Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
de nuevas tecnologías en las distintas ramas del derecho. Finalmente, se proponen algunos criterios para comprender la transición de un derecho concebido para el mundo análogo a un derecho diseñado para gobernar el ciberespacio.
PALABRAS CLAVE
Cuarta Revolución Industrial, tecnología, ciberespacio, inteligencia artificial, blockchain.
ABSTRACT
This paper contains an introductory note into this book’s Third Volume. To that end, it describes some of the principal challenges raised by the law of cyberspace in light of the Fourth Industrial Revolution, understood as the law that governs public and private matters within the digital world. Furthermore, it presents each of the articles contained in this Volume in order to canvass a general view of the promises and perils elicited by the implementation of technology in various fields of the law. Finally, it proposes an approach to help better understand de transition from a law devised for an analogue world to a law tailored for cyberspace.
KEYWORDS
Fourth Industrial Revolution, technology, cyberspace, artificial intelligence, blockchain.
SUMARIO. Parte I. Tecnología, Innovación y Disrupción Legal. Parte II. Innovación y disrupción de las instituciones jurídicas análogas. Parte III. A manera de conclusión. Bibliografía.
PARTE I. TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y DISRUPCIÓN LEGAL
La tecnología es el proceso mediante el cual los seres humanos modifican la naturaleza para satisfacer sus necesidades (Pearson y Young, 2002). Así, un ordenador puede ser virtualmente cualquier cosa para la que sea programado, pues su propósito no es otro que ejecutar las instrucciones contenidas en las líneas de código diseñadas por sus programadores para cumplir tal o cual tarea, a excepción de algunos sistemas de inteligencia artificial que pueden funcionar con cierto grado de autonomía. La sinergia entre hardware y software se desenvuelve por medio de la modificación del entorno público y privado con el que se interactúa (Szyperski, 2003).
Al igual que ocurre con la tecnología, el derecho no es otra cosa que una caja de herramientas que permite desarrollar un plan de vida mediante el intercambio de bienes y servicios, bajo unas normas jurídicas que deben ser, en principio, claras, estables, predecibles y responsivas con las circunstancias sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas de un momento determinado (Shapiro, 2013).
Por esa razón, el desarrollo de nuevas tecnologías y su vertiginosa implementación en diversos ámbitos promete cambiar el mundo como se conoce, pero también suscita muchas preguntas éticas y legales. Más sensores significa más datos, y más datos significa, eventualmente, menos privacidad y la posibilidad de que los gobiernos o empresas privadas incidan activamente en la toma de las decisiones personales. Muestra de ello son las promesas y retos de la implementación de la inteligencia artificial y de la blockchain.
Por ejemplo, la doctrina sostiene que la inteligencia artificial tiene el potencial de transformar radicalmente las relaciones sociales, culturales, económicas, políticas y legales (Domingos, 2015). En efecto, sus avances podrían optimizar o aumentar la inteligencia humana, tanto a nivel individual como colectivo, para promover la creatividad, diversificar el pensamiento y robustecer la eficiencia en la realización de muchas tareas que ocupan la cotidianidad personal y laboral del ser humano (Goldberg y Kumar, 2018; Jordan, 2019).
En ese contexto, la fuerza disruptiva de la inteligencia artificial está condicionada por tres variables esenciales: el aumento exponencial en el poder computacional, la sofisticación y proliferación de algoritmos de código abierto y, tal vez lo más importante, la generación de billones de gigabytes de datos todos los días. No en vano los datos han sido calificados como la materia prima de la Cuarta Revolución Industrial, y algunos estiman que actualmente su valor es más alto que el del petróleo (Stephens-Davidowitz, 2017). En un sentido similar, la OCDE ha señalado que la recolección y el procesamiento de una miríada de datos ha dado lugar al surgimiento y fortalecimiento del ecosistema del Big Data (OECD, 2014).
De una parte, los datos pueden tener naturaleza personal como, por ejemplo, aquellos asociados a una persona identificada o identificable respecto de sus hábitos, comportamientos o movimientos, y de otra, pueden tener naturaleza institucional como, por ejemplo, aquellos relativos a la salud pública, la propiedad y los tributos (Mittelstadt y Floridi, 2016). A criterio de la OCDE, los usuarios de diferentes plataformas y servicios digitales proporcionan el Big Data a las corporaciones para su procesamiento, lo que les permite automatizar sus procesos, experimentar, y crear nuevos productos y modelos de negocio (OCDE, 2014). Por su parte, el Departamento del Tesoro del Reino Unido ha señalado que los datos permiten desarrollar nuevos modelos de negocios digitales que moneticen el user engagement y la transformación de los servicios públicos a cargo del Estado (HM Treasury, 2018).
Es por ello que los actores públicos y privados afirman al unísono que la inteligencia artificial y el Big Data están propulsando la disrupción digital de varias industrias y la economía digital (OCDE, 2019; High-Level Expert Group on Artificial Intelligence, 2019; McKinsey Global Institute, 2017), lo cual genera billones en ganancias y está promoviendo la transformación de muchos sectores productivos. Aunado a ello, la inteligencia artificial también podría tener un alto valor e impacto social, en la medida en que ayudaría a combatir la desigualdad, la corrupción, el crimen y el cambio climático, promovería la justicia social y mejoraría la calidad de vida (Floridi et al., 2018). En otras palabras, los datos tienen un importante valor social y económico cuyo procesamiento por sistemas de inteligencia artificial tiene el potencial de impulsar radicalmente la economía digital, crear nuevos modelos de negocio, y transformar los Estados y los servicios públicos a su cargo (Castaño, 2020).
Por su parte, la tecnología blockchain plantea la posibilidad de gestionar actividades de forma cada vez más automatizada a través de interacciones entre máquinas y personas, lo cual trae como consecuencia la posibilidad de cambiar la naturaleza de las relaciones con los bienes físicos (De Filippi y Wright, 2018: 4). Pero ello no es nuevo, los antecedentes se remontan al movimiento Cypherpunk que proponía que los individuos se liberaran por completo del Estado, alterando con ello la naturaleza de la regulación estatal, la capacidad para gravar y controlar las actividades económicas, la capacidad para proteger la información secreta y las nociones de confianza y reputación (May, 1988).
La estrategia para alcanzar dicha finalidad se vio enmarcada por la idea de redes descentralizadas y resistentes gracias a la aplicación de la criptografía, en particular el sistema de claves públicas y privadas. De esa manera se pretendía democratizar los protocolos criptográficos y diseñar servicios de mensajería seguros, lo cual se convirtió en las simientes de la seguridad informática para los contratos digitales (De Filippi y Wright, 2018: 18).
De acuerdo con los postulados de Timothy May (2018), miembro del movimiento Cypherpunk, debido a que “un fantasma acechaba al mundo