Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов

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solo algunos, sin descartar los retos concretos que existen en regulaciones como el Blockchain, los Initial Coin Offering y las Security Token Offerings, así como la impresión 3D.

      De la lectura del tomo se espera que el lector adquiera las herramientas suficientes que le sirvan de insumo a la hora de regular las tecnologías, así como en caso de estudiar propuestas concretas en temas como las criptomonedas y el comercio exterior. De igual manera, se espera que acceda a un marco de análisis sobre los potenciales usos de las tecnologías disruptivas en el diseño de políticas públicas y sus impactos en distintos fines de la administración pública.

      El tercer tomo, denominado Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una Lex Informática, se ocupa de muy variados aspectos jurídicos planteados por los nuevos desarrollos tecnológicos en las áreas y la práctica del derecho. No se trata solo de la ya conocida discusión sobre si la justicia predictiva o dictada por algoritmos y robots podrá presentarse o no y, en caso afirmativo, en qué medida, sino de las discusiones que, partiendo de la teoría del derecho, plantean problemas respecto del relacionamiento entre los seres humanos y su nuevo entorno tecnológico. ¿Debe existir y en qué sentido un código ético para el derecho del ciberespacio? ¿Es la utilización masiva de datos compatible con el derecho a la intimidad y hasta qué punto? ¿Cuál es la incidencia de la inteligencia artificial en las relaciones socio-económicas y su repercusión en lo jurídico? ¿Cómo ha evolucionado el concepto de voluntad como requisito para la realización de los negocios jurídicos? A más de preguntas similares a las anteriores, también se ocupa el tomo, abundantemente, de aspectos más técnicos de la 4RI, como puede ser el análisis de la influencia que ejercen sobre campos específicos del actuar jurídico los Smart Contracts, la Blockchain, el Crowdfunding, el Big Data, el IoT o la inteligencia artificial.

      Los 26 escritos del tomo, clasificados en 7 secciones, son un verdadero regalo para quien se interese en las evoluciones que está presentando y seguirá teniendo el mundo de lo jurídico, ante la avalancha de nuevos actores materiales e inmateriales con los que debe ahora interactuar. El objetivo del volumen, de acuerdo con el profesor Castaño, coeditor del mismo, es buscar “responder la siguiente pregunta: ¿cómo las nuevas tecnologías y la economía colaborativa están transformando el Derecho, sus principios e instituciones?”. El mundo del derecho está siendo sin duda sobrepasado por la tecnología; los juristas, los legisladores y los reguladores juegan el papel consistente en adaptar en la medida de lo posible las relaciones jurídicas, tanto individuales como colectivas, a su nuevo y evolutivo entorno. El cambio cotidiano en la tecnología con la cual se está moviendo la vida de los seres humanos está avasallando lo normativo en su aspecto formal y cambiando las costumbres; y ocurre, como en tantas otras facetas, que la realidad, en este caso la tecnológica, llega primero y luego el mundo del derecho busca explicaciones, busca ponderaciones, busca razonabilidad para tratar de asirse a un discurso convincente para sí mismo y para la sociedad. Baste recordar los debates que se han presentado respecto de plataformas como Rappi, Airbnb, YouTube, Facebook, Instagram, Twitter, Uber, Didi, para solo nombrar algunas de las más conocidas. Son innumerables las polémicas que se generan por el estatus o no como trabajadores de personas que prestan servicios en plataformas multilaterales, por la propiedad de los datos, por la posibilidad de usarlos, por el carácter transnacional de los intercambios que se establecen, por el transporte de bienes, por la tributación e impuestos, a lo cual habría que sumarle un largo etcétera. Es por ello que este tomo tiene el inmenso valor de otorgarles a quienes se interesen en su temática las herramientas conceptuales para sobrepasar, si se puede y logra, el asombro y adquirir una mediana seguridad para entender y articular la integración de la 4RI al mundo de lo jurídico procurando condiciones equitativas y dignas en pos de la democracia incluyente.

