Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña

Derecho Constitucional chileno. Tomo II - José Luis Cea Egaña


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volumen, segundo de la obra en elaboración, está dedicado a los derechos, deberes y garantías fundamentales, aseguradas a todas las personas a quienes les sea aplicable el ordenamiento constitucional chileno.

      Sobre la base de los antecedentes, principios y valores expuestos en el Tomo I, se analizan, primeramente, los derechos públicos subjetivos inherentes a la persona humana y que emanan de la dignidad de ella. Después se estudian las garantías, esto es, las acciones y recursos, especialmente jurisdiccionales, destinados a infundir eficacia, entendida en sentido sociológico, a los derechos aludidos. Finalmente, aparece el examen sistemático de los deberes contemplados en los artículos 22 y 23 de la Constitución.

      Pertinente es dejar establecida la posición del autor ante la parte dogmática del Código Político y que es, con sujeción a lo recién descrito, el objeto de este libro.

      Así y por de pronto, declaro mi convicción en que el constitucionalismo, en su recto sentido, es y sólo puede ser humanista, o sea, fundado en la dignidad de la persona y orientado al respeto y promoción de ella. De esta premisa fluye que el constitucionalismo, así como el Código Político que sea coherente con aquél, debe interpretarse y ser llevado a la práctica con sujeción a ese valor supremo. La lógica tiene, por cierto, siempre asegurado un rol preponderante en este proceso intelectual, pero ella no puede seguir siendo restringida al ámbito formal, pues tiene que ser aplicada también en el orden sustantivo. Cualquier duda o conflicto debe, por consiguiente, ser planteado y resuelto de acuerdo con el parámetro aludido.

      Síguese de tal premisa que el instrumento de Gobierno o parte orgánica de la Constitución tiene carácter funcional en parangón con la Declaración de Derechos. Ese rasgo instrumental, esto es, adecuado a la finalidad del fondo o matriz realzada, subordina la parte Orgánica al humanismo que se ha subrayado. De ellos se sigue que ese instrumento no puede adquirir, ni serle infundido por vía hermenéutica o de otra índole, un sentido autónomo, menos todavía si con ello se pretende sobreponerlo al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales y de las garantías que les son inseparables.

      Por último, estimo indispensable destacar la importancia de las garantías constitucionales. Efectivamente, la comprensión del texto constitucional y de su legislación complementaria es una obra jurídica cuya vida real depende, en gran medida, de la existencia de acciones y recursos, sobre todo jurisdiccionales, deducibles en términos expeditos, tramitados con igual calidad y, como se ha dicho, que sean concebidos como medios destinados a proteger el ejercicio legítimo de los derechos humanos ante magistraturas imparciales. Si el propósito resumido no se cumple, al menos en términos preponderantes, entonces el bloque constitucional y la supremacía que lo singulariza permanece en la letra, pero no llega a cobrar vida. Las secuelas de esta anomalía son graves. La conciencia de ellas debe impulsar la introducción pronto de las reformas que permitan salvarlas. Estimamos que esa es la situación en Chile, v. gr., a propósito del recurso de protección.

      Hemos incorporado jurisprudencia chilena abundante y, por excepción, ciertas sentencias extranjeras. Una bibliografía, hecha especialmente sobre la base de monografías publicadas en revistas jurídicas, puede ser consultada al final de cada capítulo. Al término de la obra la hemos reunido para facilitar la consulta. Confiamos en que los índices, sobre todo el temático, cumplan el mismo propósito.

      A pesar de su extensión, en el presente volumen no fue posible introducir análisis de numerosos tópicos ni pormenorizar la explicación de otros apenas contemplados en él. Nuestra preocupación ha sido entregar de forma rápida una visión, actualizada y ojalá completa, de los elementos principales de la Parte Dogmática de nuestro Derecho Constitucional.

      Agradezco a Gabriela Echeverría y al Departamento Editorial de P. Universidad Católica de Chile su ayuda para la publicación de la obra.

       José Luis Cea Egaña

      Santiago, diciembre de 2003

      PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN

      En esta nueva edición hemos ampliado, revisado y actualizado el contenido de la obra aparecida ocho años atrás. Sin embargo, la estructura de la exposición y los objetivos del autor permanecen inalterados.

