Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial. Andrea Carolina Ariza Sánchez

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial - Andrea Carolina Ariza Sánchez


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encuentra (Da Silva, 2003) que:

      Una Constitución, en cuanto entra en vigor, no siendo la primera, encuentra normas jurídicas vigentes válidamente, por la fuerza del régimen constitucional precedente […] es el llamado principio de la continuidad del orden jurídico precedente en aquello en que atiende al principio de compatibilidad con el nuevo orden constitucional (p. 208).

      El estudio del artículo 90 superior debe complementarse con el examen de los artículos 164, 165 y 166 del Código de Recursos Naturales Renovables y no Renovables (Decreto 2811, 1974), de manera que los compuestos normativos anotados someten la responsabilidad del Estado a la imputabilidad del daño antijurídico causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

      Lo anterior está interrelacionado con la Ley 23 de 1973, art. 16:

      El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado (Ley 23, 1973, art. 16).

      En esta norma es claro el establecimiento del sistema de responsabilidad, de los particulares y del Estado, por daños al ambiente, al hombre, a la propiedad privada, que se den por causa de contaminación o detrimento del medio ambiente y a los particulares les especifica uso inadecuado de los recursos naturales del Estado. La normatividad de 1973 es congruente con el artículo 90 de la Constitución ya que a pesar de tener una fecha de expedición anterior a la constitucional, tiene plena vigencia y aplicación actual, conforme a lo explicado de forma precedente por Da Silva (2003).

      Ahora bien, el Estado además de ser sujeto de sanción como generador de la actividad dañina o contaminante, conforme a la Ley 23 de 1973, es a su vez el titular de la función sancionatoria, tal como lo consagra la Ley 1333 de 2009.

      Muestra esto una doble posición en materia de responsabilidad, como sancionado y como sancionador; lo cual podría generar en la práctica una no aplicación de una justicia ambiental, entendida esta como “[…] ha sido con frecuencia ubicado en una faceta jurisdiccional; en tal sentido se encuentra asociado al área del sistema de administración de justicia, encargado de dirimir los asuntos relacionados con conflictos de carácter ambiental […]” (Bellmont, 2011, p. 74).

      A diferencia de la responsabilidad civil, en materia ambiental, artículo 1 de la ley 1333 de 2009 presume la culpa o dolo del infractor, para lo cual deberá emplear todos los medios probatorios con el fin de desvirtuar dicha presunción.

      Bajo una simple lectura, podría pensarse que este artículo contempla un sistema de responsabilidad objetiva, la cual está proscrita del ordenamiento jurídico, y que además vulnera la presunción de inocencia establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.

      Sin embargo, estos argumentos fueron analizados por la Corte Constitucional, que determinó que la consagración de esta presunción no significa que la responsabilidad ambiental sea objetiva (Corte Constitucional, Sentencia C-595, 2010), citando al Congreso de la República (Gaceta No. 111 de 2009) es responsabilidad subjetiva, con presunción de culpabilidad o de dolo.

      Realizar esta interpretación fue de gran ayuda para desatar el problema jurídico propuesto en este proyecto de investigación, pues se tomaron los elementos hermenéuticos o interpretativos normativos y jurisprudenciales, lo que permitió dilucidar si es posible aplicarlo en los casos de daño ambiental generado de actividades marítimas.

      Resultado intermedio

      El análisis de las dimensiones interpretativas en el tema de responsabilidad y daño permite delimitar elementos para comprender los componentes estructurales de esta investigación.

      Con la interpretación gramatical (Savigny, 1908) se extraen los elementos etimológicos y se descubre el origen de las palabras clave para la investigación y se infiere la relación existente entre los conceptos de responsabilidad y daño.

      De la interpretación sistemática Figueroa (2010) se infiere que la norma matriz de este estudio (Const., 1991, art. 90) tiene relación armónica con el conjunto de normas nacionales e internacionales y la jurisprudencia. Y la interpretación teleológica (Marí, 2015) permitió descubrir la finalidad de la normatividad, doctrina, jurisprudencia y demás conceptos objeto de estudio en este análisis.

      Análisis doctrinario

      Antecedentes doctrinarios

      El objetivo de este análisis fue determinar que la responsabilidad estatal por daños ambientales costeros no se encuentra desarrollada ni es tratada por los principales doctrinantes.

      Para llegar a la anterior conclusión se examinaron una serie de doctrinantes que a continuación se exponen:

      Dentro de la doctrina extranjera, Lázaro (2005) relata el origen y las etapas en el proceso de formación del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

      Juste Ruíz (2005) hace un análisis jurídico sobre la práctica internacional en materia de responsabilidad por accidentes industriales catastróficos. En el año 2011 y en compañía de Valentín Bou Franch, hacen un estudio sobre el medio ambiente como objeto de tutela del Derecho Internacional.

      El autor Manzano (2011) realiza un estudio de la modernidad y sus elementos (capitalismo y tecnociencia), el progreso, el ser humano y la naturaleza; analiza la incorporación de la protección del medio ambiente en las constituciones desde sus inicios hasta la modernidad, y por último, relaciona el Estado Social y la protección del medio ambiente, el derecho fluido, la reconstrucción del discurso de los derechos, y el principio de responsabilidad.

      A nivel nacional, se inicia el estudio con el doctor Juan Carlos Henao Pérez, doctrinante reconocido en la temática de Derecho de daños, con diversas publicaciones continuas desde el año 1996 hasta hoy.

      Algunos aspectos legales y de principios del Derecho Ambiental son desarrollados por Macías (1998), en el que se encuentran aproximaciones conceptuales relacionadas con la gestión ambiental, la participación ciudadana dentro del paradigma de la gestión ambiental, desde varias tipologías como la política, administrativa, jurisdiccional, entre otras.

      Dentro de la literatura especializada se encuentra a Amaya et al (2000), quien observa un análisis sobre la responsabilidad por daño ambiental ocasionado por la actividad petrolera, por los servicios públicos, el manejo y disposición final de residuos peligrosos en Colombia.

      Con Enrique Gil Botero se aborda la temática de responsabilidad del Estado, autor de varias publicaciones desde 2006 hasta 2014.

      Más adelante, en el Tomo I de Daño Ambiental, Gómez et al. (2007) estudió los daños ambientales transfronterizos, protección penal del medio ambiente, la comisión de la reparación de las Naciones Unidas, hace una reflexión desde la filosofía y el Derecho ambiental, analiza los riesgos de la biotecnología moderna y, por último, sobre la indemnización dentro de los procesos de acciones populares por daños al ambiente.

      En el tomo II de la obra antes citada participan Briceño et al. (2009), se consideraron las siguientes problemáticas: daño ecológico y daño ambiental; la reparación del daño ecológico en la Directiva del 21 de abril de 2004; la reparación del daño ecológico en el Derecho francés; el régimen legal del daño ambiental; amenaza y riesgo sobre derechos ambientales; reparación del daño ecológico; la contaminación por “Marea negra”; responsabilidad por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

      Sobre el principio de precaución, se cita a Aguilera et al (2007), quien hizo avances importantes en los temas del principio de precaución, el análisis de políticas medioambientales y función social de la propiedad privada como instrumento habilitador de los poderes públicos para introducir políticas medioambientales.

      Hay


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