Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña
esgrimido en los fallos de las magistraturas ordinarias y especiales, del otro. Queda la impresión de un arraigamiento más lento del telos constitucional en la mentalidad de ciertos estrados judiciales, posiblemente aún modelados por el formalismo legalista. Empero, insistimos en que el tiempo es el factor decisivo para el éxito de estos procesos de cambio. Situados en tal perspectiva, la alternativa correcta es continuar avanzando, aunque sea paulatinamente, confiados en que el ímpetu humanista proseguirá expandiéndose hasta arraigarse en la cultura jurídica nacional.
Las transformaciones enunciadas nos han obligado a ampliar la primera edición, incorporándole numerosas tópicos. Idéntico comentario merece la revisión que se ha hecho del texto precedente para salvar erratas y presentarla mejorada en la tipografía y otros rasgos. Por último, actualizar la investigación hecha varios años atrás impuso la labor más difícil, porque a las numerosas reformas introducidas a la Carta Política, fue menester añadir gran cantidad de textos legales y reglamentarios, junto a la copiosa jurisprudencia dictada, especialmente por el Tribunal Constitucional, y la nutrida doctrina nacional y extranjera aparecida en este tiempo.
Declaramos que nuestra preocupación ha estado centrada en el futuro de la democracia constitucionalmente vivida. Situados en tal perspectiva, nos hemos esforzado por detectar los problemas más agudos que enfrenta ese régimen político, seguidos de las claves que, a nuestro juicio, se torna menester cumplir para formularlos con rigor y, en lo posible, resolverlos. Así, en las páginas siguientes el lector hallará constantemente manifestada la preocupación del autor por entronizar la cultura de los deberes como supuesto para la vigencia del principio de solidaridad. Idéntica observación formulamos a propósito del compromiso que todos los órganos públicos y los particulares, sin exclusión, han de comprobar con el respeto y fomento de los atributos inalienables, individuales y sociales, del ser humano. Igual planteamiento se hace con respecto a que el análisis se efectúe desde el humanismo y para retornar a él, no a partir del Estado ni del individuo aislado, en ambos casos con el designio de terminar en el mismo punto de partida8.
Puntualizamos que este libro sigue siendo un compendio escrito para los estudiantes de derecho constitucional. En él no hay detalles ni la elaboración, más minuciosa y fundada, de respuestas a los dilemas que van surgiendo en torno de la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que fluyen de ella. Por consiguiente, numerosos son los temas que han quedado omitidos o esquemáticamente analizados.
No silenciamos nuestra preocupación principal. Nos referimos a que la dificultad más ardua de salvar para institucionalizar el constitucionalismo en la cultura nacional yace en llevar el enunciado normativo a su concreción práctica, realizando los valores y principios articulados en la Constitución. Ha emergido, sin embargo, otra serie de obstáculos para que la letra y espíritu de aquella cobren vigencia efectiva. Tenemos en mente la ya observada cultura de los derechos, escindida de las obligaciones de los sujetos y los deberes en los objetos que les son correlativos. Sin el respeto de unos y otros se torna difícil, tal vez en ocasiones imposible, doblegar el individualismo, obstáculo grave para forjar una Sociedad Civil activa y responsable en su cooperación para la concreción del bien común. Hemos subrayado tal rasgo, particularmente a propósito del derecho a la educación tan arduamente debatido en los días en que redactamos este prefacio. Retardamos cuanto fue posible la aparición de la segunda edición, aguardando que fuera definido el horizonte que permita dilucidar tantos y serios problemas en la formación del estudiante y en la información que le sea transmitida o que él adquiera por sí mismo. Hasta hoy ello no ha ocurrido y, con certeza, finalizará el año sin que se pueda redactar el análisis que aguardábamos efectuar9.
Agradecemos la acogida dada a la primera edición y esperamos que este nuevo esfuerzo satisfaga, mejor aún, el libro agotado un lustro atrás, las expectativas de una obra suficiente en los antecedentes que contiene, clara en los planteamientos y decidida en la defensa del humanismo que propugnamos. No callamos que así entendemos la finalidad suprema de la democracia constitucional en el Estado social.