      Si se tratara, entonces, de estudiar la reacción del derecho frente a la 4RI, los campos que habría que considerar serían en exceso amplios. Como se ha dicho varias veces en esta presentación, la 4RI ha permeado prácticamente todas las actividades humanas. ¿Cómo lograr que quien se interese en este tomo absorba de manera coherente y ordenada la mayor cantidad de información para lograr el objetivo de disponer de unas bases sólidas para moverse con comodidad? Para encontrar la respuesta a la pregunta, invito nuevamente a la lectura de la introducción que del tomo hace el profesor Castaño, y por ello no me detengo en sus pormenores. Solo quisiera agregar que los escritos del volumen pueden ser leídos desde varias perspectivas. Por ejemplo, aquella del publicista o del privatista, a pesar de que cada día esa frontera se desvanezca más. En este aspecto, se ofrecen tanto ensayos para mostrar los cambios que se están presentando en el ejercicio de las competencias de la administración pública, en las autoridades territoriales, en las compras estatales, como escritos que dan cuenta de las profundas alteraciones que se están produciendo en instituciones fundamentales del derecho privado, como la de los contratos o la de la responsabilidad civil, por la aparición de los contratos inteligentes o Smart Contracts o por las implicaciones de los daños producidos por la inteligencia artificial. Por ejemplo, aquella perspectiva de los procesalistas en donde se puede estudiar la influencia probatoria de la cadena de bloques o Blockchain, las formas de notificación electrónica, la incidencia de las nuevas tecnologías en el ejercicio de la profesión o su influencia en el arbitraje; y la de los que trabajan el derecho sustancial desde diferentes disciplinas, como puede ocurrir con el derecho financiero, el del medio ambiente, el derecho privado, el derecho comercial, el derecho de seguros o el derecho laboral, para solo citar algunas.

      Termino los comentarios al tomo con una frase del profesor Castaño:

      Los capítulos de este tomo incluyen debates en torno a la manera en que dichas tecnologías están transformando el Derecho, sus principios e instituciones jurídicas con el fin de construir un marco conceptual que no solo sirva de base para iniciar una discusión académica sobre estos temas, sino también para despejar las dudas jurídicas que pueden existir con el fin de facilitar y acelerar el desarrollo e implementación práctica de dichas tecnologías en América Latina.

      Se espera, entonces, que el lector adquiera los conocimientos que le permitan transitar con paso firme por el intrincado tema de la forma como se regula y actúan los aspectos privados y públicos del mundo digital de la 4RI.

      Finalmente, el tomo cuarto, llamado Aires de revolución: nuevos desafíos tecnológicos a las instituciones económicas, financieras y organizacionales de nuestros tiempos, desarrolla relevantes aspectos de la 4RI en sectores específicos de la sociedad, como lo son los referidos en el título. Nótese que se habla de sectores fundamentales y estructuradores de cualquier andamiaje social, porque se trata de aquellos sectores en los cuales normalmente hay una estabilidad institucional bien afianzada, precisamente para que la sociedad marche sin sobresaltos, de suerte que se envíe un mensaje de continuidad y de solidez. Sin embargo, como bien lo dice la profesora López Jiménez, coeditora del tomo compuesto por 11 escritos divididos en tres secciones, “este tomo presenta una invitación a reflexionar sobre cómo las nuevas tecnologías digitales, particularmente aquellas asociadas a la cuarta revolución industrial (4RI), tales como la inteligencia artificial (IA), las plataformas multilaterales en la nube y las cadenas de bloques (Blockchains), retan a las instituciones sociales que típicamente entendemos como dadas y estables”. Dicha afirmación resalta el contexto en el cual se mueve la presente investigación porque, en efecto, en este periodo de la 4RI es bastante difícil concebir un mundo medianamente estático. Todo puede ser objeto de cambios profundos, inesperados y es difícil pronosticar con claridad cómo las instituciones sociales habrán de evolucionar, como ocurre, por ejemplo, en los sectores anotados.

      En efecto, que el capitalismo como sistema económico esté siendo duramente cuestionado en su forma operativa y esté cambiando su manera de producir, girando hacia una economía colaborativa o al menos hacia la complementación con ella; que esté perdiendo uno de sus baluartes expresados en la moneda nacional al estar siendo reemplazado por las criptomonedas; que la globalización, prerrequisito de la 4RI, esté borrando cada vez más las fronteras comerciales y tributarias entre Estados nacionales, debe dejarnos en alguna medida atónitos y reflexivos. Similares transformaciones radicales se plantean con la institución social del trabajo, no solo por la manera como se generan cada vez más las ya mencionadas


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