Justicia de papel. Fabio Núñez del Prado

Justicia de papel - Fabio Núñez del Prado


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momento de aplicar y supervisar el cumplimiento de dichas normas.

      Adicionalmente, consideramos relevante resaltar que el Código de Ética no representa la creación de deberes y obligaciones ajenas a la práctica del arbitraje. En realidad, el Código de Ética busca reflejar aquello que es aceptado pacíficamente, y es “el principio básico del arbitraje comercial internacional que las partes tienen el deber de cooperar en buena fe en la ejecución de su acuerdo y en el proceso arbitral” (Hanotiau, 2014, p. 80). Dicho de otro modo, el Código de Ética concretiza la obligación de las partes y de los árbitros de conducirse con buena fe.

      Finalmente, no puede omitirse que el derecho también tiene una fuerza educativa. Ciertamente un código de conducta cumple no sólo una función particular en cada caso sino también una función educativa que permite a los diversos actores involucrados en el arbitraje familiarizarse y adoptar un estándar específico de civilidad en el desempeño de sus funciones.

      En la presente sección pretendemos esbozar, de manera sucinta, cuáles serían los lineamientos que debiese seguir un Código de Ética para abogados aplicable a arbitrajes con sede en Perú.

      Partimos de la premisa de que el Código de Ética no puede limitarse a enunciados genéricos, aunque indudablemente recoja principios y normas de textura amplia, sino que debe procurar incluir directrices concretas de actuación que faciliten su aplicación uniforme por árbitros nacionales y extranjeros, así como su comprensión y observancia por parte de abogados nacionales y extranjeros.

      Al respecto, la profesora Beatriz Boza sostiene, en opinión que compartimos, que “(…) el enfoque tradicional contrasta con lo establecido en regímenes enfocados a establecer reglas concretas, objetivas y, por ende, exigibles a los abogados en materia de responsabilidad profesional. Así, en vez de limitarse a exhortar e invocar principios generales de buena fe, dignidad, honorabilidad y decoro profesional, la formación centrada en la responsabilidad profesional aporta cánones y pautas concretas que orientan la conducta del estudiante y del abogado” (Boza y Del Mastro, 2009, p. 88).

      Consideramos que las conductas que se codifiquen en el Código de Ética pueden agruparse en tres amplias categorías: (i) relaciones con la parte que contrató al abogado, (ii) relaciones con la otra parte y sus abogados y (iii) relaciones con el tribunal arbitral. A continuación, desarrollamos brevemente cada una.

      4.1. Relaciones entre el abogado y la parte que lo contrató

      A nuestro modo de ver, éste debiese ir acompañado de un deber expreso de preparación profesional. Es usual encontrar en la práctica del arbitraje, abogados que se conducen bajo estándares ajenos a la práctica arbitral (y, más bien, importados de la práctica judicial doméstica) y que, como tales, son inapropiados al proceso. Estas conductas entorpecen la conducción del arbitraje y perjudican el caso de sus clientes. Con acierto, el profesor Grigera-Naón ha señalado sobre este deber de preparación: “El abogado en un arbitraje internacional tiene el deber profesional de estar debidamente preparado y entrenado en el área del arbitraje comercial internacional, por ejemplo, liberándose de la influencia de concepciones procesales parroquiales no adaptadas a los casos de arbitraje internacional.” (2012).

      4.2. Relaciones entre el abogado y la otra parte y sus abogados

      De manera similar, puede incluirse una obligación de conducirse de buena fe dentro del arbitraje (esta sería también una obligación hacia el tribunal arbitral). Esta obligación genérica podría concretizarse en directrices específicas de conducta, dentro de las cuales consideramos podrían incluirse:

      (i) Conducción de buena fe durante la constitución del tribunal arbitral.


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