Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_8bce2a83-aebc-56f6-aac7-d3c5f58f46d2">3 GONÇALVEZ FIGUEIREDO, Hernan R, 2013. Manual de Derecho Electoral. Buenos Aires: Di Lalla Ediciones, p. 22.
4 NOHLEN, Dieter y SABSAY, Daniel, “Derecho Electoral”. En Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 1998. Dieter Nohlen, Sonia Picado y Daniel Zovatto (compiladores). México: Fondo de Cultura Económica, p. 13.
5 GONÇALVES FIGUEIREDO, Loc.cit.
6 Cfr. ARAGON REYES, Manuel. 2013. “Democracia y Representación. Dimensiones Subjetiva y Objetiva del Derecho de Sufragio”. En Estudios de Derecho Constitucional (tercera edición). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 527.
7 Según Alexy, los derechos a prestaciones en sentido amplio comprenden los “derechos a organización y procedimiento”, los cuales se extienden desde los derechos a una protección jurídica efectiva hasta aquellos derechos a medidas estatales de tipo organizativo. Precisa este autor que “Las normas de procedimiento y organización deben ser de forma tal que, con suficiente probabilidad y en suficiente medida, el resultado responda a los derechos fundamentales” (ALEXY, Robert, 2002. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 457-458).
8 GONZALEZ, Joaquín V., citado por Gonçalves Figueiredo, Op.cit., p. 21.
9 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, 2000. Derecho Constitucional Electoral. México: Editorial Porrúa S.A., p. 112.
10 ARAGON REYES, Manuel, “Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo”. En Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 1998. Dieter Nohlen, Sonia Picado y Daniel Zovatto (compiladores). México: Fondo de Cultura Económica, p. 104.
11 Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22128 de 28 de marzo de 1978.
12 Aprobada por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978 y, posteriormente ratificada constitucionalmente por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979.
13 Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC. En esta sentencia se afirma, en relación al enunciado contenido en el Artículo 3ª de la Constitución, que “Los derechos de naturaleza análoga” pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento jurídico. Dentro de las que pudieran identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten “naturaleza análoga” a los derechos que la Constitución enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside, por antonomasia, en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, dichos tratados, todos ellos de consuno, enuncian derechos de naturaleza “constitucional” (Fundamento jurídico 30).
14 NOHLEN y SABSAY, Op.cit., p. 18.
15 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 23.
16 NOHLEN y SABSAY, Loc.cit.
17 Ídem, p. 19.
18 Citado por Nohlen y Sabsay, Op.cit., p. 19.
19 ARAGÓN REYES, “Democracia y representación”, Op.cit., p. 523.
20 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 19
21 NOHLEN y SABSAY, Op.cit., p. 15.
22 Ídem, p. 17.
23 Citado por Nohlen y Sabsay, Op.cit., p. 16-17.
24 GONÇALVES FIGUEIREDO, Op.cit., p. 28.
25 COVARRUBIAS DUEÑAS, Op.cit, p. 120.
26 GARCÍA SORIANO, María Vicenta. 1999. Elementos de Derecho Electoral. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 25.
27 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 22.
28 ALVAREZ CONDE, Enrique, 1991. “Los principios del derecho electoral”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales. Núm. 9. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 9.
29 FIGUEROA ALFONZO, Enrique, 2006. Derecho electoral. México: IURE editores, p. 2.
30 STC Nº0013-2003-CC.
31 SANTAOLALLA, Fernando. 2013. Derecho parlamentario español. Madrid: Editorial Dykinson S.L., p. 32.
Capítulo II
Democracia y representación política
1. GOBIERNO REPRESENTATIVO Y DEMOCRACIA
Con muchísima frecuencia se afirma que con el surgimiento del Estado liberal nació la democracia, pero la realidad es que los ideólogos y líderes políticos de las revoluciones burguesas jamás pensaron en tal cosa y ni siquiera apelaron a la palabra “democracia” o a la expresión “Estado democrático” para bautizar el nuevo régimen político nacido de aquellas. Para esos pensadores la “democracia” era el sistema político practicado en Atenas y en otras ciudades griegas de la época helénica y que estaba basado en la intervención directa del pueblo en la toma de decisiones. Madison, en El Federalista, explica la diferencia entre “democracia y república”, la cual consiste en que “(...) en una democracia el pueblo se reúne y ejerce la función gubernativa personalmente; en una república se reúne y la administra por medio de sus agentes y representantes” 32. En la misma obra, Madison abunda en la definición de “república” como “(...) un gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquel, durante un período limitado o mientras observen buena conducta” 33.
La idea que predominó, por consiguiente, fue la de un gobierno o régimen “representativo” entendiendo por este no una democracia, al estilo de los antiguos griegos,