Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente


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: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

      RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

      RFA : República Federal de Alemania

      RI : Reelección inmediata

      RM : Reelección mediata

      ROP : Registro de Organizaciones Políticas

      RROP : Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

      STC : Sentencia del Tribunal Constitucional

      TC : Tribunal Constitucional

      Capítulo I

      El derecho electoral

      1. CONCEPTO DEL DERECHO ELECTORAL

      1.1. Concepción restringida

      1.2. Concepción amplia

      En razón de ello, es que el derecho electoral, en un sentido amplio, se refiere a cuestiones tales como los sistemas electorales, la organización y la justicia electoral, los procedimientos electorales, los partidos políticos y otras materias conexas. Estas materias, como más adelante lo veremos, son estudiadas por otras disciplinas, pero, en la medida que son objeto de regulación mediante normas jurídicas, caen en el ámbito del Derecho y, en particular, del derecho electoral.

      2. FUENTES, OBJETO Y CLASIFICACIÓN

      2.1. Fuentes

      Las fuentes principales del derecho electoral son: i) la constitución, ii) los tratados internacionales, iii) la ley y iv) las normas infralegales.

      2.1.1. La Constitución

      Las constituciones establecen, por lo general, el sistema democrático y reconocen el sufragio como un derecho de los ciudadanos. Sin embargo, la amplitud de la regulación constitucional de este derecho puede diferir entre unas constituciones que se limitan a enunciar los aspectos fundamentales del derecho de sufragio, dejando a la ley un margen extenso para regular la materia electoral, y otras que van más allá e ingresan a disponer sobre esta materia, normando aspectos tales como el sistema electoral, la autoridad electoral, etc.

      La Constitución peruana puede incluirse entre las segundas por cuanto no se limita a reconocer el derecho de sufragio en su artículo 31, sino que, además, dedica un capítulo íntegro (el XIII) de su Título IV, referido a la estructura del Estado, a regular el “sistema electoral”, incluyendo en éste los organismos electorales —que conforman el denominado “sistema electoral”— y la opción por la representación proporcional en las elecciones pluripersonales (art. 187º).

      2.1.2. Los tratados internacionales

      2.1.3. La ley

      La regulación del sufragio y las elecciones por la ley, aun en el supuesto de que la Constitución ingrese a normar la materia electoral con mayor detalle de lo habitual, es siempre necesaria por cuanto es imposible, además de inconveniente, que sea la norma fundamental la que desarrolle materias complejas, como el sistema electoral, la organización electoral o los procedimientos. Por ello, es frecuente que los Estados cuenten con normas legales tales como códigos o leyes electorales, leyes sobre partidos políticos y, también leyes sobre la participación política, en general.

      El Perú cuenta, al respecto, con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683), la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de


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