Nuevas dinámicas del derecho procesal. Julián García Ramírez

Nuevas dinámicas del derecho procesal - Julián García Ramírez


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de la oralidad en la solución de conflictos en audiencia. Exponen que el proceso civil requiere fortalecer la audiencia de conciliación, con lo que se apoyan en algunas perspectivas de la Corte Constitucional y proponen un juez más fuerte en la dirección del proceso. A su vez, Omar Cárdenas enuncia la importancia de los MASC en línea puesto que la cuarta revolución industrial ha creado un sinnúmero de retos electrónicos en el comercio, los cuales no encuentran respuesta en el derecho procesal nacional. Por su parte, Andrés Mazuera se concentra en los efectos de las sanciones económicas en el arbitraje internacional y defiende en su trabajo que los Estados han confiado en estos mecanismos para conducir sus relaciones internacionales y de política exterior, lo cual es un gran desafío para el fortalecimiento del arbitraje internacional. Cierra la sección el profesor Luis Felipe Jaramillo con un interesante trabajo sobre prácticas restrictivas de la libre competencia. En él sostiene que hoy se debe preparar la justicia para mejores decisiones, ya que el libre mercado tiene tal influencia que es referente constitucional.

      Posteriormente y en perspectiva de avance, el texto no pierde de vista las importantes reformas que se vienen dando sobre el proceso penal. En ello, el profesor Vicente Gimeno reflexiona sobre la mediación penal y el principio de oportunidad, concluye que ante la falta de previsión normativa resulta guiándose por verdaderos usos judiciales. José Manuel Olmos expone que la criminalística se yergue como una ruta para lograr mayor precisión científica en la decisión penal para rebasar fronteras. Anahy Rodríguez muestra los retos de la psicología forense para mejorar las cifras de disociación entre la sociedad y la justicia. Luego resulta de gran importancia la discusión que realiza Darío Garzón sobre las particularidades de procedimientos con acusador privado.

      Para cerrar, se presenta un corolario de temas importantes y a veces tan lejanos para el derecho y la justicia como son: el manejo del lenguaje y sus resignificados. La profesora Hingrid Pérez sostiene que se pueden fundamentar ideas para resignificar el derecho procesal en un sentido más social, plural e intersectorial. María José Narváez propende por una aplicación de convergencia armónica entre los ordenamientos locales y supranacionales. Asimismo, Alejandro Amaya se ocupa de las nuevas teorías que impactan frontalmente el proceso de la democracia en las instituciones jurídicas. Por último, Julián García se ocupa del régimen especial de capacidad de las personas con discapacidad.

      Con lo expuesto se hace evidente que esta publicación es un aporte para el discernimiento, la discusión y el estudio de muy diversas perspectivas del derecho aplicado.

      Con aprecio y admiración,

      Diana María Ramírez Carvajal Coordinadora de la Red para el Estudio del Proceso y la Justicia

      Referencias

      Denti, V. (1989). La giustizia civile. Lezioni introduttive. Il Mulino.

      Taruffo, M. (2009). Páginas sobre la justicia civil. Marcial Pons.

       Prueba judicial e inteligencia artificial 1

       Núria Borrás Andrés2

      Actualmente, estamos viviendo a nivel mundial una nueva revolución derivada de la anterior revolución digital, pero que sin duda podemos afirmar que tiene entidad propia y una mayor potencialidad para transformar a la sociedad (Schwab, 2016). En el epicentro de esta nueva revolución se encuentran fenómenos como la inteligencia artificial y el internet. Su materia prima es la información y su principal fuente de riqueza se halla en la velocidad y la capacidad de procesar ingentes cantidades de datos que se relacionan entre ellos en milésimas de segundo. La inteligencia artificial, de este modo, se abre puertas en el terreno de lo cognitivo y puede llegar a realizar funciones similares a las realizadas por la inteligencia humana.

      El derecho no se ha quedado impasible ante esta realidad. La tercera revolución industrial tuvo un impacto en el proceso judicial mucho mayor que las dos anteriores: mejoró los mecanismos de notificación, introdujo novedades en la práctica de las pruebas, así como nuevas fuentes de prueba, y permitió la tramitación telemática de expedientes. Sin embargo, esta cuarta revolución industrial plantea inevitablemente un interrogante más provocador para el derecho procesal: la posibilidad de incorporar inteligencia artificial en el campo de lo que siempre habíamos considerado eminentemente humano del proceso, esto es, la búsqueda de la verdad de los hechos mediante la actividad probatoria y el razonamiento judicial.

      Recientemente, ha empezado a tener presencia en el campo del derecho procesal el estudio de aplicaciones y sistemas de inteligencia artificial (Ashrafian, 2014; Barfield y Pagallo, 2018; Günsberg, 2019; Katyal, 2019; Levendowski, 2017; Nieva Fenoll, 2018a; Nissan, 2010). En el mismo momento en el que nos planteamos la aplicación de la inteligencia artificial al proceso judicial y, más concretamente al fenómeno probatorio, surge el deber de conocer en profundidad en qué consiste, en qué dinámica se basa su funcionamiento y cuáles son sus posibilidades y sus limitaciones.

      En primer lugar, la inteligencia artificial no es un fenómeno ajeno a nuestra realidad. Es tan cotidiana en nuestras vidas como la oferta personalizada de un producto por internet, la traducción de un texto en línea o una búsqueda en Google Maps con la intención de conocer la ruta más rápida a un destino, en un momento concreto y con la estimación del flujo del tráfico a tiempo real. Cada una de estas operaciones es fruto de la recopilación de datos y de su procesamiento mediante un algoritmo predeterminado que establece las reglas mediante las cuales se debe relacionar la información para ofrecer un resultado lo más acertado posible.

      En segundo lugar, es fundamental tener presente que las limitaciones de la inteligencia artificial en el campo del proceso judicial no son únicamente limitaciones de la técnica. La resolución de conflictos judiciales está compuesta por una vertiente de pura técnica jurídica, pero también de factores eminentemente humanos. La imposibilidad de aplicar algunos de estos sistemas a determinados momentos del proceso puede ser simplemente consecuencia de la falta de encaje entre las potencialidades de la inteligencia artificial y aquellos intereses que se busca satisfacer con un proceso judicial. En este sentido, tan importante resultará el estudio de la técnica como el debate filosófico acerca del carácter humano de la justicia. Para un análisis completo de la cuestión, no deberíamos centrarnos únicamente en el aspecto técnico de estos sistemas, sino también en la filosofía, la psicología, la sociología y el sistema de protección de derechos humanos.

      En muchas tareas las máquinas han alcanzado grados de eficacia y perfección ciertamente superiores a los humanos. Las bases de datos pueden llegar a contener miles de millones de datos, relacionarlos entre ellos a una velocidad nada comparable con la de un cerebro humano y, quizás más importante, no olvidarlos con el paso de los años (Barfield y Pagallo, 2018). La capacidad de almacenaje de los mecanismos de inteligencia artificial está, por tanto, fuera del alcance del cerebro humano, así como también del grado de acierto a la hora de relacionar y procesar toda esta información mediante la aplicación de la estadística.

      En este sentido, la situación inicial en la que se encuentra un operador jurídico, por ejemplo, un abogado ante un proceso judicial, se puede mejorar por medio de un software que podría llegar a contener en sus bases de datos toda la jurisprudencia relacionada con el caso que se le plantea, además


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