Responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas en Colombia. Balance reciente y aproximación crítica. María Cecilia M'Causland Sánchez
salvo excepciones que tornen inocuo el tratamiento de la imputación fáctica.
[…] se debe sostener que no basta comprobar el daño, se requiere demostrar la acción y el nexo causal cuando de responsabilidad objetiva o por actividades peligrosas se trata.
En conclusión, puede observarse que, si bien ninguno de los fallos analizados contempla la culpa como elemento estructural de la responsabilidad por los daños causados por el ejercicio de actividades peligrosas, por lo cual ni el demandante ni el demandado tienen cargas probatorias referidas a ella, la postura de la Sala de Casación Civil no es unánime en lo que toca con la demostración de la causalidad; mientras, conforme a la tesis mayoritaria, el demandante debe probar que el ejercicio de la actividad peligrosa fue la causa adecuada del daño, un planteamiento minoritario defiende la idea de que el cumplimiento de esta carga es imposible, por lo cual le basta a aquella parte acreditar la simple intervención de la actividad peligrosa en la producción del daño –sin necesidad de determinar las circunstancias precisas en que se produjo tal intervención– para que este se impute a su guardián, salvo prueba de la causa extraña.
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