Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial. Andrea Carolina Ariza Sánchez

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial - Andrea Carolina Ariza Sánchez


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y en los citados documentos anteriores señala que corresponde a 45%; esta diferencia de 0.2% no afecta la investigación (Ministerio del Medio Ambiente, 2015).

      Conviene saber que […] la superficie marina:

      […] se encuentra dividida en 589.560 km2 y 339.100 km2 entre la zona Caribe y Pacífica y con líneas de costa de 1.600 y 1.300 km2, respectivamente. Adicionalmente, en sus zonas costeras marítimas e insulares posee ecosistemas estratégicos como los arrecifes coralinos con 300.000 hectáreas y las zonas de manglares con 378.938 hectáreas. […] distribuidos en doce (12) departamentos, que en sus municipios costeros cuentan con una población aproximada de 4,5 millones de habitantes […] (PNOEC, 2015, p. 17).

      Ahora bien, a nivel mundial la superficie del mar ocupa más de trescientos millones de kilómetros, lo que equivale a las tres cuartas partes de la superficie del planeta que es aproximadamente quinientos diez millones de kilómetros cuadrados (Zacklin, 1975).

      Como tercer concepto, “zona costera”, conforme el MMA, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (PNAOCI, 2000), adoptado por el Consejo Nacional Ambiental en diciembre de 2000, tiene por objeto propender por el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras, que permita mediante su manejo integrado contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, al desarrollo armónico de las actividades productivas y a la conservación y preservación de los ecosistemas y de los recursos marinos y costeros (PNAOCI, 2000). Se define la zona costera así:

      La zona costera colombiana es un espacio del territorio nacional definido con características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra; contiene ecosistemas muy ricos, diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer bienes y servicios que sostienen actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el desarrollo portuario, la explotación minera y donde se dan asentamientos urbanos e industriales. Es un recurso natural único, frágil y limitado del país que exige un manejo adecuado para asegurar su conservación, su desarrollo sostenible y la preservación de los valores culturales de las comunidades tradicionalmente allí asentadas (p. 10).

      La (PNAOCI, 2000) dice: “La zona costera, adicionalmente, es un recurso objeto de grandes apetencias humanas, aceleradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo agroindustrial, urbano, turístico, demográfico, portuario, situaciones de orden público, etc., aprovechada en forma indiscriminada e irracional” (p. 11).

      A continuación se presenta una gráfica que contiene la delimitación de la zona costera continental colombiana, de acuerdo con la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (MMA, 2001).

      Gráfica 1. Perfil y delimitación de la zona costera insular colombiana de acuerdo con la Política Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares de Colombia (MMA, 2001)

      Fuente: (Alonso, Sierra-Correa, Arias-Isaza, y Fontalvo, 2003, p. 33).

      Interpretación sistemática

      La interpretación sistemática “se adapta el significado de una disposición al significado ya establecido por otras disposiciones jerárquicamente superiores” (Figueroa, 2010, p. 149).

      Aplicando este tipo de interpretación en la presente investigación, se puede hacer el análisis de la norma constitucional analizada, artículo 90, con otras normas de la misma C.P. y que, por ende, tienen la misma jerarquía.

      Con la expedición de la C.P. de Colombia de 1991, en donde el sujeto y fin es la persona humana, no es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política (Corte Constitucional, Sentencia T-1306, 2000).

      Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución), como adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos (Corte Constitucional. Sentencia T-02, 1992). También la defensa del ambiente, en tanto que este es el entorno vital del hombre, y la sentencia T-411 de 1992 ha indicado la existencia de una Constitución ecológica, así:

      Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 67 (la educación para la protección del ambiente), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), entre otros.

      Se tiene que la Constitución política en su artículo 90 está relacionada con el artículo 8, que reza: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Const., 1991, art. 8), afirmación de la que se origina que la obligación no solo sea del Estado, sino de las personas (habitantes, ciudadanos, transeúntes, entre otros), y que se encuentren en contacto con las riquezas culturales y naturales, siendo su deber atender a su cuidado.

      Algunos autores sostienen que en este artículo se observan características inherentes a dichas riquezas como inalienables, inembargables, imprescriptibles, y por tanto, se encuentran por fuera de comercio (Gómez, 2008).

      Luego se encuentra el artículo 49 superior, en donde se contempla que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, y por ende, se permite el acceso a todas las personas a este servicio, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Ariza, 2011).

      También se halla relación con el artículo 6 de la C.P., “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, toda vez que de este artículo surge la responsabilidad que asiste a los particulares y al Estado, a través de los servidores públicos que representa a esa institucionalidad.

      Interpretación teleológica

      Esta tipología de interpretación fue desarrollada por la teoría de la interpretación finalista de Ihering, citado por Marí (2015), quien indicó que la dogmática jurídica está relacionada con la finalidad de la norma.

      La finalidad o la teleología contenida en el inciso 1 de la Constitución en su artículo 90, que obliga la consulta del propósito o valor que la norma busca proteger, se traduce en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

      Así, la teleología de la norma aquí estudiada es la consagración de la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputados a este por acción o por omisión de sus agentes.

      Siendo importante en esta investigación indagar si se puede enmarcar daños ambientales costeros como consecuencia de la realización de las actividades marítimas, en las playas marítimas y en las zonas de bajamar; con el fin de establecer si efectivamente puede ser catalogada como un daño ambiental cierta situación específica.

      Como la norma nuclear de esta investigación es el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, debe estudiarse en forma paralela con otras normas de jerarquía inferior y de expedición anterior a la Constitución Política. Resulta necesario analizar de manera previa


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