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de las prácticas de Apple con el fraude.

      Así, de conformidad con la relación de los hechos presentada por la actora, la multinacional habría inducido deliberadamente a los consumidores a incurrir en error en cuanto al funcionamiento de las baterías incorporadas en sus dispositivos, ocultándoles información respecto de su durabilidad y de la actualización a instalar, pues no les había avisado de las consecuencias que aquella tendría en el desempeño final de sus dispositivos. Sirviéndose de esta omisión –de acuerdo con la parte demandante– Apple había generado en los consumidores la obligación de adquirir en las tiendas de la compañía una nueva batería como única solución para suplir la merma en el rendimiento de sus dispositivos, e incitado a la compra de nuevos modelos de iPhone, coincidiendo los hechos descritos con la puesta en el mercado de nuevos modelos de dispositivos.

      En concreto, los demandantes argumentaron que es posible defender que el mencionado fraude supuso: i) una violación de los preceptos relativos a la defensa del consumidor, incluidos en el Código Civil californiano (Consumers Legal Remedies Act, California Civil Code, secciones 1750-1784), al resultar subsumible en su definición de actos desleales y engañosos, y ii) una violación de la normativa de competencia desleal (Unfair Competition Law, California Business & Professional Code, secciones 17200 a 17209), por coincidir con la definición en ella contenida de prácticas comerciales ilícitas, fraudulentas y desleales.

      Sin hacer expresa alusión al término “obsolescencia programada”, la presente acción colectiva encaja en la definición de la conducta que interesa al desarrollo del presente artículo. En ese sentido, tanto Hearvey como sus colitigantes han afirmado que la emisión de la actualización 10.2.1 del iOS, y la consiguiente afectación de la batería y la velocidad del terminal, eran parte de la estrategia de ventas de Apple. Y también, de acuerdo con la concepción defendida por los actores, esta empresa es ahora más que nunca consciente del mayor conocimiento tecnológico que adquieren sus clientes con el pasar de los años, y por ello encuentra cada vez más complicado persuadirlos con nuevas funcionalidades en sus productos, viéndose abocada, en atención a esos criterios, a llevar a cabo prácticas como la referida, para conseguir las cuotas de ventas deseadas en los últimos modelos de sus productos.

      Un día después de las anteriores acciones, el 22 de diciembre de 2017 fue interpuesta la acción Eliezer Rabinovits & Victor Mazzeo vs. Apple Inc. Nuevamente el controvertido comunicado de la multinacional motivó la presentación de una demanda, en cuyos fundamentos de derecho se sostiene que Apple incurrió en la comisión de conductas desleales conforme a la normativa norteamericana, concretamente, prácticas comerciales engañosas y publicidad engañosa.

      Conforme a las alegaciones realizadas por la demandante, Apple estaría actuando al margen de la legalidad al no informar adecuadamente a sus clientes acerca de la imposibilidad de revertir la instalación de las actualizaciones, cuestión fundamental para los derechos de los consumidores, toda vez que las citadas “mejoras” del software interferían en el funcionamiento de las aplicaciones del dispositivo ralentizándolas. Los clientes afectados llegan incluso a afirmar en la acción en cuestión, que la actualización del software del dispositivo fue impuesta por Apple en virtud de los numerosos recordatorios del gigante informático acerca de su disponibilidad, emitidos con tal frecuencia que el uso normal del dispositivo se veía obstaculizado.

      El hecho de que Apple reconociese abiertamente que ralentizaba las baterías de sus dispositivos brindó el soporte fáctico que una multitud de consumidores, previamente en desacuerdo con las prácticas empleadas por la multinacional, requerían para iniciar procesos litigiosos buscando ver resarcidos los perjuicios sufridos a costa de la empresa tecnológica. En ese sentido, Michael Hakimi (Michael Hakimi vs. Apple Inc., 2017), como otros tantos consumidores, no quiso perder la oportunidad de entablar una acción colectiva contra Apple, en la cual atribuyó a la compañía los siguientes comportamientos antijurídicos: i) fabricación defectuosa de sus productos; ii) negligencia en las soluciones para suplir los defectos en sus terminales; iii) abuso de la posición vertical que ostentaba con respecto a sus consumidores para ocultarles información y cometer fraude; iv) violación de las normas de competencia desleal californianas; v) incumplimiento de la garantía conforme a la Magnuson-Moss Warranty Act; vi) violación de las leyes californianas sobre publicidad engañosa; vii) fraude, y viii) enriquecimiento injusto.

