El razonamiento jurídico consecuencialista. Piero Ríos

El razonamiento jurídico consecuencialista - Piero Ríos


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      Publicación

      editada

      en el Perú

      por Palestra Editores

      Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)

      EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

      CONSECUENCIALISTA

      Un estudio sobre la teoría del razonamiento

      jurídico de Neil MacCormick

      A mis padres y hermano,

      por el inconmensurable amor

      y la inacabable paciencia

      Contenido

       PRÓLOGO (José Chávez-Fernández Postigo)

       PRESENTACIÓN

       ABREVIATURAS

       INTRODUCCIÓN

       CAPÍTULO PRIMERO

       El razonamiento consecuencialista en la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick

       1. Una breve exposición de la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick

       1.1. Notas preliminares sobre la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick: Una propuesta ortodoxa-inductiva-prescriptiva

       1.2. El razonamiento deductivo y la justificación interna de las decisiones jurídicas

       1.3. La argumentación retórica y la justificación externa de las decisiones jurídicas

       2. El razonamiento consecuencialista como argumentación retórica de carácter axiológico

       2.1. Las consecuencias relevantes en el razonamiento jurídico

       2.2. La axiología jurídica de Neil MacCormick: los valores del derecho y los límites de la razón práctica

       CAPÍTULO SEGUNDO

       El consecuencialismo como teoría moral

       1. Utilitarismo y consecuencialismo

       1.1. Utilitarismo

       1.2. Consecuencialismo

       1.3. Más allá de la terminología

       2. Consecuencialismo de actos y de reglas: una distinción aparente

       3. Algunas críticas al consecuencialismo como teoría moral

       3.1. El problema epistémico

       3.2. El problema de inconmensurabilidad

       CAPÍTULO TERCERO

       Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico de Neil MacCormick

       1. Un consecuencialismo ni utilitarista ni consecuencialista

       1.1. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “utilitarismo”

       1.2. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “consecuencialismo”

       2. Las consecuencias jurídicas como implicaciones lógicas de la decisión jurídica

       3. Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico: hacia un “consecuencialismo jurídico prudencial”

       3.1. Un sentido clásico de prudencia: la razonabilidad práctica en Finnis

       3.2. Razonabilidad práctica y razonamiento jurídico

       3.3. El consecuencialismo jurídico como expresión institucional de la prudencia

       CONCLUSIONES

       BIBLIOGRAFÍA

      Prólogo

      He aceptado con mucho gusto el encargo recibido de mi antiguo alumno y apreciado amigo, Piero Ríos Carrillo, de prologar su primer libro, titulado: “El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick”. Es ciertamente un encargo difícil, no porque no conozca la obra y al joven autor, sino precisamente porque los conozco quizá demasiado, por lo que espero que el aprecio no impida que pueda ofrecer en estas páginas, con relativa objetividad, una breve introducción que ayude al lector al mejor abordaje del libro.

      Este prólogo tiene dos partes. En la primera, describiré el contenido del trabajo y me animaré a hacer algún comentario que pueda aportar en la discusión de sus ideas. En la segunda, presentaré brevemente a su autor.

       – 1 –

      Ríos Carrillo se propone en este libro defender una tesis que puede resultar polémica desde varios puntos de vista y que, en sus propias palabras, se expresa de la siguiente manera:

      Para defender esta tesis, el autor organiza lógica y metodológicamente su trabajo en tres capítulos. En el primero, se ocupa de dar una mirada panorámica a la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick, poniendo especial atención en desentrañar la naturaleza y las razones del peculiar consecuencialismo defendido por el profesor escocés. En el segundo, se detiene en hacer, tanto un breve pero muy bien logrado examen del consecuencialismo como teoría moral general, como una crítica sucinta al mismo. En el tercer y último capítulo —el nuclear y más extenso del libro—, el autor se ocupa de examinar críticamente la propuesta consecuencialista de MacCormick, para proponerlo de manera original como un “consecuencialismo jurídico prudencial”, tras su comparación con el concepto de prudencia o de razonabilidad práctica del profesor australiano John Finnis.


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