Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов

Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов


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transformaciones que aportan las nuevas tecnologías para responder a las exigencias del contexto tecnológico, y que, además, tenga en cuenta la participación de diferentes disciplinas involucradas en el proceso de construcción del contrato inteligente alrededor de cuatro tipos de profesionales: personas de negocios, abogados, diseñadores y programadores de código (Barton et al., 2019).

      Otra de las reflexiones centrales del presente trabajo investigativo es el capítulo “Algunas problemáticas sobre los contratos inteligentes y los oráculos. Una reflexión sobre el ‘problema del oráculo’”, en el que Luis Fernando López Roca analiza el estado actual de las problemáticas relacionadas con la figura de los oráculos en la contratación inteligente, y los define como un software blockchain que conecta los contratos inteligentes con los recursos y la información que está fuera de la cadena de bloques –en una “comunicación con el mundo real”– y que requiere de dichos contratos para funcionar.

      Con ese fin el autor aborda los debates relacionados con el tema, aludiendo a la posición de algunos expertos en programación computacional, y citando autores como Szabo, Primavera de Filippi y Aron Wright para explicar la naturaleza de los contratos inteligentes, su utilidad en el mundo de los negocios y otros aspectos relativos a los servicios del oráculo en el panorama colombiano. El artículo de López Roca presenta un contexto general de los principales aspectos de los smart contracts, a la vez que describe las características técnicas y jurídicas de los oráculos mediante el análisis de la responsabilidad profesional de esos servicios.

      Adicionalmente, el autor presenta un estudio exhaustivo de los factores de imputación de responsabilidad contractual, con especial énfasis en las actividades empresariales y profesionales, para determinar el tipo de responsabilidad de los oráculos, que se podría considerar como una responsabilidad profesional agravada por la confianza. Con base en ello, López Roca concluye con algunas reflexiones acerca del papel de los oráculos y el problema que genera su funcionamiento con los contratos inteligentes, derivado de la veracidad y exactitud de la información externa a la cadena de bloques que aportan dichos oráculos al contrato inteligente.

      Por su parte, el capítulo de Rafael Ariza Vesga, “Las nuevas tecnologías y su impacto en el contrato de seguro en Colombia”, ilustra los repercusiones de otras nuevas tecnologías en la actividad aseguradora. El autor explica los efectos y retos de las nuevas tecnologías para el contrato de seguro, destacando, por ejemplo, la blockchain y sus avances en materia de seguridad, la smart property y los smart contracts. Un ejemplo de lo anterior es lo que plantea Swan (2015), quien idea una forma de implementar la tecnología blockchain en las compañías de leasing a fin de automatizar algunos trámites y evitar los intermediarios.

      Adicionalmente, el capítulo trata de las ventajas de estas tecnologías en materia de celeridad en la contratación, el Internet de las cosas como medio propicio para la intercomunicación, el Fintech y las Insurtech, y las soluciones que posibilitan en materia financiera y empresarial, y la Inteligencia Artificial (IA) y su aún incierta pero muy amplia aplicabilidad.

      En paralelo con esas ventajas, el autor enfoca los efectos de dichas tecnologías en el cambio de la actividad contractual en materia de seguros, y resalta cuatro momentos claves del proceso, en los cuales la inclusión de esas innovaciones generará cambios que deben ser acotados por los operadores en materia de seguros, a saber: i) la declaración y conocimiento del estado del riesgo; ii) la suscripción y comercialización del seguro y sus cambios; iii) la fase de reclamación y pago de la prestación a cargo del asegurador, y finalmente, iv) la industria aseguradora como actividad. Además, concentra su atención en asuntos como las exigencias de celeridad que requieren dichas tecnologías, la creación y aparición de nuevos riesgos sujetos a la actividad de cada una de esas innovaciones, o las transformaciones introducidas en materia de garantías de datos e información.

      Para concluir el autor destaca que el avance en esa materia representa un gran reto, tanto para los empresarios como para los consumidores, y que la introducción de esas nuevas tecnologías por fuerza generará cambios en algunos elementos puntuales del contrato de seguro y, con ello, también la necesidad de reforzar las garantías personales de los consumidores, a fin de que el contrato de seguro encuentre un balance ante las nuevas condiciones contextuales en que se generan esos contratos.

      En un sentido similar, en su capítulo “Tratamiento de datos personales y aseguramiento de la responsabilidad derivada de la ocurrencia de amenazas digitales”, Tatiana Gaona Corredor y Diego Andrés Solano Osorio explican las amenazas digitales que enfrentan las organizaciones empresariales, su impacto en el campo de los datos personales de los usuarios, clientes y consumidores, el régimen civil actual del ciberespacio, la protección de datos personales y los mecanismos para mitigar estos riesgos.

      Los autores ejemplifican dicha circunstancia en los seguros que tienen algunas variantes en materia del valor asegurado. En palabras de Hilda Zornosa (2000: 302), cuando

      … al momento de suscribir la póliza de responsabilidad civil no se está en condiciones de conocer los valores asegurados que sean suficientes para cubrir el posible daño que se pueda generar en el marco de la póliza. Dicha situación se sensibiliza con relación a los daños de carácter tecnológico, en la que los mismos pueden ser seriados, masivos, irreversibles.

      Así mismo, los citados autores explican el principio de responsabilidad, y las medidas de prevención y evaluación de las amenazas digitales en el régimen de responsabilidad civil extracontractual, concluyendo que las empresas deben reparar los perjuicios causados por vulnerar los derechos relativos al tratamiento de datos. Finalizan su capítulo hablando de las formas de mitigar los riesgos cibernéticos mediante la adquisición de seguros de responsabilidad civil extracontractual que protejan el patrimonio de la empresa; además, advierten que existen determinadas limitaciones en las pólizas de riesgos.

      Continuando con el tema de la responsabilidad, Edgar González López, Camilo Rodríguez y Laura Escobar presentan el capítulo “La inteligencia artificial y la responsabilidad por daño”, en el que tratan los retos actuales y futuros de atribuir responsabilidad objetiva a los sistemas de inteligencia artificial ante la posibilidad de generar daño. Sin duda, este es un campo inexplorado en Colombia que genera importantes debates respecto de la responsabilidad extracontractual que asumen los sistemas de inteligencia artificial por las actividades desarrolladas: ¿quién es el responsable? ¿los creadores del producto, los proveedores, los diseñadores o los dueños y usuarios del autómata de IA?

      Particularmente en el país no existe un marco legal ni jurisprudencial que regule el daño causado por algún sistema de inteligencia artificial. Es por ello que para los autores es razonable plantear en un futuro próximo un grado de responsabilidad, y otorgar personalidad jurídica a los autómatas que usen inteligencia artificial, a fin de que asuman las consecuencias de sus actos y se regulen (van den Hoven van Genderen, 2018). Si bien los autores citan pronunciamientos de la Corte Constitucional donde se enmarca la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial en la teoría del riesgo, señalan de manera crítica que dichos pronunciamientos no han tenido gran alcance.

      En ese contexto plantean, a modo de propuesta, ciertos objetivos que debe tener la regulación de la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial, entre ellos, incentivar la innovación, reducir las lesiones en las víctimas, etc. A modo de conclusión identifican algunos criterios para elaborar un marco jurídico de la responsabilidad por daño en los sistemas de inteligencia artificial, siguiendo el modelo de la Unión Europea. Y al respecto señalan que esos criterios se fundamentan en diferenciar el sistema de responsabilidad de acuerdo con el sector en que se utilice, la existencia y la gravedad del daño, la regulación de las actividades de IA conforme a los


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