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del Código Monetario y Financiero establece que quienes hayan sido judicializados por el delito previsto en el artículo L441-2 del Código de Consumo, y se les haya impuesto una pena de prisión o de suspensión de por lo menos seis meses dentro de los últimos diez años, no podrán dirigir, administrar o gerenciar, ni ser miembro de un cuerpo colegiado de administración de alguna de las instituciones reguladas por el Código Monetario y Financiero, así como tampoco podrán ejercer las profesiones o actividades reguladas en este mismo código (Assamblée National Francia, 2019)9.
La prohibición establecida en esta legislación se hace extensible, por definición, a cualquier mecanismo de obsolescencia programada objetiva, y en su desarrollo práctico se ha solicitado su aplicación en casos que se enmarcan dentro la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, y de obsolescencia programada objetiva informática.
Los autores consideran que una regulación especial que desarrolle la obsolescencia programada podría ser lo mas acertado a efectos de proteger a los consumidores, especialmente si se tiene en cuenta el efecto disuasorio que podría tener una sanción económica de €300.000 susceptible de ser incrementada en un 5% de la facturación anual, calculada a partir de los tres últimos periodos de facturación conocidos al momento de los hechos, así como la pena complementaria de la prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales cuando se ha sido condenado por esta conducta. Sin embargo, establecer la obsolescencia programada objetiva como un delito no se adecua al principio de la ultima ratio, propio del derecho penal, toda vez que por vía de la regulación del derecho privado podría alcanzarse el mismo fin, e incluso garantizar mayor protección a los consumidores y adquirentes, mediante medidas complementarias de información y de promoción de la reparación, como ha sido propuesto y adoptado en otros países que analizaremos a continuación.
B. ECUADOR
Mediante la promulgación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –Código Ingenios– (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016) del 9 de diciembre de 2016, Ecuador configuró una regulación de la obsolescencia programada, mediante la cual estableció, entre otros aspectos, el deber a cargo de las instituciones públicas de verificar que los bienes por ellas adquiridos no tengan incorporado ningún nivel de obsolescencia programada10, so pena de que sean impuestas sanciones de inhabilidad permanente para contratar con el Estado ecuatoriano a aquellos que los han suministrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiese suscitarse.
El Código Ingenios fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo 1435 de 2017 (Presidente Constitucional de la República, 2017) y de él se resaltan varios artículos que desarrollan la regulación de la obsolescencia programada.
En el artículo 63 del mencionado Decreto se establecen las formas en que se puede presentar la obsolescencia programada, ampliando el espectro de la definición contenida en el Código Ingenios11.
Las definiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 63 antedicho se refieren expresamente a la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad como fundamento principal de la regulación. En primer lugar alude a su definición; a renglón seguido, en el numeral segundo hace una referencia a los métodos complementarios utilizados por los productores para evitar la superación de la obsolescencia de calidad, y en el numeral tercero incluye una definición de la obsolescencia programada objetiva informática, también relevante para la norma.
En el artículo 64 se establecen los lineamientos que deberán seguir el Servicio Nacional de Contratación Pública y el Instituto Ecuatoriano de Normalización al regular la disposición vigesimoprimera del Código Ingenios12. El espíritu de estos lineamientos no es establecer una prohibición de la obsolescencia programada, como lo es el de la disposición vigesimoprimera del Código Ingenios, sino facilitar mecanismos que garanticen la posibilidad de reparar los bienes, es decir, superar los mecanismos de obsolescencia programada objetiva.
En el artículo 65 (Presidente Constitucional de la República, 2017)13 se establece que el control de verificación de los bienes comprados por las entidades para determinar si se encuentran sometidos a obsolescencia programada debe realizarse anualmente conforme con las directrices del ente rector de la Administración pública. Por último, en el artículo 66 (Presidente Constitucional de la República, 2017)14 se establece que cada institución pública debe emitir un informe anual dando cuenta de la existencia de obsolescencia programada en los bienes que ha adquirido, y en caso de que exista notificarlo a varias entidades administrativas.
Esta regulación evidencia un esfuerzo normativo en cuanto a la conceptualización de la obsolescencia programada para definir con suficiente concreción su ámbito de aplicación. En este esfuerzo normativo vale la pena destacar que se hayan incluido también los obstáculos para la reparación como manifestación transversal de la obsolescencia programada, ya que, al analizar las definiciones contenidas en la legislación francesa, el objeto de regulación se centra en la reducción de la vida útil y no en el uso de mecanismos que dificulten la reparación de los bienes.
Sin embargo, consideramos que la regulación emitida es insuficiente en la medida que protege únicamente los intereses estatales, ignorando por completo a los consumidores y adquirentes de bienes manufacturados, lo cual no obsta para reconocer que los Estados pueden verse afectados por la obsolescencia programada objetiva en la misma medida y condiciones que los consumidores.
C. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El artículo 26 de la Ley 6.ª del 20 de febrero de 2019 “del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura” (Comunidad Autónoma de Extremadura Asamblea, 2019), establece una prohibición para las prácticas de obsolescencia programada, y determina que la reparación de los productos, la información de durabilidad, la mejora de la calidad, la sostenibilidad y el consumo responsable, son criterios que deben incorporar los empresarios a la innovación y a la fabricación de productos de consumo15.
En el numeral 36 del artículo 73 del mismo estatuto se establecen como infracciones graves “Las prácticas de obsolescencia programada”, y se dispone que estas podrán ser sancionadas (Comunidad Autónoma de Extremadura Asamblea, 2019)16 con:
– Multa de 3.001 a 15.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o de comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.
– Prohibición de contratar con las entidades del sector público.
– Prohibición de recibir subvenciones del Estado.
De esta regulación destacamos tres elementos. El primero, la extensión del ámbito de aplicación a la obsolescencia programada objetiva técnica o de calidad, que incluye tanto la predeterminación de la vida útil de los productos, como los obstáculos para la reparación o extensión de la vida útil.
El segundo es el reconocimiento de la vida útil como una característica esencial de los productos, al determinar que debe ser informada al consumidor. Criterio que no implica el aumento de la garantía mínima legal sino un mero reconocimiento del derecho de los consumidores a acceder a la información relativa a la durabilidad del producto adquirido, que de una forma transversal impide que con posterioridad al surgimiento de la norma los datos acerca del periodo de garantía que le son transmitidos al consumidor, sean idénticos a los de la vida útil del producto.
El tercero es la prohibición de la obsolescencia programada vía derecho administrativo sancionador, sin hacer uso del derecho penal. Esta norma marca el inicio de una nueva tendencia en la regulación de la obsolescencia programada a partir del establecimiento de normas que garantizan el acceso a la información respecto de la vida útil del producto, lo que genera