Expresamos gratitud a nuestra ayudante en la cátedra universitaria, Melania González Fuentes, por su abnegada y diligente colaboración en los múltiples aspectos que exige abordar una obra que ha crecido tanto. Reconocimiento manifestamos igualmente a María Angélica Zegers Vial y al Departamento Editorial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su buena voluntad y eficiencia en cuanto a la diagramación e impresión de esta nueva edición.
José Luis Cea Egaña
Santiago, enero de 2012
PRIMERA PARTE
CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I PRECISIONES CONCEPTUALES
1. Derechos, deberes y garantías. El Capítulo III de la Carta Fundamental en vigor versa sobre los Derechos y deberes constitucionales. ¿Qué son, entonces, las garantías en tal materia?
Para responder, recordaremos sumariamente los anales constitucionales de nuestra República en el tópico.
La primera Constitución que utilizó la denominación derechos y deberes constitucionales fue la de 1818. En los Códigos Políticos posteriores se suprimió la referencia a los deberes, aludiéndose sólo a los derechos o a las garantías fundamentales. Tal vez, ocurrió así porque se asumió que a todo derecho va anejo el deber correlativo.
En el Código Político de 1980, sin embargo, se hace nuevamente alusión a los derechos y deberes, pero sin nombrar esta vez a las garantías, aunque en ocasiones se emplea este sustantivo como si fuera sinónimo de la palabra derechos, v. gr., en su artículo 1 inciso 4º y en el artículo 19 Nº 26.
Lo importante estriba en comprender que estos tres términos no son sinónimos. Efectivamente, se entiende por garantías las acciones y recursos procesales, cuya eficaz deducción –preventivamente o ex post–, decisión y cumplimiento por la Magistratura competente permite que cobren seguridad y realidad las declaraciones de derechos y deberes fundamentales. Si no ocurre así, entonces esas declaraciones se convierten en meras declamaciones, carentes de eficacia y, en la medida en que la población asume conciencia de tal situación, va también perdiendo su confianza en la vigencia del sistema jurídico. Por eso, las acciones y recursos tutelares de los derechos esenciales deben ser eficaces, pero no sólo en la sede judicial, sino que también ante todo órgano que ejerza jurisdicción; por ejemplo, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República o el Banco Central, cada cual en su órbita de atribuciones.
2. Triple significado de las garantías. Existe un sentido amplísimo, otro vasto pero más restringido y un tercero, estricto y propiamente técnico-jurídico10.
A. En la primera de esas tres acepciones, las garantías abarcan la totalidad de instituciones, públicas y privadas, sean políticas, jurídicas, sociales o económicas, que configuran una cultura de respeto y promoción de la dignidad humana y de los derechos fundamentales que fluyen de ella. Consecuentemente, la visión amplísima que cubre la historia, el presente y lo previsible del curso futuro de una Nación Estado queda absorbida en este concepto. Él se extiende, además, al plano internacional con los tratados correspondientes. Abarca también múltiples principios como la separación de órganos y funciones con controles y contrapesos; la democracia en cuanto modo de vida que cree en la tolerancia y el método pacífico para resolver los conflictos; la autonomía de la Sociedad Civil frente al Estado-Gobierno; la libertad de expresión y el pluralismo de ideas, medios de información, fuentes económicas, agrupaciones sociales, etc. En este significado amplísimo quedan comprendidos también la libertad de conciencia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia independiente, el derecho a la educación y otros atributos públicos subjetivos semejantes.
B. En su acepción vasta pero más restringida, las garantías se refieren a los resguardos institucionales, principalmente políticos y jurídicos, con que la democracia en el Estado de Derecho aspira a lograr la legitimidad de origen y ejercicio del poder o soberanía por los gobernantes. Trátase de situar, en la mayor medida posible, al Estado-Gobierno como instrumento