Nuevas dinámicas del derecho procesal. Julián García Ramírez

Nuevas dinámicas del derecho procesal - Julián García Ramírez


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Graduada en Derecho, magíster en Estudios Jurídicos Avanzados y posgrado en Derecho Público. Investigadora del Departamento de Derecho Procesal, Administrativo y Financiero, Universidad de Barcelona, Barcelona, España. Investigadora visitante en la Universidad de Leiden y la Universidad de Múnich. [email protected] Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7428-6545

       Biotecnología y derecho procesal en la cuarta revolución industrial 1

       Liliana Damaris Pabón Giraldo2

      En la actualidad se presentan transformaciones más rápido que de costumbre en diversos ámbitos. Esta situación se debe a la cuarta revolución industrial (en adelante C4IR), término al cual se han referido los economistas y se acuña a Klaus Schwab, fundador del Fondo Económico Mundial, quien ha manifestado que esta implica una transformación tecnológica que impacta a la sociedad, pues su estrecha relación genera consecuencias.

      Para Schwab la C4IR está marcada por una aceleración tecnológica, cuyo impacto se da en todas las prácticas humanas y ningún sector puede escapar a ello, puesto que el cambio digital implicará la fusión de tecnologías y generará un efecto transversal en todas las disciplinas y borrará límites en la esfera física, digital y biológica. Temas frente a los cuales no sabe si el mundo está preparado (Schwab, 2016b).

      Lo expuesto trae como consecuencia cambios sociales y económicos, y no existe un marco conceptual que ayude a que las personas nos anticipemos a estos. Es así como el Foro Económico Mundial, en cabeza de su presidente, establece que es necesario tener en cuenta cuatro principios que deben guiar la definición e implementación de tales políticas: (i) pensar en sistemas, no en tecnologías aisladas; (ii) oponerse a la visión que dictamina que el progreso está predeterminado. Para ello, se debe educar y empoderar a los individuos, a fin de que dominen las tecnologías con fines claros, ya que es necesario que se genere un control de las nuevas tecnologías; (iii) diseñar tecnologías y sistemas nuevos con visión de futuro, esto implica integrar tecnologías transformadoras en sistemas sociales y económicos; y (iv) se deben tener en cuenta las consideraciones sociales y éticas para contribuir a un mundo más seguro e integrado (Schwab, 2016c). Estos principios requieren de colaboración conjunta y trabajo colaborativo, participación activa de la sociedad, autoridades, gobiernos, entre otros.

      Uno de los temas que ha impactado la C4IR es la biología y en ella, la biotecnología, esto es, la tecnología al servicio de la ciencia. En ella se han implementado nuevas tecnologías o tecnologías emergentes a fin de dar respuesta a los problemas que atañen a la sociedad. Un ejemplo de ello es la búsqueda de una vacuna para el VIH, medicamentos para el cáncer, trasplantes, la clonación, etc. Y hoy se observa —con la pandemia de la COVID-19, entendida como “enfermedad epidémica que se extiende a muchos países” (RAE, 2019)—, pues a efectos de evitar la mayor cantidad de contagios posibles, diagnosticar, tomar decisiones de salud pública, hacer perfilamiento y seguimiento, se han creado sistemas computacionales o tecnológicos que hacen que los datos fluyan más rápido para que sirvan de soporte a la ciencia y así proteger la salud de las personas. El Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial [Ialab] (2020b) menciona, entre otras, las siguientes: Korea Spatial Information & Community, Stop COVID 19 Cat, Self-quarantine Safety Protection, Alipay Healh Code, Corona 100, Private Kit: Safe Pat, Trace Together, CoronaMadrid, Salud en Sonora, Midis App Salud, Coronabot, CoronApp, DoctorgatesApp, entre otros. Así las cosas, surgen en esta C4IR tecnologías disruptivas que ofrecen información en tiempo real. Sin embargo, no son estos los únicos temas de los cuales se ocupa la biotecnología, pues su marco de acción es mucho más amplio.

