role of law», en Y. Dezalay y B. Garth (eds.), Lawyers and the Rule of Law in an Era of Globalization, Taylor & Francis, Londres, 2011, pp. 185-216.
45. Vid. Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito», cit.
46. El libro de referencia en este tema es: M. Micheletti, Political virtue and shopping, Palgrave Macmillan, Nueva York, 2003. La autora considera la participación en campañas de boy- y buycott como actos de ciudadanía, especialmente en un mundo donde los estados no pueden controlar la conducta de las empresas nacionales debido a la deslocalización de la producción. En un libro más reciente se analiza el diferente grado de incidencia del consumo político entre los ciudadanos de distintos países y las posibles explicaciones del fenómeno. Vid. D. Stolle y M. Micheletti, Political consumerism: Global responsibility in action, Cambridge University Press, Cambridge, 2013.
47. Todos padecemos la insistencia de quienes proveen de servicios a través de Internet para que les califiquemos (preferentemente con cinco estrellas). En el sector turístico, las valoraciones y comentarios que los clientes hacen se han convertido en un elemento determinante a la hora de elegir en qué hotel alojarse o a qué restaurante ir a cenar.
48. Este tema está tratado con más detalle en el apartado dedicado a la autorregulación.
49. J. E. Pardo, Autorregulación: génesis y efectos, Aranzadi, Cizur Menor, 2002.
50. Vid., por ejemplo, G. Teubner y H. Willke, «Kontext und Autonomie: gesellschaftliche Selbststeuerung durch reflexives Recht»: Zeitschrift für Rechtssoziologie, 1/5 (1984), pp. 4-35.
51. J. E. Faria, El derecho en la economía globalizada, Trotta, Madrid, 2001, p. 183.
52. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism: A Critique of Teubner’s Case for “Reflexive law”»: Law and Society Review, 18 (1984), pp. 273-290.
53. Vid. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law»: Law and society review (1983), pp. 239-285.
54. E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism», cit., p. 278.
55. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law», cit., p. 273.
56. En cualquier caso, Teubner abandonaría pronto la teoría «reflexiva» del derecho por una concepción «autopoiética» del mismo siguiendo el giro que Luhmann dio a su teoría de sistemas en 1984: N. Luhmann, Soziale Systeme: Grundriß einer allgemeinen Theorie, Suhrkamp, Fráncfort del Meno,1984.
57. Basta pensar, a modo de ejemplo, en la forma como las multinacionales farmacéuticas, informáticas y biotecnológicas lograron imponer la aprobación de los ADPIC y las consecuencias que la nueva protección reforzada de la propiedad intelectual ha tenido en «subsistemas», como la ciencia, la sanidad o la propia capacidad reguladora de los estados (como hemos podido experimentar a consecuencia de la pandemia de la Covid-19). Sobre los entresijos de la adopción de los acuerdos ADPIC puede verse P. Drahos, «Derechos globales de propiedad sobre la información: la historia del TRIPS en el GATT»: mientras tanto, 113 (2009), pp. 35-54.
58. J. M. Clark, «The changing basis of economic responsibility»: Journal of political economy, 3/24 (1916), pp. 209-229.
59. Ibid., p. 223.
60. M. Friedman, Capitalism and freedom, University of Chicago Press, Chicago, 2002, p. 133.
61. Según los datos más recientes de la OIT y UNICEF, unos 150 millones de niños son empleados como mano de obra en el mundo. El 19 de junio ha sido declarado Día del Trabajo Infantil.
62. Se han intentado diversas vías para responsabilizar a las transnacionales, como la aplicación extraterritorial del derecho del país de la empresa matriz o la elaboración de convenios colectivos globales con las empresas, pero a día de hoy no puede decirse que el problema se haya solucionado. No obstante, desde el año 2014 se viene discutiendo en la ONU un proyecto de «Instrumento internacional legalmente vinculante para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos», para lo que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Este equipo ha elaborado algunos borradores y, en principio, su sexta reunión estaba prevista para octubre de 2020, pero con todas las alteraciones que ha provocado la pandemia de Covid-19 es difícil saber si efectivamente se celebrará y, sobre todo, qué posibilidades de prosperar tendría un tratado de estas características en un contexto en el que la producción mundializada puede experimentar profundas transformaciones.
63. Puede verse