      Afortunadamente, el derecho constitucional atraviesa por un período de expansión y profundización evidente1. En la actualidad, puede sostenerse que es una disciplina vigorosa en sus elaboraciones teóricas y, especialmente, por sus aplicaciones prácticas. La doctrina influye crecientemente en los órganos constitucionales, trátese del legislador, los jueces o la administración. Lo mismo ocurre en el ejercicio de la abogacía y en la interposición de acciones públicas o populares por la ciudadanía. Hemos transitado desde la primacía del instrumento de gobierno al reconocimiento y, lo enfatizo, al convencimiento de que lo esencial del constitucionalismo radica en el respeto y promoción de la dignidad humana y de los derechos y de los deberes que emanan de aquella. La transformación que destaco alcanza al orden jurídico entero, aunque es más perceptible todavía en el derecho público2.

      En el ámbito interno de los Estados nacionales ese proceso se vive en el espíritu y texto de la Carta Fundamental como nunca antes en la historia, probablemente a raíz de haber internalizado, especialmente los líderes políticos, las dolorosas enseñanzas padecidas bajo regímenes de facto que vulneraron los atributos ya nombrados del ser humano. Pero, además, tal proceso transcurre como consecuencia de poblaciones más conscientes de la titularidad de sus derechos públicos subjetivos y resueltas a exigir el respeto y promoción real de ellos. Es sostenible, empero, que existe asimetría entre tales derechos y la asunción de los deberes correlativos, desajuste que entraña graves consecuencias con proyección hasta las generaciones futuras.

      El impulso del nuevo constitucionalismo se advierte también en el orden internacional, generando la sinergia del humanismo con el articulado de las Constituciones, por un lado, y los tratados solemnes respectivos, de otro.

      Cierto es que aparecen sombras que inducen a vacilar respecto de la perdurabilidad de tal constitucionalismo más real3. Una ilustración de dicho reproche se halla en la recurrente alegación que exige dictar una Carta Fundamental nueva, generalmente defendiendo la modalidad de una asamblea constituyente. Quienes piensan así no tienen en mente que esa vía jamás tuvo éxito en Chile, que sólo en periodos revolucionarios o sus opuestos, la historia demuestra que ocurren tales procesos, en fin, que es complejo acertar en la representatividad mayoritaria de un texto y espíritu fundamental en sociedades pluralistas, con divergencias severas y carentes de unidad en la interpretación de su pretérito4. Lo nítido es que, en el proceso acumulativo de veinte y nueve reformas ya recorrido, han quedado progresos ostensibles, pensamos que irreversibles, conclusión que tiene que ser entendida sin exclusión de aprobar las numerosas enmiendas que siguen pendientes5.

      Las consecuencias de aquella expansión y profundización de nuestra disciplina han suscitado una preocupación creciente en la doctrina y jurisprudencia. En punto a la primera son encomiables las investigaciones dirigidas a esclarecer tópicos como la aplicación del bloque constitucional para resolver las diferencias de la Sociedad Civil con el Estado, así como la interpenetración del sistema jurídico interno con el internacional. En análogo orden de idea agrego la representatividad de las instituciones políticas, la solución o remedio de la pobreza y la marginalidad para la estabilidad del régimen democrático regido por un Código Político eficaz porque es legítimo, corrigiendo los excesos del neoliberalismo6. En la misma línea de pensamiento se encuentra la preocupación por los requisitos que debe reunir el garantismo para que se encarne en la realidad, sobre todo de los sectores marginados de la población7. En fin, las nuevas tendencias insisten en la descentralización del poder para que la comunidad nacional, local y la autonomía propia de la Sociedad Civil, gocen de oportunidades efectivas de participación en la solución de los problemas que le afectan o de sus anhelos sin respuesta.

      Comentario especial merece la jurisprudencia, fuente incomparable de la evolución dinámica del sistema jurídico cuando es creativa, resuelta e imbuida de ese rol actualizador de los preceptos positivos a las transformaciones que surgen en el orden social. Probablemente, es menester esperar más tiempo para que los cambios se consoliden,


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