      Si bien es claro que esta revolución es vital para el progreso y que los individuos se deben empoderar a fin de hacerle frente a los nuevos desafíos, la C4IR implica nuevos marcos científicos, tecnológicos, económicos y sociales, con los que actualmente no se cuenta o se encuentran aún incipientes. Frente al tema Takenata (2020) expresa que, “el éxito de la cuarta revolución industrial y de la transición a la Sociedad 5.0 depende de que podamos suavizar la regulación y actualizar nuestros sistemas legales”. Esto quiere decir que, dentro de las diversas problemáticas que encierra la C4IR, —entre ellas la automatización, el desplazamiento de lo humano por lo digital, la desigualdad, la concentración de beneficios, entre otros (Schwab, 2016a)—, existe además un atraso en el marco jurídico o legal que regule de forma clara los nuevos surgimientos, responsabilidades producto de su desarrollo y aplicación o vulneración de derechos por su aplicabilidad, lo que puede hacer que su crecimiento se vea truncado. Por ello, hoy se puede afirmar —sin temor a equivocaciones— que el derecho se ha visto superado por la biotecnología (Cambrón, 2003).

      Lo anterior da lugar a los siguientes interrogantes: ¿Qué es la biotecnología y qué relación tiene esta con el derecho, y específicamente con el derecho procesal? ¿Cuáles desafíos trae para el derecho procesal la biotecnología en la era de la C4IR? ¿Cómo garantizar los derechos de las personas vulnerados hoy por el uso de la biotecnología en la C4IR? Estos son temas frente a los cuales se efectúa un acercamiento en este escrito, pero este no pretende dar respuesta a cada una de ellas, ya que requieren de un desarrollo específico.

      En ese orden de ideas, este trabajo se divide en tres acápites, así: (i) se parte de una aproximación a la C4IR, de qué se ocupa esta y qué implicaciones tiene en diversos ámbitos; (ii) se hace referencia de forma específica a la biotecnología, lo que esta significa, para qué se aplica y su impacto en la C4IR; se finaliza (iii) con la mención de algunas problemáticas y desafíos que generan los avances de la biotecnología para el derecho procesal en el marco de la C4IR.

      En la historia se han presentado cuatro revoluciones industriales. Revolución implica “cambio abrupto y radical” (Schwab, 2016a, p. 11). Por tanto, estas han implicado cambios profundos en la sociedad y que el mundo evolucione y se transforme en diversos ámbitos, tanto en lo económico como en lo social, cultural, tecnológico, científico, físico e incluso lo jurídico o legal. Su finalidad ha sido y es mejorar la calidad de vida de las personas (Schwab, 2016a). Como consecuencia de lo anterior, estas revoluciones transforman la humanidad, van cambiando la manera de vivir, trabajar y relacionarnos con los otros (Schwab, 2016a, p. 7).

      Al respecto y frente a las diversas revoluciones existentes, se ha dicho que la primera revolución industrial se presentó en 1760 y duró hasta 1840, con la construcción del ferrocarril y la invención del motor a vapor. En dicho momento, comenzó la producción mecánica (Schwab, 2016a, p. 11). La segunda revolución, se presentó a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el advenimiento de la electricidad (Schwab, 2016a, p. 11). La tercera inició en la década de 1960, conocida como la revolución del ordenador (Schwab, 2016a, p. 11); en ella se comenzó a incorporar la ciencia al proceso productivo (Cambrón, 2003, p. 1). Y la cuarta es la que se está presentando en la actualidad: comenzó a principios de este siglo, con la revolución digital, basada en tecnologías más sofisticadas e integradas (Schwab, 2016a, p. 12). Esta revolución se conoce en Alemania como la industria 4.0 y surgió en la feria de Hannover de 2011 (Schwab, 2016a, p. 12). En Japón, por su parte, estos cambios sociales se denominan Sociedad 5.0, como aquella centrada en el ser humano (Takenata, 2020). En ella coopera el mundo virtual y físico. “La cuarta revolución industrial, no obstante, no solo consiste en máquinas y sistemas inteligentes y conectados. Su alcance es más amplio” (Schwab, 2016a, p.


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