Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente


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los cuales encarnan el “interés general” y, por tanto, no representan el interés particular de sus electores, ni de un sector social o área territorial. Se configura, así, como un mandato colectivo, no sujeto a responsabilidad e irrevocable53.

      b) Es un mandato no sujeto a responsabilidad en la medida que los representantes no están obligados a dar cuenta de sus actos, votos u opiniones, ante ninguna autoridad ni, tampoco, ante sus electores, gozando de plena independencia para ejercer sus funciones. No pueden, por ello, ser juzgados ni sancionados por los votos y opiniones que emitan.

      c) Irrevocable, porque no se reconoce al electorado la facultad de revocar el mandato de sus representantes antes de que finalice el período para el cual han sido elegidos.

      Recogiendo esta noción tradicional —que sigue vigente en las actuales democracias representativas— el artículo 93 de nuestra Constitución señala que “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

      Las democracias contemporáneas se han configurado como sistemas representativos, lo que ha supuesto la prevalencia del mandato representativo y, consiguientemente, el descarte del mandato imperativo, el cual, en todo caso, sólo existe como excepción. No obstante, la evolución del régimen representativo en los más de dos siglos que median desde su instauración, ha supuesto la atenuación y relativización de la estricta independencia jurídica que la noción del “mandato representativo” establece entre el representante y sus electores.

      Desde luego, el sometimiento de los representantes a los partidos políticos, no elimina ni modifica la independencia jurídica de aquellos que caracteriza al “mandato representativo”, pero sí afecta decisivamente su independencia política pues al votar los electores por los programas que presentan los partidos los candidatos de éstos que resultan elegidos quedan comprometidos con la realización de dichos programas en virtud a los cuales, y para cuya realización, han sido elegidos. Su eventual apartamiento de la “línea” o programa del partido significará, casi con seguridad, que no volverá a ser postulado por éste y, por ende, el fin de su carrera política.

      Otro factor que influye en limitar la independencia de los representantes es la creciente importancia de la opinión pública la cual se manifiesta a través de una multiplicidad de medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet, redes sociales), encuestas de opinión y movilizaciones callejeras, que terminan por ejercer presión y condicionar las decisiones de los representantes y los gobiernos. El enorme desarrollo de los medios de comunicación, debido al uso de tecnologías modernas, ha otorgado a la ciudadanía y, por cierto, a los propietarios de dichos medios, un poder relevante a la hora de influir sobre el proceso político.

      2.4. El régimen representativo y los derechos políticos

      2.4.1. Reconocimiento de los derechos políticos

      El desarrollo del régimen representativo ha supuesto el reconocimiento de los derechos políticos como una categoría específica dentro de los derechos fundamentales enumerados por las constituciones.

      Será a partir de la conquista del sufragio universal reconocido por la Constitución de Francia de 1848, que este derecho irá siendo reconocido, progresivamente, por las leyes y las constituciones, así como, más adelante por los tratados internacionales sobre derechos humanos, erigiéndose en el punto de partida para el reconocimiento de otros derechos políticos.

      Hoy día, los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, enuncian los derechos políticos y, el primero entre ellos, como es natural, el derecho de sufragio.

      En el ámbito regional americano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre enuncia que “Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, reproduce en su “Artículo 23 Derechos Políticos” el mismo enunciado contenido en el artículo 25 del PIDCP.

      2.4.2. El derecho a la participación política en la Constitución peruana

      El artículo 35 de la Constitución indica, en su primer párrafo, que

      “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen, también, el derecho de


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