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CAPÍTULO II ESTATUTO DE LA PERSONA
Resumiremos los rasgos prominentes de los derechos humanos, considerando especialmente su formulación en el Capítulo III de la Constitución de 1980 y la relación de aquél con el artículo 5 inciso 2º del mismo Código Político. Tales características serán expuestas con intención ilustrativa, de modo que las reflexiones que siguen no configuran una explicación exhaustiva en el tema.
5. Importancia del capítulo III. Él se refiere a la parte dogmática de la Constitución, de lo cual se sigue una diferencia con los Capítulos IV y siguientes, que abarcan la parte orgánica de ella. Pero en aquel Capítulo III se hallan, además, aunque dispersas, disposiciones propias de la parte relacional de la Ley Suprema, o sea, la que, en una dominación genuina, liga o relaciona a los gobernados con sus gobernantes. Así sucede, v. gr., a propósito de las libertades de opinión e información, del derecho de reunión, del derecho de petición, en fin, de los recursos de amparo, protección e inaplicabilidad.
En el Capítulo III se encuentran, consiguientemente, los valores, principios y normas básicas y supremas en que se proclaman los derechos y deberes, además de las acciones y recursos para protegerlos y lograr, como lo hemos enfatizado, que sean eficaces, transitando desde la declaración en el texto a su realización o materialización práctica. Al fin y al cabo, la organización, ejercicio y control del poder o soberanía en la parte orgánica no es sino instrumental para la concreción de los derechos, deberes y garantías aseguradas en la parte dogmática del Código Político. Fluye de tal premisa que la parte orgánica o Instrumento de Gobierno carece de finalidad propia, pues la que tiene es siempre y exclusivamente servir a la dignidad y los derechos humanos, realizándolos de la mayor y mejor manera posible. Ése es el sentido de la base del sistema de instituciones públicas vigente, con sujeción a lo mandado en el artículo 1 inciso 4º de la Carta Fundamental.
Por eso, aunque el Código Político es un sistema o conjunto coherente y ensamblado de valores, principios y reglas, ninguna de las cuales resulta superflua, no es menos cierto que la Parte Dogmática es la más importante de tal sistema. He aquí una de las razones que permiten comprender por qué el artículo 127 inciso 2º de la Constitución contempla, para modificar los capítulos I, III, VIII, un procedimiento de reforma más rígido que el aplicable a los capítulos II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII y XIV de ella16. Se busca así infundir estabilidad al estatuto de la persona, consecuencia de lo cual es la certeza legítima o seguridad jurídica en la convivencia.
6. Valor de la dignidad. Imperativo es subrayar la dignidad como fuente y sustento efectivo de los derechos esenciales y sus deberes correlativos. Unos y otros son reconocidos como inherentes a la dignidad de la persona humana, es decir, que le pertenecen por su naturaleza intrínseca, que emanan de un ser esencialmente libre, racional, dotado de voluntad y responsable de sus comportamientos, acreedor de un trato respetuoso, con precisión por hallarse dotado de aquellas cualidades.
La dignidad es la calidad de la persona humana que la convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza. En tal sentido, afirmamos que los derechos fundamentales “son la expresión más inmediata de la dignidad humana”, como observa Fernández Segado17.
El cimiento o sustento de los derechos humanos yace –insistimos, porque es importante que se comprenda bien en el valor de la dignidad de la persona. Siendo así, resulta indispensable detenerse aquí para explicar las razones en atención a las cuales tal valor o bien– de todo individuo de la especie humana resulta ser el primero y más importante de los reconocidos por la Carta Fundamental de 1980. Naturalmente, aquel rasgo capital impone al intérprete, cualquiera que sea, el deber de comprender y llevar a la práctica la Constitución con la finalidad correspondiente.
A. La dignidad como supuesto básico18. Léese en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”
Esa es una afirmación nítida en su texto, exacta en el significado y correcta en su contenido. Por eso y consecuente con ello, el más sólido hincapié debe ser hecho en punto al concepto de dignidad y el daño que a ella, con certeza, siempre se le infiere cuando se quebranta la integridad psíquica o física de la persona, se penetra en su intimidad, se enloda su honor o se afecta su libertad de conciencia, derechos todos los aludidos que se hallan asegurados por la Constitución19.
La dignidad es, por ende, la cualidad del ser humano predicable única o exclusivamente como atributo suyo, coherente con su inteligencia, libertad e igualdad, en fin, con su responsabilidad, rasgos de racionalidad que lo erigen en un depósito, máximo o supremo, de valores que integran su espíritu y materia. Es sobre tal base que, después, son proclamados los derechos y deberes innatos del hombre, pues son inherentes a ella. Quebrantar la dignidad es, por ende, lesionar aquellos derechos en su esencia.
B. Sentido y alcance. Acudiendo a su significado natural y obvio, el sustantivo dignidad quiere decir “calidad de digno, por su excelencia y realce”20 , siendo el significado del adjetivo digno que “merece algo, en sentido favorable o adverso”21. Obviamente, tal calidad de excelencia en la dignidad es la que el Poder Constituyente contempló para ordenar siempre un trato respetuoso de la persona humana22.
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