El razonamiento jurídico consecuencialista. Piero Ríos
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
CONSECUENCIALISTA
Un estudio sobre la teoría del razonamiento
jurídico de Neil MacCormick
A mis padres y hermano,
por el inconmensurable amor
y la inacabable paciencia
Contenido
PRÓLOGO (José Chávez-Fernández Postigo)
El razonamiento consecuencialista en la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick
1. Una breve exposición de la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick
1.2. El razonamiento deductivo y la justificación interna de las decisiones jurídicas
1.3. La argumentación retórica y la justificación externa de las decisiones jurídicas
2. El razonamiento consecuencialista como argumentación retórica de carácter axiológico
2.1. Las consecuencias relevantes en el razonamiento jurídico
El consecuencialismo como teoría moral
1. Utilitarismo y consecuencialismo
1.1. Utilitarismo
1.2. Consecuencialismo
1.3. Más allá de la terminología
2. Consecuencialismo de actos y de reglas: una distinción aparente
3. Algunas críticas al consecuencialismo como teoría moral
3.1. El problema epistémico
3.2. El problema de inconmensurabilidad
Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico de Neil MacCormick
1. Un consecuencialismo ni utilitarista ni consecuencialista
1.1. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “utilitarismo”
1.2. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “consecuencialismo”
2. Las consecuencias jurídicas como implicaciones lógicas de la decisión jurídica
3. Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico: hacia un “consecuencialismo jurídico prudencial”
3.1. Un sentido clásico de prudencia: la razonabilidad práctica en Finnis
3.2. Razonabilidad práctica y razonamiento jurídico
3.3. El consecuencialismo jurídico como expresión institucional de la prudencia
Prólogo
He aceptado con mucho gusto el encargo recibido de mi antiguo alumno y apreciado amigo, Piero Ríos Carrillo, de prologar su primer libro, titulado: “El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick”. Es ciertamente un encargo difícil, no porque no conozca la obra y al joven autor, sino precisamente porque los conozco quizá demasiado, por lo que espero que el aprecio no impida que pueda ofrecer en estas páginas, con relativa objetividad, una breve introducción que ayude al lector al mejor abordaje del libro.
Este prólogo tiene dos partes. En la primera, describiré el contenido del trabajo y me animaré a hacer algún comentario que pueda aportar en la discusión de sus ideas. En la segunda, presentaré brevemente a su autor.
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Ríos Carrillo se propone en este libro defender una tesis que puede resultar polémica desde varios puntos de vista y que, en sus propias palabras, se expresa de la siguiente manera:
“El consecuencialismo jurídico de MacCormick —aunque con referencias periféricas y no esenciales a un cierto tipo de utilitarismo— no se identifica con un enfoque propiamente utilitarista, en particular, ni consecuencialista, en general. Antes bien, lo que MacCormick denomina “razonamiento jurídico consecuencialista” podría ser mejor comprendido como lo que llamaremos aquí un “consecuencialismo jurídico prudencial” a la luz de una noción clásica de prudencia bastante específica: aquella que defiende John Finnis, quien ha sido particularmente influyente en el pensamiento de MacCormick”1.
Para defender esta tesis, el autor organiza lógica y metodológicamente su trabajo en tres capítulos. En el primero, se ocupa de dar una mirada panorámica a la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick, poniendo especial atención en desentrañar la naturaleza y las razones del peculiar consecuencialismo defendido por el profesor escocés. En el segundo, se detiene en hacer, tanto un breve pero muy bien logrado examen del consecuencialismo como teoría moral general, como una crítica sucinta al mismo. En el tercer y último capítulo —el nuclear y más extenso del libro—, el autor se ocupa de examinar críticamente la propuesta consecuencialista de MacCormick, para proponerlo de manera original como un “consecuencialismo jurídico prudencial”, tras su comparación con el concepto de prudencia o de razonabilidad práctica del profesor australiano John Finnis.
Si bien el libro se