Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente


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política

      La idea de la soberanía nacional no sólo rechaza la soberanía del monarca y, por consiguiente, el régimen político que se sustenta en ésta, es decir la monarquía absoluta, sino que, igualmente, se opone a la soberanía popular que atribuye la soberanía a cada individuo–ciudadano fundando así un régimen de democracia directa. Al atribuir la soberanía a la nación y afirmar su carácter indivisible, establece que aquella sólo puede obrar mediante sus representantes, lo cual se convierte en el fundamento del gobierno representativo. Este, en efecto, es un régimen político caracterizado por el hecho de que el pueblo elige representantes para que estos gobiernen y legislen en nombre de la nación. Tales representantes gozan de plenas facultades para ejercer esas funciones y, por ello, las leyes que aprueba el Parlamento —a diferencia del criterio afirmado por Rousseau— tienen plena validez y no necesitan ser ratificadas por el pueblo.

      En esta concepción, la designación de representantes aparece como una función antes que, como un derecho, por lo cual podía ser atribuida —como en efecto sucedió en las primeras etapas del Estado Liberal— a sólo una parte de la Nación, conduciendo a la limitación del sufragio.

      2.3. Naturaleza jurídica. Mandato imperativo y mandato representativo

      Las doctrinas de la soberanía popular y de la soberanía nacional han influido decisivamente en la concepción de la representación política, habiendo originado, respectivamente, dos formas de ésta, de diferente naturaleza jurídica: i) el mandato imperativo y ii) el mandato representativo.

      2.3.1. Mandato imperativo

      Hay en esta noción una aproximación a la figura del mandato de derecho privado, caracterizada por el hecho de que el apoderado debe representar la voluntad del poderdante y la consiguiente facultad de éste de revocar al apoderado que no gestiona debidamente sus asuntos.

      Pero, si bien el fundamento doctrinario del “mandato imperativo” no descansa en una teoría de derecho privado sino en la concepción de la soberanía popular, sus rasgos típicos lo asemejan al mandato que rige en las relaciones privadas. Estos son los siguientes:

      b) Como sucede en el mandato privado, el mandante tiene el derecho, en todo momento, de revocar el mandato conferido, aunque lo hubiera otorgado por un tiempo o período determinado. Se trata de una facultad discrecional que el poderdante puede ejercer sin limitación alguna, pues el mandato imperativo supone la subsistencia de una vinculación jurídica —no sólo política— entre el representante y sus electores después de haber sido elegido, es decir, durante el desempeño de su función. De allí que resulte coherente en esta perspectiva, que dicho representante deba ser exponente de la voluntad e intereses de sus electores y que éstos, de encontrarse insatisfechos con aquel puedan revocarlo antes de que concluya su período de ejercicio.

      c) El mandatario es responsable ante sus mandantes (electores) por la forma en que lleve a cabo su cometido en función de las obligaciones contraídas con ellos al momento de ser elegido, razón por la cual tiene el deber de rendirles cuentas de sus actos.

      2.3.2. Mandato representativo


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