Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
criptográficos” (De Filippi y Wright, 2018). En las ideas de los Cypherpunks es posible identificar un componente que tiende a la adopción de una teoría de liberalismo puro, como reivindicación del laissez faire que pretende alcanzar un cooperativismo, y la exaltación de la autonomía personal a través de un iusnaturalismo que se basa en el consenso (González-Meneses, 2017). Es por ello que blockchain está llamado no solo a facilitar ciertas operaciones que reposan en sistemas de registro, sino a transformar la arquitectura misma del ciberespacio, así como el papel del Estado y del derecho (Castaño, 2021).
Estos son solo dos ejemplos de los profundos cambios y retos que el Derecho está experimentando con el advenimiento y auge de las nuevas tecnologías. En concreto, este tomo III titulado “Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para el mundo digital” busca responder la siguiente pregunta: ¿Cómo las nuevas tecnologías y la economía colaborativa están transformando el Derecho, sus principios e instituciones?
Para ello estudia en detalle las promesas, retos y problemas jurídicos suscitados por la aplicación de la inteligencia artificial, el Big Data, el blockchain y el IoT en distintos ámbitos del Derecho público y privado. Los capítulos de este tomo incluyen debates en torno a la manera en que dichas tecnologías están transformando el Derecho, sus principios e instituciones jurídicas con el fin de construir un marco conceptual que no solo sirva de base para iniciar una discusión académica sobre estos temas, sino también para despejar las dudas jurídicas que pueden existir con el fin de facilitar y acelerar el desarrollo e implementación práctica de dichas tecnologías en América Latina.
La presentación de los escritos se realiza de acuerdo con la división temática. En primer lugar, los escritos incluidos en la sección relativa a los “Aspectos generales del derecho y la tecnología” tratan los problemas de la gobernanza de los sistemas de inteligencia artificial, la manera en que deben ser conceptualizadas las nuevas creaciones humanas desarrolladas en entornos virtuales, y las principales preguntas que suscitan la estructuración y operación de organizaciones autónomas descentralizadas.
La segunda sección, relativa a la Administración pública y la tecnología, la conforman dos escritos en los que discuten los desafíos derivados de la automatización de la producción de decisiones individuales de la Administración pública, y los principales retos y beneficios de implementar blockchain y Big Data en el sistema colombiano de compras públicas.
La tercera sección está dedicada al estudio detallado de los smart contracts, o contratos inteligentes, a la luz del Derecho colombiano. Entre las cuestiones que se abordan destacan la manera en que los contratos inteligentes inciden en la arquitectura clásica del contrato, la aplicación del derecho del consumo a los contratos inteligentes, la transformación de ciertos aspectos de los contratos comerciales por cuenta de los contratos inteligentes, la construcción de una nueva teoría liberal del contrato a partir de los contratos inteligentes y los problemas jurídicos que emanan de la implementación de “oráculos”.
En la misma línea se creó una sección dedicada a abordar las principales problemáticas de la implementación de nuevas tecnologías en el sector financiero y bursátil, en la cual se explican la relación entre el crowdfunding, el cambio climático y las tecnologías emergentes, el impacto de dichas tecnologías en la provisión de nuevos servicios financieros, las problemáticas de la implementación de contratos inteligentes en el mercado de derivados financieros, y el impacto de las nuevas tecnologías en el contrato de seguros.
De igual forma, se dispuso de una sección sobre Derecho laboral conformada por dos artículos relativos a las formas de trabajo surgidas de las nuevas tecnologías: el contrato de trabajo y el derecho a la desconexión.
La siguiente sección trata temas de tecnología y responsabilidad, entre los que se destacan la incidencia de la implementación de inteligencia artificial en el debido proceso penal, el régimen de responsabilidad aplicable a la inteligencia artificial y el impacto de la inteligencia artificial en el Derecho de garantías en el Derecho colombiano.
Finalmente, la última sección está dedicada a abordar los retos e inquietudes que suscita la implementación de tecnologías emergentes en asuntos procesales de naturaleza administrativa y judicial, y para ello, se exploran los beneficios de gestionar el decreto, la práctica y la valoración de pruebas por medio del blockchain, la manera en que se ha implementado la tecnología en la gestión del arbitraje y sus retos jurídicos, y el impacto de la notificación electrónica en el Derecho tributario.
A continuación se profundiza en la explicación del contenido de cada uno de los escritos con el propósito de que el lector tenga una visión general del presente tomo.
PARTE II. INNOVACIÓN Y DISRUPCIÓN DELASINSTITUCIONES JURÍDICAS ANÁLOGAS
La innovación y las modificaciones tecnológicas han impactado con fuerza las relaciones mercantiles llamando la atención de la doctrina respecto de la aplicación de herramientas informáticas y nuevas tecnologías al Derecho comercial, como se presenta en las siguientes investigaciones realizadas por diferentes autores.
En el capítulo “La Gobernanza Ética de los Sistemas de Inteligencia Artificial”, el suscrito analiza los principales retos éticos que entraña la gobernanza de la inteligencia artificial estrecha o particular respecto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, con un especial énfasis en los efectos que el Big Nudging potencialmente podría tener respecto de la privacidad, la agencia, la autonomía y la autodeterminación.
Allí se explica que la mayoría de los interrogantes que se presentan en ese campo aún no tienen una respuesta legal sustentada por una norma jurídico-positiva expedida por una autoridad legislativa o administrativa, de acuerdo con los requisitos sustanciales, formales y procedimentales fijados en una Constitución Política, razón por la cual la ética digital ha adquirido un papel fundamental.
Sin embargo, a juicio del autor, los principales problemas prácticos que enfrenta la ética digital derivan de la confusión respecto de su naturaleza no vinculante, lo cual puede generar inconvenientes en la práctica. Resulta interesante que los gobiernos y las organizaciones privadas hayan revivido el debate entre la ética y el derecho a efectos de crear estándares de conducta para el desarrollo, diseño y operación de sistemas de IA complejos que operan en la incertidumbre y más allá de cualquier cálculo jurídico.
Con fundamento en un análisis detallado, el autor concluye que la ética digital trata, en esencia, de los métodos, prácticas y protocolos que los responsables y encargados deciden diseñar e implementar de manera voluntaria y espontánea, a efectos de fortalecer los cimientos de una comunidad que respeta profundamente la privacidad y la autonomía de las personas.
Resulta innegable la importancia de los nuevos fenómenos que presenta el desarrollo de relaciones jurídicas complejas no previstas en el ordenamiento. Respecto de este punto, en su capítulo “Conceptualización y aproximación a las nuevas categorías jurídicas del panorama digital”, Jhon Caballero Martínez parte de la Constitución viviente como fundamento para reconocer nuevas categorías o revaluar las existentes, de las cuales se destacan los criptoactivos como una forma de propiedad, la protección de los derechos personales como derecho fundamental, y los videojuegos como una ficción de la propiedad que no está disociada de la realidad. El abordaje de estas categorías en el entorno digital denota la importancia de ampliar las fuentes en derecho que permitan a los operadores judiciales resolver casos difíciles.
En un primer momento el autor analiza la dicotómica naturaleza jurídica de los datos personales, ya que el derecho europeo los ha enmarcado como un derecho fundamental, mientras que el derecho estadounidense ha preferido abordar una postura de protección al consumidor. En el caso colombiano, el autor estudia la Ley 1581 de 2012, y refiere que se ha extendido el ámbito de estudio en virtud de la Constitución viviente, y luego se aproxima a la naturaleza jurídica de los criptoactivos identificándolos como