      En relación con los fundamentos jurídicos y económicos en torno a los cuales gira la obsolescencia programada, la presente acción destaca el supuesto fáctico en virtud del cual, Apple vendía a los consumidores productos defectuosos, propensos a ralentizarse con el paso del tiempo y a sufrir drenados de batería (Michael Hakimi vs. Apple Inc, 2017, aparts. 29 y ss.), circunstancias que debieron ser comunicadas oportunamente a los consumidores, y que, sin embargo, la compañía decidió omitir. Todo ello, de acuerdo con la concepción de los accionantes, agravada por el hecho de que la multinacional no pusiese a disposición de los consumidores medios de control adecuados para supervisar los defectos de sus dispositivos, y herramientas a favor del consumidor para solucionar tales problemas (Soto Pineda, 2017).

      En particular, resulta relevante la argumentación relativa al incumplimiento de los requisitos legales impuestos por la Magnuson-Moss Warranty Act a la multinacional51. La citada disposición legislativa previene acerca de la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo estipulado en las garantías escritas otorgadas a los clientes, y de la necesidad imperativa de realizar las reparaciones pertinentes mientras dure la garantía para remediar los defectos o fallos de los productos52. Al respecto, la parte actora alega que Apple no solo se negó a reparar los fallos incorporados sin coste para los consumidores, sino que, en su lugar, puso en funcionamiento actualizaciones que enmascaraban el problema de sus terminales y disminuían las prestaciones del producto, reduciendo la velocidad con la que los mismos eran capaces de ejecutar sus funciones (Michael Hakimi vs. Apple Inc., 2017).

      En consonancia con las acciones previamente analizadas, en la presente vuelve a acusarse a Apple de violar la Consumers Legal Act del Código Civil Californiano53, y los preceptos que regulan la competencia desleal en el Bussiness and Proffesional Code54, así como de incurrir en publicidad engañosa, ocultación de información, fraude y enriquecimiento injusto.

      La class action presentada en el caso Gallmann vs. Apple (2017), profundiza, desde una perspectiva técnica, en el problema que surge en las baterías de terminales anteriores al iPhone 8, como consecuencia de la instalación de la actualización 10.2.1 del iOS. Al respecto, la parte actora defiende que el desgaste de la batería no debería, en principio, y desde una perspectiva objetiva, guardar relación con el funcionamiento del dispositivo móvil, salvo que existiese un software que vinculase ambas cuestiones.

      Al igual que en acciones previas, los demandantes argumentaron que Apple había incumplido las leyes californianas, en concreto sus disposiciones relativas a la protección de los consumidores, tachando la conducta de la multinacional de fraudulenta. También en el marco de la presente acción –con base en los precedentes– inculparon a Apple de interferir directamente con el derecho de uso de sus clientes sobre sus dispositivos móviles, pues todos ellos –salvo prueba en contrario– habrían adquirido su propiedad previo pago de un precio concertado, razón por la cual, desde su perspectiva, la conducta de Apple habría configurado una disrupción en las facultades de uso y disfrute aparejadas al derecho de propiedad en cuestión. Intromisión que está prohibida por las leyes californianas y por la teoría jurídica más básica a través de la cual se defiende el derecho real de propiedad, y solo se restringe bajo el amparo de supuestos fácticos muy concretos, usualmente vinculados con el bienestar común, que claramente no se encuentran relacionados con la naturaleza subjetiva de la multinacional tecnológica, Apple, ni con la naturaleza objetiva de sus operaciones.


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