El razonamiento jurídico consecuencialista. Piero Ríos
de su empresa, pues con este libro puede correr el riesgo de dejar inquietos a muchos de los interesados en la obra de MacCormick. Por ejemplo, habrá quienes no estén de acuerdo en que el profesor escocés pueda considerarse un autor ni siquiera matizadamente “utilitarista”, en ninguno de los sentidos relevantes que se discuten en el libro. Otros no tendrán problema con admitir lo primero, siempre que se reconozca que la prudencia o algo semejante a ella está claramente presente en la obra de MacCormick —al menos desde Rhetoric and the Rule of Law2— de tal manera que no era necesario para encontrarla efectuar el contraste con la noción de prudencia de un autor como Finnis, proveniente de una tradición de pensamiento distinta a la del profesor escocés. Habrá quienes, conociendo el punto de partida y las influencias de la propuesta teórica de MacCormick, creerán excesivo que se pueda hablar en él de algo semejante a la virtud de la prudencia, al menos como se le conoce en la tradición de racionalidad aristotélico-tomista. Por último, otros creerán que es acertado el punto de comparación con la prudencia en dicha tradición —celebrarán incluso ese diálogo de tradiciones, lamentablemente tan escaso en nuestra academia—, pero querrán discutir que Finnis haya sido una opción acertada si lo que se buscaba era el contraste con un genuino representante de la misma, al menos en este punto específico.
Desde luego, no son objeciones que el autor de este libro no se haya planteado y sobre las que no haya ensayado una respuesta en el trabajo, al menos preliminar. En todo caso, un libro como éste no se escribe para dejar tranquilo a nadie, sino todo lo contrario: para abrir caminos inexplorados, para iniciar nuevas discusiones o proponer un giro en los debates predominantes, o para ayudar a encontrar mejores respuestas a los problemas que detienen a teóricos del derecho desde hace algún tiempo; y en ese sentido, creo que el esfuerzo de Piero Ríos Carrillo ha resultado plenamente satisfactorio.
En mi opinión, se trata de un trabajo importantísimo para todo aquel que esté interesado en profundizar en la teoría del razonamiento jurídico del profesor escocés, y especialmente para quien crea que es importante tender puentes entre tradiciones de pensamiento, como el propio MacCormick creyó. Nos encontramos, además—al menos, hasta donde tengo noticia— ante el primer libro publicado por un autor peruano sobre la teoría de la argumentación de MacCormick, y si tomamos conciencia de que las dos obras más importantes del autor escocés sobre el tema han sido traducidas al castellano hace muy poco tiempo —en un notable acierto de esta misma casa editorial3, dicho sea de paso— podemos encontrar en ello parte de la explicación de que no se haya escrito en el Perú sobre él con la profundidad que se ha hecho ahora.
– 2 –
Quizá quien conozca a Piero Ríos Carrillo, podría sorprenderse menos de su audacia, su generosidad, su capacidad de trabajo y su solidez académica. A su corta edad ha publicado ya artículos científicos en revistas indexadas de alto impacto4, y ha destacado primero como estudiante —el mejor de su promoción—, y luego como ayudante de Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, de Arequipa. Precisamente este libro es una versión algo más desarrollada de la tesis de licenciatura que tuve el honor de dirigir hace un par de años, y por la que el autor obtuvo el título profesional de abogado —la licenciatura en derecho— con la máxima calificación del jurado, con manifiesta justicia.
Cumplidos en este prólogo los dos aspectos que quería abordar, no me queda sino felicitar al autor por este importante paso en su incipiente pero prometedora carrera académica, e invitarlo a seguir investigando y escribiendo sobre la Filosofía del derecho en general, y en particular, sobre los problemas del razonamiento jurídico, tan decisivos especialmente hoy en la dinámica deliberativa de nuestros Estados Constitucionales de Derecho.
Arequipa, 17 de marzo de 2021
José Chávez-Fernández Postigo
Doctor en Derecho, Universidad de Zaragoza, España.
