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engañosa.
I. ITALIA
El 18 de enero de 2018 la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato emitió un comunicado de prensa en el cual anunciaba la apertura de una investigación en contra de Apple y Samsung, producto de denuncias instauradas por algunos consumidores, y de investigaciones previas de la autoridad, de las cuales se extraía que las mencionadas empresas estaban presuntamente involucradas en una política comercial “destinada a explotar las debilidades de algunos componentes de sus productos para reducir en el tiempo el funcionamiento de los productos, e inducir al consumidor a adquirir nuevas versiones de los mismos” (Autorità Garante Della Concorrenza e del Mercato, enero 2018). También se anunció que se investigaría el hecho de que las compañías pusieron a disposición de los consumidores “actualizaciones de software sin señalar los efectos que podrían generar las mismas frente al adecuado funcionamiento de los dispositivos, ajustado a las características de alta tecnología de estos”, esto último, en clara referencia al Batterygate.
Mediante resolución administrativa sancionatoria del 25 de septiembre de 2018 y comunicada al público el 24 de octubre de 2018, la Autorità impuso una multa administrativa solidaria a Apple Inc, Apple Distribution International, Apple Italia S.r.l. y Apple Retail Italia S.r.l., por un valor de €10.000.000, por haber incurrido en prácticas comerciales desleales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 (Prohibición de prácticas comerciales desleales), 21 (Acciones engañosas), 22 (Omisiones engañosas) y 24 (Prácticas comerciales agresivas) del Código del Consumo Italiano (Presidentte Delle Republica, septiembre 2005). Adicionalmente se impuso a la compañía la obligación de emitir un comunicado (Autorità Garante Della Concorrenza e del Mercato, septiembre 2018: 63)56 dirigido a los consumidores, en el cual debía reportar que no informó debidamente los efectos de la actualización de iOS 10.2.1 en los modelos de iPhone 6, 6 plus, 6s y 6s plus, y que no proporcionó ningún medio para restaurar la funcionalidad de los equipos.
Del mismo modo, mediante resolución administrativa sancionatoria del 25 de septiembre y comunicada al público el 24 de octubre de 2018, la Autorità impuso una multa administrativa solidaria de €50.000.000 a Samsung Electronics Co. Ltd. y a Samsung Electronics Italia S.p.A, por haber incurrido en prácticas comerciales desleales de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 (Prohibición de prácticas comerciales desleales), 21 (Acciones engañosas), 22 (Omisiones engañosas) y 24 (Prácticas comerciales agresivas) del Código del Consumo Italiano (Presidentte Delle Republica, septiembre 2005). Adicionalmente, se impuso a la compañía el deber de emitir un comunicado (Autorità Garante Della Concorrenza e del Mercato, septiembre 2018: 63) en el cual acepta que indujo a los consumidores propietarios del modelo Galaxy Note 4 a descargar e instalar una versión de Android Marshmallow sin proporcionar la información adecuada del impacto de dicha operación en el rendimiento de esos dispositivos, y sin permitir restaurar la funcionalidad original.
A partir del caso expuesto se concluye que en el ordenamiento jurídico italiano los mecanismos de obsolescencia informática de calidad, cuando no son anunciados al consumidor, se enmarcan en las conductas consideradas como engañosas o fraudulentas que afectan directamente los derechos de los consumidores a ser informados y a contar con información fidedigna respecto de los productos adquiridos.
IV. ¿CAMBIO DE ENFOQUE COMO RESPUESTA ÚNICA ALA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA TECNOLÓGICA?
El razonamiento económico que sustenta la obsolescencia programada apenas si suscita dudas, toda vez que es fácilmente identificable en el entorno empresarial y del consumo. Así, se basa en la reducción no revelada de la vida útil de los productos que pone en práctica el fabricante, con el objetivo de garantizarse que la reposición de aquellos bienes adquiridos por el consumidor se llevará a cabo de forma dinámica y temprana.
La compra de un bien de consumo por un particular está enfocada en satisfacer, a través de su uso y disfrute, un grupo de necesidades que tiene capacidad de ejecutar el bien adquirido por un periodo de tiempo. La utilización del bien tiene un mayor o menor precio de acuerdo con el mayor o menor tiempo de vida útil, razón por la cual, de generarse una reducción originaria o sobrevenida en la vida útil del producto causada por el fabricante, el costo del bien se incrementa, provocando un impacto económico positivo para el productor, en virtud de la dinamización de la demanda, y negativo para el consumidor, los operadores del mercado que no aplican estrategias de obsolescencia, los diversos stakeholders de los mercados y el medioambiente.
Las bondades de la obsolescencia solo impactan positivamente en los agentes que la implementan a través de la programación de la vida útil de los bienes de consumo, la publicidad y el crédito. A pesar de su innegable lógica empresarial, repercute negativamente en la confianza de los particulares y genera un efecto incremental en la tasa de residuos que pugna con la naturaleza finita del planeta.
Los efectos de la obsolescencia programada frente al medio ambiente han sido condensados por Echeverri y Ospina (2017: 159), así:
[…] la obsolescencia es perjudicial para el medio ambiente en una doble vía. En primer lugar, se genera un detrimento de los recursos naturales que son extraídos para fabricar los productos ofrecidos a las masas de los consumidores. De otro lado, la disposición de aquellos bienes cuya “vida útil” ya ha terminado genera un alto grado de contaminación debido a que, no en pocas ocasiones, esta no es amigable con el medio ambiente. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que no es común que los consumidores conozcan cuál es el procedimiento apto para deshacerse de muchos de los productos que desechan.
En igual sentido, Gutiérrez (2017: 33) refiere que
[…] la obsolescencia programada trae como secuela una elevada producción de residuos y una explotación desmedida de los recursos naturales, esta práctica afecta también el derecho a un medio ambiente sano.
Según Correa (2017: 55), el ciclo de afectación ambiental generado por la obsolescencia programada de calidad es el siguiente:
Al acelerar la producción se reduce la disponibilidad de minerales no renovables y al mismo tiempo se incrementa el consumo de energía. De igual modo, la contaminación […] no solo produce daños sobre las personas sino en general sobre los sistemas vivos, ya que la producción de dioxina y otros contaminantes genera daños en la composición de la atmósfera.
Entre los residuos generados a causa de la obsolescencia programada son relevantes aquellos denominados e-waste, en referencia a “todos los aparatos eléctricos y sus componentes, que han sido desechados por sus dueños como basura sin la intención de reutilizarlos” (Baldé et al., 2017: 11). Respecto de ese tipo de desechos se ha desarrollado un estudio a nivel mundial liderado por organismos vinculados con las Naciones Unidas, el cual arrojó las siguientes estadísticas:
– Durante 2016 en todo el mundo se generaron 44,7 millones de toneladas métricas de e-waste, equivalentes a 6,1 k/h, comparado con los 5,8 k/h generados en 2014 (Baldé et al., 2017: 4).
– Se espera que para 2021 se generen 52,2 millones de toneladas métricas de e-waste, equivalentes a 6,8 kilogramos/habitante (Baldé et al., 2017: 4).
– Únicamente el 20% del total de e-waste producido a nivel mundial ha sido sometido a procesos de recolección y reciclaje adecuados (Baldé et al., 2017: 4).
– En Colombia durante 2016 se produjeron 275.000 toneladas de e-waste, equivalentes a 5,6 k/h (Baldé et al., 2017: 103).
– Un reciente informe de las Naciones Unidas estima que para 2030 la producción mundial de e-waste será de 75 millones de toneladas y de 111 millones de toneladas para 2050 (Parajuly,