El sistema de inspección del trabajo en el Perú. Elme Arce-Ortíz

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de infracción

       3. Presunción de certeza del acta

       4. Informes

       Capítulo XI OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS INSPECTORES

       1. Fiscalización con normas específicas

       2. Verificaciones de hecho

       Capítulo XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

       1. Finalidad

       2. Principios

       3. Naturaleza del procedimiento sancionador

       4. Partes

       5. Procedimiento. Fase de instrucción y fase resolutiva

       6. Incorporación de hechos distintos a los consignados en el acta de infracción durante el procedimiento sancionador

       7. Contenido de la resolución y su mérito ejecutivo

       8. Medidas de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador

       9. Recursos impugnativos

       10. Caducidad del procedimiento sancionador

       Capítulo XIII INVALIDEZ DEL ACTA DE INFRACCIÓN Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

       1. Nulidad del acta de infracción

       2. Errores no trascendentales del acta

       3. Órganos que declaran la invalidez del acta

       4. Nulidad de un acto administrativo en el procedimiento sancionador

       Capítulo XIV INFRACCIONES

       1. La calificación del inspector y la calificación de la autoridad sancionadora

       2. Naturaleza de las infracciones administrativas

       3. La infracción administrativa laboral

       4. Tipos de infracciones. La descripción legal

       5. Imputación al sujeto responsable: conductas típicas, antijurídicas y culpables

       6. Controversia: ¿la subsanación voluntaria de una infracción subsanable puede borrar la comisión de la infracción?

       7. Prescripción de infracciones en la actuación inspectiva

       Capítulo XV SANCIONES

       1. La propuesta de sanción del inspector y la decisión de la autoridad sancionadora

       2. La multa en la ley peruana y su naturaleza jurídica como sanción

       3. El cierre temporal como sanción

       4. Graduación de la sanción. Gravedad de la falta, número de trabajadores afectados y dimensión de la empresa

       5. Multas máximas y mínimas en el régimen MYPE

       6. Multas máximas en el régimen no MYPE y tope máximo en pluralidad de infracciones

       7. Sanciones no graduables (I). Infracciones muy graves que afectan al total de trabajadores de la empresa

       8. Sanciones no graduables (II). Infracciones muy graves e insubsanables/a>

      

       9. Supuestos de reducción de la multa y reiterancia

       10. Reiterancia sin reducción de multa

       11. Exoneración de la sanción en plan de formalización. Régimen MYPE

       12. ¿Exoneración de sanción por cumplimiento voluntario hasta antes de la notificación de la imputación de cargos?

       13. Sanción de carácter solidario

       Capítulo XVI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PROCESOS JUDICIALES

       1. Ilícito administrativo en el marco del procedimiento sancionador concurrente con el ilícito penal

       2. Procesos judiciales complementarios a la resolución del procedimiento sancionador

       3. Impugnación judicial vía contencioso administrativo

       BIBLIOGRAFÍA

      Prólogo

      1. Una vez consumadas las dos grandes manifestaciones del intervencionismo del Estado en el campo de las relaciones laborales, la normativa y la fiscalizadora, las legislaciones han venido atribuyendo a la Inspección de Trabajo (IT) una pluralidad de cometidos que pueden agruparse en dos categorías en atención a un criterio de tipicidad o, si se prefiere, de identidad funcional. De un lado, se encuentran las que pueden considerarse como funciones principales o básicas; de otro, la que cabe calificar como funciones accesorias o secundarias. Mientras aquellas primeras están presentes en la totalidad de los ordenamientos laborales, están otras que carecen de esa vocación de generalidad.

      Desde sus orígenes, pues, la legislación española ha encomendado a la IT una doble función. De un lado, la vigilancia en el cumplimiento de las leyes laborales a resultas de la cual pueden constatarse infracciones de las que se deriven las correspondientes responsabilidades administrativas; de otro, la información a empresarios y trabajadores, así como a sus representantes, del contenido de las disposiciones sociales. Centrando la atención en el derecho vigente, así lo establece el art. 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que atribuye a los inspectores


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