Profesor de Filosofía del Derecho y de Argumentación
Jurídica, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú.
1 P. Ríos Carrillo, El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick, Palestra, Lima, 2021, Introducción.
2 Cfr. N. MacCormick, Retórica y Estado de Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2016.
3 Además de la citada en la nota anterior: N. MacCormick, Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2018.
4 Me refiero a uno en coautoría con el autor de estas líneas: “De la tesis de la doble naturaleza de Alexy a un “iusnaturalismo moderado”: una propuesta de comprensión de los derechos fundamentales implícitos a partir de la jurisprudencia constitucional de Perú y Chile”, Revista Chilena de Derecho, Nº 46-1, 2019, pp. 177-201; y otro en solitario: “¿Existe un lugar para el arbitraje dentro del sistema de reparaciones practicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, Derecho PUCP, N° 84, 2020, pp. 69-97.
Presentación
Quienes hemos tenido la oportunidad de estudiar derecho somos conscientes de lo importante que es la argumentación en nuestra disciplina. Casi independientemente de las particularidades de cada rama jurídica, o de cada posibilidad de ejercicio profesional, podemos emprender conversaciones a partir de las decisiones que toman los distintos agentes del derecho. A menudo criticamos o intentamos analizar los motivos que llevaron a nuestras cortes a tomar ciertos cursos de acción. No pocas veces, de hecho, aludimos a los posibles motivos políticos, económicos, o simplemente actitudinales detrás de cada sentencia que leemos o de la que hablamos. Y quizá hagamos lo mismo con respecto de las decisiones de entidades administrativas, o las de nuestros clientes, o las de nuestros colegas (¿cómo no?).
Lo cierto es que somos capaces de identificar qué argumentos nos resultan más plausibles que otros. Sabemos que no es mera arbitrariedad que tal o cual sentencia nos parezca mejor fundamentada. Sospechamos que las razones son capaces de persuadirnos y ello genera una vivaz curiosidad por encontrar las estructuras y principios que hacen que un argumento sea bueno o por lo menos razonable. ¿Qué abogado, juez, autoridad pública o teórico del derecho no quisiera una guía para persuadir? ¿Quién no quisiera ganar todos sus debates con buenas razones? Ello, quizá, hace que un libro sobre argumentación jurídica tenga ese atractivo tan particular. Pero es justo advertir al lector de algo: no existe un método para la infalibilidad, y quizá sea un sinsentido intentar buscar alguno (salvo que insistamos en ver una posibilidad en el aporte probable que la inteligencia artificial pueda ofrecer al derecho, pero ello tendrá que esperar hasta que dicho tópico se explore algo más).
Este libro no pretende, en consecuencia, exponer una guía para la argumentación jurídica. No es ni siquiera un tratado de lo que implica argumentar en derecho. Y, más bien, aborda conceptos, lineas de pensamiento y tesis que podrían ser desconocidas para el jurista de tradición civilista. Pero esto no debería ser objeto de pesimismo (de hecho, sería inaudaz de mi parte derribar las expectativas del lector). Por el contrario, quizá en esta obra el lector pueda encontrar alguna utilidad; y es que el tópico de esta obra, el consecuencialismo jurídico, puede en efecto despertar curiosidad en todos aquellos que alguna vez hemos tomado una decisión con base en la proyección de las consecuencias positivas o negativas que nuestras alternativas podrían generar. No necesito citar algún ejemplo, es probable que usted rememore alguna experiencia personal o ajena en donde ello sucedió. No quisiera decir mucho más. Acompáñeme en la defensa de mi argumento y quizá algo de lo que diga le parezca razonable.
Este trabajo representa no solamente una reflexión en materia de argumentación jurídica, teoría jurídica y filosofía del derecho, sino también una apuesta personal por la vida académica. Este libro recoge en gran medida la que fue mi tesis para optar por el título profesional de abogado en la Universidad Católica San Pablo